Racionan venta de gasolina en Pasto

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Foto: Diario del Sur
Tomado de websur.net
La crisis por falta de combustible para
expendio al público obligó a las autoridades municipales de Pasto a determinar
la venta racionada
para vehículos particulares y también para los de servicio
público.

La alcaldía de la ciudad de Pasto expidió en
las últimas horas el decreto 0620 para asumir el control de la venta de
gasolina
, en prevención de una nueva crisis de orden público ante el evidente
desabastecimiento que se viene presentando desde el fin de semana pasado.
El racionamiento establece que hasta nueva
orden, solo se venderá el equivalente en combustible a 30 mil pesos para los
conductores de taxis y vehículos de servicio público
, 20 mil pesos para los
vehículos particulares y 10 mil pesos para los motociclistas.
De la misma manera se estableció  que las estaciones de gasolina solo podrán
expender combustible entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche
.

La medida de la alcaldía conmina a las
autoridades de tránsito y policía para que colaboren con el control del flujo
de los vehículos que se acercan a las estaciones para abastecerse de
combustible
y evitar así trancones en las vías de la ciudad.

Este es el texto del Decreto (Cortesía de
Natalia Cabrera)
DECRETO No.0620 de 2015 del 28 de septiembre,
“POR MEDIO DEL CUAL ADOPTAN MEDIDAS FRENTE A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EN EL MUNICIPIO DE PASTO, NECESARIAS PARA EVITAR SU DESABASTECIMIENTO Y
PRESERVAR EL ORDEN PUBLICO”
LA ALCALDESA AD HOC DEL MUNICIPIO DE PASTO
En uso de sus atribuciones legales y en
especial las contenidas en la ley 136 de 1994, el decreto 1355 de 1970, y ley
1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 de la Constitución
Política de 1991, establece como competencia de los alcaldes el control del
orden público y ejercer como primera autoridad de policía.
Que es deber del Alcalde municipal mantener las
medidas de orden público, evitando posibles alteraciones del mismo, en
particular las condiciones de tranquilidad, seguridad, moralidad y salubridad
públicas de conformidad con lo establecido por el Código Nacional y
Departamental de Policía.
Que se realizó reunión en la Gobernación de
Nariño con diferentes actores involucrados en el tema del control al
combustible, entre ellos, funcionarios de la Alcaldía Municipal de Pasto y el
Departamento de Nariño en la cual se concluyó que es necesario adoptar medidas
de restricción a la venta de combustible tipo gasolina durante el mes de
septiembre de 2015 con el fin de evitar movilizaciones masivas en símbolo de
protesta, las cuales devienen en graves amenazas al orden público.
Que ante el riesgo de escasez de combustible
en el municipio de Pasto es preciso evitar el acaparamiento del mismo, como
resultado de la compra masiva por los propietarios de vehículos automotores.
Que en ocasiones pasadas, los representantes
del gremio de taxistas solicitaron se tenga en cuenta que la falta de provisión
oportuna de combustible no solo lesiona su derecho al trabajo, sino que además
se constituye en una problemática de movilidad para todos los habitantes del
municipio de Pasto.
Que el señor alcalde del municipio de Pasto,
Doctor Harold Guerrero López, manifestó su impedimento para actuar en las
decisiones que se deban adoptar respecto a la limitación de la comercialización
de combustibles en el municipio de Pasto; impedimento que fue aceptado por el
Procurador Regional de Nariño.
Que ante el impedimento aceptado, el
procurador Regional de Nariño decidió “Designar al Jefe de la Oficina Jurídica
de la Gobernación de Nariño, como alcalde municipal de Pasto Ad-Hoc para
adoptar todas las decisiones necesarias de competencia de los alcaldes
municipales relacionadas con la limitación a la comercialización de
combustibles en el Municipio de Pasto, orientadas a garantizar y mantener el
orden público.”
En mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Limitar la venta de
combustible automotor tipo gasolina en las estaciones de Servicio del Municipio
de Pasto, hasta por la suma de TREINTA MIL PESOS M. CTE. ($30.000,00) diarios
para cada vehículo de Servicio Público; VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($20.000,00)
diarios para cada vehículo de servicio Particular y hasta DIEZ MIL PESOS M.
CTE. ($10.000,00) diarios para cada Motocicleta.
El combustible tipo ACPM, se venderá de
acuerdo a las regulaciones propias de cada estación de servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir el expendio de
combustibles y líquidos inflamables en lugares diferentes de las Estaciones de
Servicio existentes en el Municipio de Pasto. En todo caso, la compra, venta,
distribución, almacenaje, comercialización y transporte de combustibles
derivados del petróleo, se hará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4299
de 2005, así como las normas que lo modifiquen o remplacen.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar como horario exclusivo
de expendio de combustible en el municipio de Pasto de Lunes a Domingo de seis
de la mañana (6:00 a.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a los propietarios de
las estaciones de servicio del Municipio de Pasto, para que con el concurso de
la Policía Nacional, se organice el expendio de combustibles en cada
establecimiento, distribuyendo a los consumidores en dos (2) grupos que
conformarán filas de la siguiente manera: Una Fila destinada a proveer a los
vehículos de servicio particular y motocicletas y Una Fila destinada a proveer
a los vehículos de servicio público.
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Gobierno
Municipal en coordinación con la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto,
conforme a sus competencias funcionales efectuará la inspección, vigilancia y
control de las determinaciones tomadas a través del presente decreto,
realizando las actividades legales necesarias para evitar su contravención e
imponiendo a los infractores las sanciones establecidas en el Código Nacional y
Departamental de Policía.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Se reservará el 10 % del
cupo de cada estación para organismos de seguridad y socorro.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia del presente
acto al señor Comandante de la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, a la
Secretaría de Gobierno municipal para su conocimiento y aplicación acorde a sus
competencias legales y reglamentarias.
ARTICULO SÉPTIMO: Ordenar a la Oficina de
Comunicaciones divulgar el presente Decreto para el conocimiento de la
Comunidad en general.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto
administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, se mantendrá vigente
hasta que se normalice la situación que da origen a la restricción en la venta
de combustibles en el Municipio de Pasto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los 28 días del
mes de septiembre de 2015.
CRISTINA CEBALLOS MELODELGADO

Alcaldesa Ad – Hoc Municipio de Pasto

Author: Admin

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