Preclusión del caso Uribe ¿la justicia solo para los de ruana?

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Por Jorge Dueñas Romo
jorgedue.12@hotmail.es

Con asombro recibimos muchos la noticia de que el Fiscal Gabriel Ramón Jaimes, a cargo de la investigación que cursa en contra del ex presidente Álvaro Uribe Vélez por la manipulación de testigos, pidió la preclusión de dicha investigación bajo los argumentos de que varias de las conductas desplegadas por el mandatario no constituían delito y las que sí, no le podían ser atribuibles. Gran revuelo ha causado en los medios, comunidad política, académica y demás, esta decisión; valga decir que, con justa razón, pues en el fondo se revelan los verdaderos motivos de estas particularísimas acciones, además de graves falencias en los procesos de selección de quién funge como cabeza mayor del órgano encargado de investigar y acusar las conductas puedan considerarse delitos, esto es el Fiscal General de la Nación, actualmente a cargo del señor Francisco Barbosa. Las razones de estas afirmaciones las pasaremos a explicar a continuación, no sin antes, porque consideramos necesario que el lector se contextualice, explicar sumariamente en qué consiste la figura procesal de preclusión.

La preclusión es una facultad que a bien tuvo el legislador introducir en la Ley 906 de 2004, código de procedimiento penal, y que procede extraordinariamente bajo específicas circunstancias, principalmente en cabeza de la Fiscalía, contenidas en el artículo 332 del mencionado código, que a su vez también habilita para solicitarla en sede de juicio oral al Ministerio Público representado por sus procuradores y a los abogados que ejercen la defensa y consiste en cesar definitivamente las actividades investigativas que está ejerciendo la Fiscalía en determinado caso. De esta solicitud hecha por el Fiscal, deberá conocer un Juez de la República que una vez escuchadas los argumentos de las partes tomará una decisión. En el evento que nos ocupa el Fiscal Ramón Jaimes fundó su solicitud en las causales 4 y 5, a saber: 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. La repercusión de una decisión favorable a la preclusión tiene una repercusión tan importante como que no se podrá iniciar otro proceso por esos mismos hechos.

Ahora bien, una vez hechas las precisiones pertinentes, el problema y debate que ha suscitado la decisión tomada radica en que por demás salen a flote los tintes políticos que rodearon a esta y el claro favorecimiento del ex presidente que se pretende lograr a través del mecanismo de preclusión, esta afirmación no surge del apasionamiento político ni mucho menos, sino que resulta extraño si analizamos los eventos que han girado alrededor de este caso. En primer lugar, tenemos la estrepitosa renuncia del señor Álvaro Uribe Vélez que llevó a que su caso pasará de la competencia de la Corte Suprema de Justicia a la de la Fiscalía; hábiles estrategias defensivas de los abogados para algunos, viles artimañas para otros, sobra decir lo que implica que el proceso sea llevado por los delegados de quien fue nombrado por el Presidente de la Republica, afín, por no decir subordinado, en todos los aspectos al expresidente Uribe, es decir el actual Fiscal General Francisco Barbosa, y por si no hasta el momento no resulta evidente el conflicto de intereses que se genera, lo manifestamos expresamente: en la actual Fiscalía General no va a salir avante ninguna investigación en contra de los cercanos al partido del presidente porque, como coloquialmente se dice “entre bomberos no se pisan la manguera”.

Por otro lado, vale la pena preguntarse, algunos elementos probatorios y evidencia física legalmente obtenida debe haber desde que la Corte Suprema de Justicia emitió un auto de 1.554 páginas justificando la medida de aseguramiento domiciliaria en contra de Álvaro Uribe Vélez en el mes de agosto del año 2020, situación al parecer desconocida voluntariamente por el fiscal delegado.

Pero bueno, lo anterior no es culpa del ex presidente Uribe, ni del actual presidente, ni de su partido político, más bien obedece a la forma como la Constitución Política definió la forma de elegir al Fiscal General de la Nación, pues es el presidente quien de manera exclusiva remite una terna con los candidatos al cargo, en pocas palabras, es él quien lo elige. Esta facultad ha sido usada por los diferentes gobiernos para materializar altos grados de impunidad de los altos dignatarios simpatizantes que se han visto envueltos en acusaciones judiciales de todo tipo y han salido avantes. De ahí que surjan todo tipo de inquietudes en lo que respecta al caso del ex presidente Uribe, es claro que no se da uno de los elementos que aprestigian el ejercicio de administrar justicia y esto es la imparcialidad, afectada intensamente por la relación cercana de este con la órbita del presidente Iván Duque, promotor de la elección del fiscal Barbosa, quien a su vez delegó al fiscal Ramón Jaimes, quien solicitó la preclusión de la investigación en contra del ya citado ex mandatario.

Así las cosas, se hace necesario una reforma al proceso de elección del Fiscal, para ello pueden darse dos opciones: una es que el proceso este regido por un concurso de méritos en el que se presenten aquellos que cuenten con la suficiente capacidad intelectual y trayectoria académica y laboral, en otras palabras, se elegiría al mejor. En Colombia existen excelentes juristas que podrían ocupar tan importante cargo con el mayor de los honores y con la mayor diligencia. La otra solución, no tan bien recibida, puede ser que el nombramiento se de democráticamente, es decir, el Fiscal sea elegido por voto popular, como sucede en los Estados Unidos. De no hacer una reforma en este sentido, que es lo más seguro por la falta de voluntad política, se seguirá perpetuando la impunidad de muchos funcionarios que resulten cobijados bajo los favores políticos del gobierno de turno, haciendo que la justicia en últimas resulte aplicable principalmente para los de ruana.

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