Por Jorge Dueñas Romo
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El nombre de “Salado de Yambinoy” se inmiscuye en la historia independentista al ser uno de los lugares que Simón Bolívar atravesó en su camino hacia Bombona para enfrentarse con las tropas del General Basilio García, historia con resultados ya por todos conocidos, también se sabe que ahí existieron “pequeños asentamientos aborígenes” y posteriormente campesinos. En algunas breves referencias se menciona que se encuentra ubicado en la “unión de los ríos El Ingenio y Yambinoy, este último con una altitud de 1623 metros”, no obstante, es poca información como para señalar con seguridad donde se halla situado el lugar en cuestión y que es fuente del relato que a continuación se presenta.
La particular historia de amor y muerte, que llegó hasta las instancias que administraban justicia en la última década del siglo XIX en el Distrito Municipal de Sandoná, correspondiente a la provincia de Pasto, está registrada en la Recopilación Judicial No. 34 del Departamento del Cauca con fecha del 25 de febrero de 1984.
Debo aclarar que se trata de una trascripción idéntica del documento original que reposa en la biblioteca digital del Banco de la República, por ello se observan errores de ortografía que hoy por hoy no serían aceptables en una decisión judicial, pero que también nos permiten ver una parte de la evolución que ha tenido el idioma a lo largo de estos más de cien años.
“Las diligencias que preceden han tenido por objeto poner en claro la culpabilidad de Francisco Va lejos Chaves, como reo del delito de homicidio premeditado ó asesinato, según se infiere, en el año de 1878, en la persona de Teodoro Acosta, en las horas de la noche, dentro de la choza en donde vivía Francisca Andrade, situada en una de las riberas del río del ” Salado de Yambinoy, | Distrito Municipal de Sandoná, correspondiente á la Provincia de Pasto.
Surtido el juicio por el delito de asesinato, según el auto de proceder de primero de octubre último, fjs. 43, el Jurado resolvió afirmativamente las cuestiones propuestas por el señor Juez Superior, declarando autor principal a Francisco Vallejos Chaves del delito de asesinato perpetrado en la persona de Teodoro Acosta,
Dicho funcionario, entonces, precios calificación del delito en tercer grado, falló el 14 de Febrero del presente año, fjs 72 y 73, condenando Francisco Vallejos Chaves á sufrir las penas que van a expresarse:
A la de siete años de reclusión penitenciaria; A la de privación de los derechos políticos y suspensión de los civiles;
A la indemnización de ochocientos pesos, por los daños causados;
A la pérdida de toda pasión pagadera del Tesoro público; y A la de dos años de confinamiento en Bolívar, capital do la Provincia de Caldas, rebajándolo once meses cinco días por el tiempo transcurrido desde el cinco de Mayo de 1889, en cuya fecha fue privado Vallejos de su libertad.
Al notificarle al reo el fallo condenatorio, apeló de él, con cuyo motivo vino al Tribunal el proceso, en donde substanciándose en la reforma ordinaria, para resolver considera:
Que es preciso entrar en ciertos, difusos é interesantes pormenores, para lo cual hay que hacer un extracto de lo más necesario, no sólo para el esclarecimiento de la culpabilidad de Vallejos respecto del grave delito que se lo increpa, sino también acero de las relaciones ilícitas que él hubiere cultivado con la Andrade, para colegir de éllas los celos más o menos fundados que el reo pudiera tener con Acosta, llegan do a al extremo de impelerle á darle muerte con premeditación y deliberada voluntad; y si las personas congregadas en la choza referida, tuvieron ingerencia directa e indirecta, en cuya labor no puede haber concisión, aun por la naturaleza del delito: comiénzase, pues, por el relato juratorio de Manuel Pantoja, rendido en nueve de Marzo de 1989, fjs. 4 y 5, que á la verdad es el más importante del proceso
El dice haber conocido á Teodoro Acosta, con quien estuvo tomando aguardiente en el “Salado de Yambinoy,” en la choza do Francisco Vallejos y de Francisca Andrade: que como a las doce de la noche se retiró aquél por una hora: que como el deponente se encontraba ebrio, se durmió: que al volver Vallejos disgustado con la Andrade, por haber visto á A costa en el canto de la cama, dándole á este un fuerte estrujón, sintió caer al suelo el cuerpo de Acosta; pero como Pantoja estaba acostado, se durmió: que al despertar á las cuatro de la mañana ,observando que Acosta no se movía ni respiraba, empezó á examinarlo, y entonces les dijo que encendieran vela porque no tenía vitalidad, y registrándolo Vallejos y la Andrade le, encontraron una puñalada en el vacío derecho, y muerto de contado, á cuyo tiempo Vallejos exclamó: “Jesús nunca me ha resultado esto, y ahora qué hacemos, acompáñenme á arrojarlo al río, pero denegándosele Pantoja, Vallejos tomó el cadáver por el cuello, y la Andrade por los pies, y fuerónlo a arrojar sobre el rio Yambinoy, encargándole ambos no los delatara, inter vendían un barril de aguardiente: y lo primero que hizo fue referirles el acontecimiento á sus hermanos Hilario y Julián Pantoja, y con su beneplácito fue á dar parte al señor Manuel Zambrano, dueño del estanco de aguardiente, á quien hallo tuno, corroborando aquellos lo narrado á fjs. 3, 4 7: advirtiendo Pantoja que el tiempo transcurrido, será el de diez y once años: que cuando lo condujeron á la cárcel le hizo allí Francisco Vallejos la pregunta de “por que estaba preso;” y éste le dijo, ” por lo de Yambinoy,” explicándole: “uf de eso ya hace catorce años y ud niegue y niegue”
El reo en su indagatoria de (js. 6, manifiesta ser casado, circunstancia agravante: que ahora diez ú once años vivía en el ” Salado de Yambinoy:” que lo acompañaba Francisca Andrade, la que vivía con él, que se ocupaban en vender aguardiente, y que no conoció á Teodoro Acosta.
A fjs S corre la indagatoria do Francisco Andrade donde: ella confiesa que ahora diez ú once años vivia en el “Salado de Yambinoy “en compañía de Francisco Vallejos, con quien trataba, negando todo lo demás concerniente á la muerte y desaparición de Teodoro Acosta, pero i fjs. 11 vta. y 12, sostiene con juramento, habiéndosele exigido éste en la parte que no se culpa á si propia: que conoció á Teodoro Acosta, el que fue muy amigo suyo y que estaba frecuentemente en su albergue: que era un hombre divertido, y que como le gustaba mucho tomar licor, iba siempre allí: que como á las tres o cuatro de la tarde, ahora diez ú once años, llegó á su estanco Manuel Pantoja y púsose á tomar con Francisco Vallejos, con quien él vivía: que es la oración llego el finado Teodoro Acosta y con Pantoja y Vallejos, continuaron las libaciones báquicas como hasta media noche, en cuya hora salió Vallejos sin dar razón, regresando un rato después bravo con ella diciendole Pantoja “Si es porque yo estoy aquí, me iré” que el finado Teodoro estaba parado y que Vallejos se le apechó y le dió un estrujón, cayendo ambos al suelo; pero que éste se levantó, y aquel nó: que Vallejos volvió a salir, y entonces tomando ella la vela fue á ver dónde iba, y no puedo saber lo: que un momento después regresó y le dijo le sirviera “medio de trago:” que al despertarse Pantoja, talvez tocaría el cuerpo de Acosta y por eso, llamándoles la atención a los dueños de casa, los dijo: “alas éste está helado y parece muerto”: que les exige encendieran vela, lo que efectuaron: que entre Vallejos y Pantoja examinar el cadáver, siendo cierto que Vallejos le rogó a Pantoja le ayudara á sacarlo de la casa para botarlo al rio, á lo que se le denegó, y que al ver ésto, le dijo á la exponente, ven ga Ud: que ella tampoco quiso, y entonces Vallejos Dirigiéndose dónde estaba me dijo: “si no me ayuda, la piso en este momento”: que de miedo, por ser Vallejos un hombro tan malo, tomo al difunto por los pies y Vallejos de la cabeza, y lo pusieron al filo de la sangradera, de donde seguramente lo derrumbó al rio, en cuyo acto empieza á aclarar: que Pantoja se fue para Sandoná y Vallejos tras él: que si Teodoro Acosta lo anduvo buscando la familia, y cuando lo preguntaron si lo había visto, les contestó que nó: que Vallejos, el mismo con quien vivía en Yambinoy, le dijo en la cárcel por una aujada de la pared, que cierto lo mató al Teodoro, pero que no lo había hecho por hacerlo, sino que á lo que se cayó como el cuchillo estaba flojo en la vaina, vino y se le clavó.” que ha guardado silencio sobre este crimen, porque Vallejos es un hombre de malas entrañas y pendenciero: que otra vez estuvo en la cárcel, por tres meses, ahora tres años, á consecuencia de una herida que le causó á Margarita Astudillo, y que ha tenido miedo de que la mate, si lo denunciaba, por lo cual ha negado la verdad.
Antonio Cabrera, djs. 9 y 10, refiere haber conocido á Teodoro Acosta desde su infancia, que supo le habían dado muerte en Yambinoy y que se la atribuían á Francisco Vallejos, afirmando que Acosta era amigo de aquél y de Francisca Andrade, pues casi diariamente lo veía la casa de élla, donde tenis costumbre de ir, y multitud de veces vio también que andaban juntos por otros lugares.
Angel Portillo, á fjs. 10 vto., que ahora unos diez años decian generalmente que Acosta se había aho gado, que repetidas ocasiones lo encontró en el Salado, asegurando que era festivo, adicto a tomar licor é inofensivo.
Al visitar Antonio Suarez y la Andrade, le averiguo “por que estaba presa”, contestándole, “ya verá,” é insistiendo, entonces, en que le revelara lo acaecido, se expresó así: ” cierto lo mató al Teodoro el Francisco, y yo me ví en la necesidad de ayudar á sacarlo de la casa, porque habiéndose negado Manuel Pantoja, me intimo á mí que le ayudara, ofreciéndome pegar si no lo hacia; y como éste es un hombre tan malo y cruel conmigo, lo tomé al finado Teodoro por los pies y el Francisco por la cabeza, y le ayudé á sacarlo hasta la sangradera de la casa, de donde lo de rumbo al río: que el Pacho le había dicho que él no tuvo intención. de matarlo, sino que estando flojo el cuchillo en la vaina, se le había caído, y que esto le causó la muerte á Teodoro Acosta.
A petición del M P., fjs. 15 t, mandárorse evacuar varias diligencias, figurando entre ellas las declaraciones de Ezequiel Gustin, fjs. 22, quien asevera que hará diez ú once años de la muerte de Açosta; Angel Ramos, unos once años; y Salvador Acosta, que acaeció en 1878.
Es verdad que Manuel Pantoja no vio si Vallejo tuviera cuchillo en mano ó en la cintura: él dice que Acosta cayó al suelo, cuando la Andrade sostiene que ambos fueron á tierra, levantándose Vallejos y Acosta nó, cuya disparidad á ese respecto se explica, bien por el transcurso del tiempo; bien, porque Pantoja estuvo ébrio en ese momento, pues en lo esencial del drama, no discrepan en manera alguna. Que la finada Francisca Andrade vivía con el reo en el Salado, ambos lo confiesan, y lo testifican las demás diligencias del proceso.
Que Pantoja persuadido de que Acosta estaba yerto, les llamó la atención al victimario y á su con cubina; que examinaron el cadáver y encontraron una herida mortal, causada con instrumento punzante que privo de La vida instantáneamente al predicho Acosta, lo que no puede revocarse á duda; pues si Pantoja difiere en cuanto al lugar del cuerpo en donde aquél recibió la herida, tál incidente se explica por la acción del tiempo y por la embriaguez en que se hallaba, á lo que se agrega, que no es fácil recordar minuciosidades ocurridas diez años atrás, y sobre todo, cuando el hecho punible se narra con sencillez y claridad, y se acredita del modo como lo exigen los artículos 1519 y 1513 C. J.
Que, sorprendido el victimario, convido á Pantoja para que le ayudara á arrojar al río el cadáver, y que la difunta Andrade fue la que lo acompañó á ejecutar la operación de lanzarlo sobre las corrientes del río del Salado de Yambay,” afirmalo el testigo ocular Manuel Pantoja á fjs. 37 y 38, y la Andrade no lo juega en la parte substancial de su relato juratorio rendido en presencia del encargado de la vindicta publica; de suerte que la muerte subitánea de Acosta y su desaparición inmediata, quedaron satisfactoriamente te averiguadas.
Que no se ha incurrido en ninguna de las nulidades establecidas en los artículos 264 y 265 de la Ley 57 de 188T, lo demuestran las diligencias procesales.
Que el homicidio cometido por Vallejos Chaves, én si voz genérica, no se halla bien calificado, es un hecho, una vez que se le da el nombre de asesinato, pues aun cuando hay constancia en el juicio de que cultivó relaciones ilícitas con Francisca Andrade y que la perniciosa pasión de los celos pudo impeler á lanzarse contra su víctima indefensa y descuidada, no por eso hubo asesinato en el sentido jurídico, sino ho homicidio premeditado, como lo demuestra la luminosa exposición del señor Fiscal del Juzgado Superior, de fjs. 1, 42 y 55, corriendo la misma suerte el bien elaborado alegato del que patrocina al reo, corriente á fjs. 17 y 78, en lo que concierne i poner de relieve que no hubo asesinato propiamente dicho, puesto que no aparecen justificadas las circunstancias que puntualiza el art. 333 de la Ley 222, de dos de Octubre de 1867 (C. P.), que en 1878 estaba en observancia en el extinguido Estado del Cauca.
de Que por lo relacionado viénese en conocimiento que el veredicto adolece de injusticia notoria, una vez que se ha proferido dándole al delito la calificación definida en el predicho art. 333 ibidem, con razón tan to mayor, cuanto que el reo no fue movido por provo canción, ofensa, ultraje, violencia, agresión, ni por min guna otra causa de las mencionadas en el 329 [alli]. De consiguiente, no puede calificarse de asesinato, sino de homicidio premeditado, según lo patentizar las probanzas que se registran en d proceso.
Por tanto, oído el dictamen del señor Fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, el Tribunal revoca el fallo del se ñor Juez Superior, de catorce de Febrero último, fjs. 71 á 73; y en consecuencia declara notoriamente injusto el veredicto de fjs. 71l: artículo 326, Ley 57.
Notifíquese, cópialo y cúmplase con lo que se preceptúa en la parte final del artículo 316 de la Ley 57 de 1887, consultando con la Sala de los dos señores Magistrados que siguen en turno, sino se interpone algún recurso.
JOSÉ MARÍA NAVARRETE. -Emilio Chaves. Srio en ppd.”
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