Por Elsy Melo
Maya
Maya
Mediante
la Ley 1801 de 2016 se expidió el Código
de Policía y Convivencia que comienza a regir a partir del 30 de presente mes y
contempla sanciones ejemplares a una serie de situaciones de ocurrencia diaria
y habitual, consideradas de manera
errónea, como normales y hasta cierto grado, admitidas por la sociedad.
la Ley 1801 de 2016 se expidió el Código
de Policía y Convivencia que comienza a regir a partir del 30 de presente mes y
contempla sanciones ejemplares a una serie de situaciones de ocurrencia diaria
y habitual, consideradas de manera
errónea, como normales y hasta cierto grado, admitidas por la sociedad.
Cabe resaltar
las campañas de socialización que sobre el contenido del nuevo Código de
Policía y Convivencia se están adelantando por parte de las diferentes
entidades, toda vez que el propósito no
puede ser simplemente sancionatorio, sino que por el contrario, se pretende que
la ciudadanía adquiera conciencia y responsabilidad sobre sus actos, sus
implicaciones y consecuencias. Se pretende lograr una sana convivencia, en paz,
con tranquilidad; disminuir la agresividad, que se actúe con prudencia y
respeto frente al derecho de los demás.
las campañas de socialización que sobre el contenido del nuevo Código de
Policía y Convivencia se están adelantando por parte de las diferentes
entidades, toda vez que el propósito no
puede ser simplemente sancionatorio, sino que por el contrario, se pretende que
la ciudadanía adquiera conciencia y responsabilidad sobre sus actos, sus
implicaciones y consecuencias. Se pretende lograr una sana convivencia, en paz,
con tranquilidad; disminuir la agresividad, que se actúe con prudencia y
respeto frente al derecho de los demás.
La cultura
ciudadana y la observancia de la ley en un estado social de derecho, es de
vital importancia para la convivencia pacífica; pero para quienes las repercusiones
económicas son lo más importante al momento de infringir una norma, a manera de
ejemplo me permito mencionar algunas de las multas establecidas en el nuevo
código en comento:
ciudadana y la observancia de la ley en un estado social de derecho, es de
vital importancia para la convivencia pacífica; pero para quienes las repercusiones
económicas son lo más importante al momento de infringir una norma, a manera de
ejemplo me permito mencionar algunas de las multas establecidas en el nuevo
código en comento:
Multa tipo 1:
con sanción de aproximadamente $100.000 por no recoger los excrementos de sus animales; obstruir cualquier medio
de ciclo ruta o dificultar la libre
movilidad. Multa tipo 2: con
aproximadamente $200.000 de sanción por
riñas o confrontaciones violentas;
amenazar con causar daño físico; porte de armas, elementos cortantes,
sustancias peligrosas en lugares abiertos al público; permitir que niños y
niñas sean tenedores de animales potencialmente peligrosos; comprar,
alquilar o usar celulares o equipos robados o extraviados; trasladar caninos de
raza peligrosa sin los elementos de protección establecidos; irrespetar las
autoridades de policía; consumir alcohol o drogas en estadios, coliseos,
parques, hospitales y en general en espacios públicos. Multa tipo 3 : $
390.000 aproximadamente por modificar o alterar redes de servicios
públicos; perturbar la tranquilidad por ruido, fiestas, etc.; consumir bebidas alcohólicas o drogas
ilícitas en establecimientos educativos; actos sexuales y exhibicionismos;
irrespetar normas de bibliotecas, hospitales, salas de velación, cementerios
etc.
con sanción de aproximadamente $100.000 por no recoger los excrementos de sus animales; obstruir cualquier medio
de ciclo ruta o dificultar la libre
movilidad. Multa tipo 2: con
aproximadamente $200.000 de sanción por
riñas o confrontaciones violentas;
amenazar con causar daño físico; porte de armas, elementos cortantes,
sustancias peligrosas en lugares abiertos al público; permitir que niños y
niñas sean tenedores de animales potencialmente peligrosos; comprar,
alquilar o usar celulares o equipos robados o extraviados; trasladar caninos de
raza peligrosa sin los elementos de protección establecidos; irrespetar las
autoridades de policía; consumir alcohol o drogas en estadios, coliseos,
parques, hospitales y en general en espacios públicos. Multa tipo 3 : $
390.000 aproximadamente por modificar o alterar redes de servicios
públicos; perturbar la tranquilidad por ruido, fiestas, etc.; consumir bebidas alcohólicas o drogas
ilícitas en establecimientos educativos; actos sexuales y exhibicionismos;
irrespetar normas de bibliotecas, hospitales, salas de velación, cementerios
etc.
Enero 16 de
2017
Este es un espacio de opinión destinado a
columnistas, blogueros, comunidades y similares. Las opiniones aquí expresadas
pertenecen exclusivamente a los autores que ocupan los espacios destinados a
este fin por el blog Informativo del Guaico y no reflejan la opinión o posición
de este medio digital.
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