Pablo Emilio Obando
peobando@gmail.com
El monopolio de la
religión en Colombia por parte de la iglesia católica sufrió un duro revés en
el año de 1991 cuando la Asamblea Nacional Constituyente establece que “la
consagración de la libertad de conciencia representa uno de los aspectos
fundamentales. Ello se complementa con el derecho de cada persona de profesar
libremente su religión en forma individual y colectiva”, en consecuencia toda
persona podrá ejercer libremente sus creencias religiosas sin que ello implique
discriminación alguna por parte del Estado o de la sociedad.
religión en Colombia por parte de la iglesia católica sufrió un duro revés en
el año de 1991 cuando la Asamblea Nacional Constituyente establece que “la
consagración de la libertad de conciencia representa uno de los aspectos
fundamentales. Ello se complementa con el derecho de cada persona de profesar
libremente su religión en forma individual y colectiva”, en consecuencia toda
persona podrá ejercer libremente sus creencias religiosas sin que ello implique
discriminación alguna por parte del Estado o de la sociedad.
En concordancia con
este principio empiezan a exteriorizarse en Colombia diversos y numerosos
pensamientos religiosos que agrupan adeptos o seguidores que consideran o creen
que en ellas está la verdad. Fue un paso
adelante que dimos como sociedad pues no era sensato ni apegado a la modernidad
que un Estado como Colombia imponga una creencia religiosa o establezca un
monopolio religioso desconociendo principios y doctrinas vigentes en otras
latitudes y características de sociedades cultas y civilizadas.
este principio empiezan a exteriorizarse en Colombia diversos y numerosos
pensamientos religiosos que agrupan adeptos o seguidores que consideran o creen
que en ellas está la verdad. Fue un paso
adelante que dimos como sociedad pues no era sensato ni apegado a la modernidad
que un Estado como Colombia imponga una creencia religiosa o establezca un
monopolio religioso desconociendo principios y doctrinas vigentes en otras
latitudes y características de sociedades cultas y civilizadas.
Para especialistas y
tratadista como Manuel José Cepeda
Espinosa: “La norma aprobada por la Asamblea garantiza a toda persona no solo
el derecho a profesar libremente una religión sino a difundirla en forma
individual o colectiva. Las personas pueden tener sus propias creencias
religiosas, no tenerlas o modificarlas, y pueden divulgarlas de manera
individual o en asociación con otros individuos, sin interferencia previa o
posterior de las autoridades o de otras personas que profesen religiones
diferentes”.
tratadista como Manuel José Cepeda
Espinosa: “La norma aprobada por la Asamblea garantiza a toda persona no solo
el derecho a profesar libremente una religión sino a difundirla en forma
individual o colectiva. Las personas pueden tener sus propias creencias
religiosas, no tenerlas o modificarlas, y pueden divulgarlas de manera
individual o en asociación con otros individuos, sin interferencia previa o
posterior de las autoridades o de otras personas que profesen religiones
diferentes”.
Acorde a lo anteriormente
expresado, en la Constitución Política de Colombia se establece en el Artículo
19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Como
colombianos amantes de las libertades de expresión y asociación en todas sus
manifestaciones expresamos en su debido
momento nuestra complacencia por estas muestras de civilidad y cultura
social. Aún seguimos considerando que este era un paso necesario para hacer
real y viable el principio de pluriculturalidad que nos debía caracterizar,
rompiendo de una vez por todas con viejas y absurdas creencias religiosas que
se nos imponían desde las aulas escolares cercenándonos la posibilidad de
elegir o tan solo manifestar una nueva forma de pensar o de creer en materia
religiosa.
expresado, en la Constitución Política de Colombia se establece en el Artículo
19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Como
colombianos amantes de las libertades de expresión y asociación en todas sus
manifestaciones expresamos en su debido
momento nuestra complacencia por estas muestras de civilidad y cultura
social. Aún seguimos considerando que este era un paso necesario para hacer
real y viable el principio de pluriculturalidad que nos debía caracterizar,
rompiendo de una vez por todas con viejas y absurdas creencias religiosas que
se nos imponían desde las aulas escolares cercenándonos la posibilidad de
elegir o tan solo manifestar una nueva forma de pensar o de creer en materia
religiosa.
Pero lo que no
podíamos concebir es la irrupción o aparición de una serie de charlatanes
vestidos con el ropaje de una doctrina religiosa y que en aras de ella se
especializan en esquilmar al pobre ciudadano que carente de una correcta
educación religiosa es sometido a todo tipo de vejámenes y exfoliaciones.
Conocemos de grupos que someten a sus adeptos a aportar mensualmente sumas
exorbitantes so pretexto de desagradar a un supuesto dios que se complace con
el dinero y aborrece a quienes no se
someten a sus dictámenes inmisericordes y onerosos. En uno de ellos, a manera
de ejemplo, se realiza una nueva interpretación bíblica y se decide subir la
salvación del alma de un diez a un quince por ciento; dinero que se debe
entregar en su totalidad so pena de escarnio púbico o exclusión. En diversos
programas radiales y de televisión escuchamos y vemos a supuestos salvadores y
redentores amenazando a quienes osen disentir de sus dictámenes bíblicos que no
son otra cosa que una imposición de sus engaños conducentes a esquilmar al
pobre pecador que no concibe otra forma de agradar a su supuesto salvador.
podíamos concebir es la irrupción o aparición de una serie de charlatanes
vestidos con el ropaje de una doctrina religiosa y que en aras de ella se
especializan en esquilmar al pobre ciudadano que carente de una correcta
educación religiosa es sometido a todo tipo de vejámenes y exfoliaciones.
Conocemos de grupos que someten a sus adeptos a aportar mensualmente sumas
exorbitantes so pretexto de desagradar a un supuesto dios que se complace con
el dinero y aborrece a quienes no se
someten a sus dictámenes inmisericordes y onerosos. En uno de ellos, a manera
de ejemplo, se realiza una nueva interpretación bíblica y se decide subir la
salvación del alma de un diez a un quince por ciento; dinero que se debe
entregar en su totalidad so pena de escarnio púbico o exclusión. En diversos
programas radiales y de televisión escuchamos y vemos a supuestos salvadores y
redentores amenazando a quienes osen disentir de sus dictámenes bíblicos que no
son otra cosa que una imposición de sus engaños conducentes a esquilmar al
pobre pecador que no concibe otra forma de agradar a su supuesto salvador.
Al respecto la Corte
Constitucional expresa que “estas libertades no son absolutas. Encuentran sus
límites en el imperio del orden jurídico, en el interés público y en los
derechos de los demás. Su ejercicio abusivo, como el de cualquier otro derecho,
está expresamente proscrito por el artículo 95, numeral 1, de la Constitución.
Una correcta interpretación constitucional no puede llevar a convertir la
libertad de cultos en motivo para cercenar los demás derechos fundamentales. Su
uso debe ser razonable y adecuado a los fines que persigue. Los desbordamientos
quedan sujetos a la acción de las autoridades, que, según el perentorio mandato
del artículo 2° de la Constitución, han sido instituidas, entre otras cosas,
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus creencias,
pero también para asegurar los derechos y libertades de los demás y para
garantizar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares.”
Constitucional expresa que “estas libertades no son absolutas. Encuentran sus
límites en el imperio del orden jurídico, en el interés público y en los
derechos de los demás. Su ejercicio abusivo, como el de cualquier otro derecho,
está expresamente proscrito por el artículo 95, numeral 1, de la Constitución.
Una correcta interpretación constitucional no puede llevar a convertir la
libertad de cultos en motivo para cercenar los demás derechos fundamentales. Su
uso debe ser razonable y adecuado a los fines que persigue. Los desbordamientos
quedan sujetos a la acción de las autoridades, que, según el perentorio mandato
del artículo 2° de la Constitución, han sido instituidas, entre otras cosas,
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus creencias,
pero también para asegurar los derechos y libertades de los demás y para
garantizar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares.”
Consideramos que en
Colombia se creó o generó un vacío
normativo respecto a la libertad de cultos pues hemos visto la masiva irrupción
de chantajistas y facinerosos autodenominados pastores que, repito, se han
especializado en esquilmar y apropiarse del dinero de los incautos que creen, o
los han forzado a creer, que únicamente así encontrarán el perdón de sus culpas
y la salvación de sus almas. Les venden ungüentos, aguas sagradas, rosas
místicas, clavos milagrosos, túnicas redentoras, cruces benditas y una serie de artilugios y
artefactos que no son otra cosa que un engaño perverso de quienes comercian con
la fe y la ingenuidad de sus seguidores.
No se trata, por cierto, de una caza de brujas o de volver a la época de
la inquisición, se propugna por proteger al ciudadano colombiano, de educarlo
correctamente en materia religiosa para que no continúe siendo presa fácil de
estos avivatos y usureros chantajistas que venden caro la salvación del hombre.
Colombia se creó o generó un vacío
normativo respecto a la libertad de cultos pues hemos visto la masiva irrupción
de chantajistas y facinerosos autodenominados pastores que, repito, se han
especializado en esquilmar y apropiarse del dinero de los incautos que creen, o
los han forzado a creer, que únicamente así encontrarán el perdón de sus culpas
y la salvación de sus almas. Les venden ungüentos, aguas sagradas, rosas
místicas, clavos milagrosos, túnicas redentoras, cruces benditas y una serie de artilugios y
artefactos que no son otra cosa que un engaño perverso de quienes comercian con
la fe y la ingenuidad de sus seguidores.
No se trata, por cierto, de una caza de brujas o de volver a la época de
la inquisición, se propugna por proteger al ciudadano colombiano, de educarlo
correctamente en materia religiosa para que no continúe siendo presa fácil de
estos avivatos y usureros chantajistas que venden caro la salvación del hombre.
No es posible que se
permita un público engaño sin que autoridades y medios se expresen al respecto.
La libertad de cultos no puede ser una compuerta para el engaño y la
manipulación. Esta forma de religiosidad, como todo negocio, debe estar
sometido a una regulación del Estado pues afecta la sana convivencia y casos
hemos visto en que la verborrea de estos timadores termina afectando en materia
grave al ciudadano colombiano. Tenemos
el derecho a creer libremente y sin
imposiciones del Estado cualquiera que este sea, pero también este Estado tiene
la obligación de hacer cumplir preceptos que en materia religiosa se están
violando flagrantemente. Solo pedimos
sensatez y control de esta plaga, que como la bíblica, está arrastrando al
fanatismo y desbordamiento de las libertades individuales y colectivas.
permita un público engaño sin que autoridades y medios se expresen al respecto.
La libertad de cultos no puede ser una compuerta para el engaño y la
manipulación. Esta forma de religiosidad, como todo negocio, debe estar
sometido a una regulación del Estado pues afecta la sana convivencia y casos
hemos visto en que la verborrea de estos timadores termina afectando en materia
grave al ciudadano colombiano. Tenemos
el derecho a creer libremente y sin
imposiciones del Estado cualquiera que este sea, pero también este Estado tiene
la obligación de hacer cumplir preceptos que en materia religiosa se están
violando flagrantemente. Solo pedimos
sensatez y control de esta plaga, que como la bíblica, está arrastrando al
fanatismo y desbordamiento de las libertades individuales y colectivas.
Este es un espacio de opinión destinado a
columnistas, blogueros, comunidades y similares. Las opiniones aquí expresadas
pertenecen exclusivamente a los autores que ocupan los espacios destinados a
este fin por el blog Informativo del Guaico y no reflejan la opinión o posición
de este medio digital.
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