Cobro persuasivo

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Rincón consaqueño
Por José Rodrigo Rosero Tobar
roserotobarjoserodrigo@gmail.com

Hace algunos días, de manera sorpresiva y casual, llegó hasta nuestra vivienda una misiva proveniente de la alcaldía municipal, en cuyo contenido pregonaba el pago persuasivo del impuesto predial de un inmueble que en el primer momento no alcanzamos a identificar.

Luego de algunas reflexiones, de esas de carácter familiar, llegamos a la conclusión que se trataba de un pequeñísimo lote que se encontraba localizado en inmediaciones del río Azufral, pareciera que precisamente donde hoy se encuentra ubicado el puente que permite el paso y acceso hasta la población de Consacá.

Aunque mi padre como propietario sin títulos, pues el predio perteneció al área de influencia geográfica del extinguido resguardo de indígenas de la parcialidad de Consacá, tuvo la oportunidad de registrarlo catastralmente y pagaba muy juicioso los impuestos que se imponen a quien posee una propiedad, con la pequeña circunstancia que en una de esas avalanchas de lava que se deslizaron por el cauce del río Azufral, se llevó el pequeñísimo predio y, lógicamente, mi padre quedó sin propiedad.

El impuesto predial recae anualmente sobre el derecho a la propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble y es cobrado y administrado por los municipios, cuyos inicios se remontan a 1887 cuando por la ley 48 de esa anualidad se autorizó a los gobiernos departamentales la creación y recaudo de un impuesto destinando en una porción a los municipios, posteriormente, con la ley 20 de 1908 se estableció como renta departamental, y luego, con la ley 44 de 1990, se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, con la circunstancia especial que el impuesto se genera con la existencia del predio y se aplica sobre su propiedad.

Descendiendo al caso en concreto, como diría el togado, para el cobro persuasivo que se nos quiere endilgar, primeramente sea necesario resaltar que se incluye años cuyo recaudo ha prescrito según nuestra legislación nacional y también según la norma, jamás se logrará demostrar la existencia de la propiedad, pues como lo dije en líneas precedentes, el predio fue arrastrado por las avalanchas de lava que se deslizaron por el cauce del río Azufral.

No obstante, y enterado que la misiva no fue exclusiva y se extendió a propietarios de inmuebles que asombrados observaban un cobro inusual, es menester abonar la ingente iniciativa de nuestra autoridad municipal, pues entendiendo que las arcas del pueblo estén un tanto desabastecidas, en esta oportunidad recurren al cobro persuasivo de un impuesto, incluyendo valores prescritos como para pescar en río revuelto y si alguien los osa pagar, pues el deseo de adelantar obras y acciones que beneficien a la comunidad, sería el móvil para adelantar esta campaña de recaudar unos recursos que pareciera quieren con ansiedad obtenerlos, pero miran como se escapan lenta pero inexorablemente al manejo minucioso de la autoridad actual.

Consacá 12 de mayo de 2023

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