| Contralor Edgardo Maya Villazón Foto: elespectador.com |
El Contralor General de la República, Edgardo
Maya Villazón, y el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez
Maldonado, emitieron una circular conjunta en la cual instan a los actuales
gobernadores y alcaldes distritales, metropolitanos y municipales del país a
idear, planear y ejecutar el proceso integral de empalme de sus respectivas
administraciones con sus sucesores.
Maya Villazón, y el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez
Maldonado, emitieron una circular conjunta en la cual instan a los actuales
gobernadores y alcaldes distritales, metropolitanos y municipales del país a
idear, planear y ejecutar el proceso integral de empalme de sus respectivas
administraciones con sus sucesores.
A través de la Circular Conjunta No. 018 de
2015, recordaron a los funcionarios citados que deben cumplir con la obligación
legal de presentar un informe (Acta de Informe de Gestión) a quienes los
sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así
como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que
tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
2015, recordaron a los funcionarios citados que deben cumplir con la obligación
legal de presentar un informe (Acta de Informe de Gestión) a quienes los
sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así
como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que
tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
El Contralor General de la República y el
Procurador General de la Nación exhortaron a todos los servidores públicos de
las administraciones entrantes y salientes para adoptar y ejecutar cuidadosa,
diligente y verazmente las directrices (circulares, instructivos y formatos)
emanadas del Departamento Nacional de Planeación DNP, conjuntamente con el
Departamento Administrativo de la Función Pública, para el desarrollo del
proceso de empalme, el cual debe ser de plena observancia y aplicación por
parte de los gobernadores, alcaldes distritales, metropolitanos y municipales.
Procurador General de la Nación exhortaron a todos los servidores públicos de
las administraciones entrantes y salientes para adoptar y ejecutar cuidadosa,
diligente y verazmente las directrices (circulares, instructivos y formatos)
emanadas del Departamento Nacional de Planeación DNP, conjuntamente con el
Departamento Administrativo de la Función Pública, para el desarrollo del
proceso de empalme, el cual debe ser de plena observancia y aplicación por
parte de los gobernadores, alcaldes distritales, metropolitanos y municipales.
Para efecto del empalme, en el informe de
gestión debe consignarse información como la siguiente:
gestión debe consignarse información como la siguiente:
Organización clara y detallada de toda la
información contractual de la gobernación, alcaldía distrital, metropolitana o
municipal, respectivamente, incluyendo vigencias futuras,
información contractual de la gobernación, alcaldía distrital, metropolitana o
municipal, respectivamente, incluyendo vigencias futuras,
| Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado Foto elespectador.com |
Informar clara y detalladamente qué contratos
finalizan en el período de transición anotando los servicios que afectan.
Relación clara y detallada de las obligaciones
(pasivos) y estado de la deuda de la gobernación o municipio.
(pasivos) y estado de la deuda de la gobernación o municipio.
Relación de procesos vigentes de
responsabilidad fiscal, disciplinaria y de aquellos procesos judiciales y/o
administrativos en los que la Gobernación o municipio sea parte.
responsabilidad fiscal, disciplinaria y de aquellos procesos judiciales y/o
administrativos en los que la Gobernación o municipio sea parte.
Relación de proyectos financiados directa o
conjuntamente con entidades nacionales, departamentos u otros municipios,
detallando su estado actual.
conjuntamente con entidades nacionales, departamentos u otros municipios,
detallando su estado actual.
Información en capítulo especial sobre la
gestión de la entidad territorial en materia de prevención, protección,
atención y asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado.
gestión de la entidad territorial en materia de prevención, protección,
atención y asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado.
La Circular conjunta del Contralor General de
la República y el Procurador General de la Nación recuerda que el informe de
gestión de cada administración saliente, deberá ponerse a disposición de la
ciudadanía a través de la página web de la respectiva entidad territorial antes
del 1º de diciembre de 2015.
la República y el Procurador General de la Nación recuerda que el informe de
gestión de cada administración saliente, deberá ponerse a disposición de la
ciudadanía a través de la página web de la respectiva entidad territorial antes
del 1º de diciembre de 2015.
Por tratarse de una obligación dispuesta en la
Ley 951 de 2005 y consecuentemente de obligatorio cumplimiento, la omisión de
este informe de gestión implica ser objeto de la acción disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación.
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