El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, con el fin de establecer nuevas medidas que protejan el empleo y la atención de los ciudadanos por parte de las entidades públicas y particulares cuando cumplan funciones públicas.
En primer lugar, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, las entidades y particulares que cumplan funciones públicas (cámaras de comercio, curadurías, entre otros) prestarán los servicios a través de canales electrónicos que deberán ser publicados en las páginas web al igual que los mecanismos para el registro y respuesta de las peticiones.
La normativa establece que “en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial”.
Vale señalar que en ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En segundo lugar, el decreto establece que la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos. Las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones. En el caso de los procesos que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica donde recibirá las notificaciones.
En tercer lugar, las autoridades que requieran actuaciones administrativas podrán suspenderlas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitarias y afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Adicionalmente, se establece una ampliación por un mes para las licencias, permisos, certificados y autorizaciones cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado por la adopción de medidas de la Emergencia Sanitaria. El decreto también establece otras medidas:
Ampliación de período a gerentes de hospitales públicos
En el decreto también se amplía el período institucional de los gerentes de hospitales públicos en el país para atender la contingencia provocada por la pandemia del coronavirus.
“Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020. Si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016”, indicó el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo.
El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo.
Medidas sobre concursos de empleos
Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de proteger a los ciudadanos es el aplazamiento de los concursos de méritos y procesos de selección de empleos públicos que actualmente se estén adelantando en el servicio público para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.
Según la normativa, las autoridades competentes deberán reanudarlos una vez se superen los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
“En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme, se efectuara los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrá realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” explicó el Director Fernando Grillo.
Medidas para contratistas y docentes
El decreto expedido por el Gobierno Nacional también ordena a las universidades públicas que permitan a los docentes ocasionales o de hora cátedra cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. “Bajo ningún motivo, las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes”, agrega el Director de Función Pública.
De otra parte, los contratistas también serán protegidos por el Gobierno Nacional y en el decreto, tal y como fue anunciado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, no se suspenderán los contratos de prestación de servicios en el Estado.
Adicionalmente, para los contratos administrativos con las empresas de aseo, cafetería, vigilancia, transporte y otros servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Las empresas que tengan estos contratos deberán certificar el pago de la nómina y seguridad social de los empleados para poder efectuar el pago.
“Las entidades públicas deberán habilitar medios electrónicos para que se puedan recibir, tramitar y pagar los honorarios de los contratistas del Estado”, anotó el Director Grillo.
Finalmente, el decreto estableció que se enviará un reporte a las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) la lista de servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.
Acerca del Empleo Público
De acuerdo con las cifras del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), el país cuenta con 1.198.834 servidores públicos discriminados así: Rama Ejecutiva del Orden Nacional: 411.986 uniformados; 326.952 docentes; 138.610 servidores; Orden Territorial: 222.160 servidores; Rama Judicial: 60.801 servidores; Entes Autónomos: 20.644 servidores; Órganos de Control: 11.880 servidores; Organización Electoral: 3.553 servidores; Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: 1.395 servidores; Rama Legislativa: 854 servidores. Adicionalmente, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) reporta que a la fecha el Estado cuenta con 231.935 contratistas incluyendo contratación directa y régimen especial.
Fuente y foto: Presidencia de la República
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Felicitaciones por Gobierno Nacional activa plan de contingencia para los servidores y contratistas del Estado
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