La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió un fallo definitivo contra las restricciones comerciales impuestas entre Bogotá y Quito, ordenando a ambos gobiernos levantar aranceles y barreras fronterizas en un plazo perentorio de 10 días hábiles. El organismo regional determinó que las medidas adoptadas vulneraron el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, pilar del libre comercio en la subregión.
La resolución del conflicto se formalizó a través de las resoluciones 2581, 2582 y 2583, firmadas por el secretario general Gonzalo Gutiérrez Reinel. En estos documentos, la CAN calificó como “gravámenes ilegales” las tasas impuestas y como “restricciones” los bloqueos operativos en los pasos fronterizos.
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El revés para la “tasa de seguridad” ecuatoriana
El organismo fue contundente frente a la denominada “tasa de servicio de control aduanero” aplicada por el gobierno de Daniel Noboa, la cual escaló desde un 30% en enero hasta un 100% en mayo de 2026. La CAN desestimó los argumentos de Quito, que justificaba el cobro para financiar escáneres y tecnología de seguridad fronteriza, señalando que estas son funciones generales del Estado y no un servicio directo al importador.
Asimismo, se ordenó a Ecuador habilitar nuevamente todos los pasos fronterizos, tras haber restringido arbitrariamente el ingreso de carga colombiana únicamente por el Puente Internacional de Rumichaca.
Colombia y las barreras “sin sustento técnico”
Por su parte, el gobierno de Gustavo Petro deberá desmontar el “arancel recíproco” de hasta el 75% que aplicó a productos ecuatorianos como respuesta a las medidas de Quito. La resolución 2583 determinó que Colombia también violó el régimen común al cerrar las aduanas terrestres de Ipiales y Puerto Asís para productos clave como el arroz, la cebolla y el banano.
La CAN señaló además que varias de las restricciones sanitarias impuestas por Colombia carecían de sustento técnico suficiente y funcionaban en la práctica como represalias comerciales unilaterales, una figura que no existe en la normativa andina.
Un impacto económico devastador
El fallo evidencia el alto costo de la disputa: solo en febrero de 2026, las importaciones ecuatorianas desde Colombia por el paso de Rumichaca registraron una caída estrepitosa del 92% en comparación con el año anterior. El flujo de transporte pesado en la frontera se desplomó de un promedio de 300 camiones diarios a menos de 20 unidades en los momentos más críticos del conflicto.
Gremios empresariales, liderados por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), han urgido a los mandatarios a acatar el fallo para detener el “daño inmenso” a trabajadores y consumidores. De no cumplirse la orden en el plazo de 10 días, los países podrían enfrentar sanciones comerciales adicionales por parte del bloque regional o acciones de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia Andino.
Investigación realizada con Gemini
Con información de Expreso de Ecuador, Cambio de Colombia y Agencia de Periodismo de Investigación
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