Paz, derechos humanos, participación ciudadana y planes de desarrollo

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Por Antonio Madariaga
Reales
Tomado de viva.org.co
Los mandatarios y
mandatarias municipales y departamentales que se posesionaron el 1 de enero del
presente año, tienen dentro de sus tareas prioritarias la formulación de los
Planes de Desarrollo
. Este proceso se inicia con la elaboración de un proyecto de
Plan que será presentado para el concepto de los Consejos Territoriales de Paz
y posteriormente presentado, discutido y aprobado por los Concejos Municipales
y las Asambleas Departamentales en cada caso. Todo este proceso deberá surtirse
en el primer semestre de 2016.

Si bien el Plan de
Desarrollo debe tener sustento en el Programa de Gobierno inscrito por los
mandatarios y mandatarias con su candidatura, deberá contener algunos elementos
que forman parte de las políticas públicas de carácter nacional
. Aparte de lo
correspondiente a las competencias generales de los Municipios y Departamentos
en este caso y coyuntura específica, los Planes de Desarrollo deberán contener
las provisiones necesarias, en términos de Estrategias, Programas, Proyectos y
recursos, para el aterrizaje territorial de tres aspectos centrales.
El primero de ellos
hace referencia al tema de la Paz
. Dado que el carácter de la paz en este caso
es el de la paz territorial, el Plan de Desarrollo tendrá que contemplar al
menos los siguientes aspectos:
– Las características
y posibilidades, obstáculos y desafíos para la implementación de los acuerdos
de la Habana en el territorio concreto.
– Las capacidades y
déficits institucionales del respectivo ente territorial para la implementación
de los acuerdos.
– Las gestiones que
habrían de hacerse para superar los obstáculos existentes para la
implementación de los acuerdos.
Las acciones
pedagógicas y culturales que deberán desarrollarse para garantizar las
condiciones de convivencia
y eventualmente de reconciliación en el proceso del
postconflicto.
– Las formas de
control social a impulsarse para la implementación de los acuerdos.
El segundo tema tiene
que ver con los Derechos Humanos
. En este sentido y más allá de las
obligaciones que impone el Plan Nacional de Desarrollo que en su artículo 123
consigna que “La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos o quien haga
sus veces, articulará, coordinará y supervisará la implementación de la
Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con la Estrategia Nacional
para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”. Dicha política se
implementará a nivel nacional y territorial, e incorporará el Enfoque Basado en
Derechos Humanos (EBDH) como herramienta esencial para el diseño, formulación,
implementación, evaluación, ajuste y rendición de cuentas de todas las
políticas públicas. Las entidades territoriales podrán incluir en sus planes de
desarrollo las estrategias, metas y objetivos que permitan la realización del
EBDH” (Ley 1753 de 2015).

Es decir los Planes de
Desarrollo deberán tener enfoque basado en derechos lo que significa que tanto
los programas como los proyectos deberán dirigirse a garantizar el Goce
Efectivo de Derechos
y los indicadores para la evaluación del Plan y por lo
tanto del éxito de la gestión de las y los mandatarios estará dada por su
avance en la garantía de derechos y por la forma en que se facilitó e impulsó
la participación ciudadana.

En tercer término
deberán los Planes de Desarrollo contemplar la creación de la arquitectura
institucional y la destinación de los recursos y facilidades para la puesta en
marcha de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana
cuyo objeto es
“promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la
vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a
controlar el poder político” (Ley Estatutaria 1757 de 2015) y de manera particular a promover la
participación ciudadana, a través de las Secretarías que se designen para tal
fin con las siguientes funciones:
a) Formular las
políticas locales de participación en armonía con la política nacional
y con el
concurso de las distintas instancias institucionales y no institucionales de
deliberación existentes y con las entidades que conforman el Estado a nivel
local.
b) Hacer seguimiento
al cumplimiento de las políticas locales de participación
, así como hacer
seguimiento a los compromisos de las administraciones emanados de los
ejercicios de control social.
c) Garantizar el
adecuado estudio e integración de las recomendaciones hechas por actores de la
sociedad civil a la administración territorial en desarrollo de sus actividades
y cofinanciar los esfuerzos de participación ciudadana.
d) Fomentar la cultura
democrática
y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación
ciudadana y comunitaria en las instituciones educativas.
e) Diseñar y gestionar
estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las
políticas nacionales en materia de participación y organización de la
ciudadanía
.
f) Diseñar y promover
la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva
participación ciudadana
.
g) Ejecutar,
controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción
de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización
comunitaria en el departamento o municipio.
h) Fomentar procesos
asociativos
en las organizaciones sociales y/o comunitarias.
i) Liderar, orientar y
coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la
perspectiva etaria, étnica, generacional y de equidad de género
.
j) Desarrollar la
rendición de cuentas a la ciudadanía
y promover ejercicios de control social
como procesos permanentes que promuevan, en lenguajes comprensibles, la
interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses
ciudadanos.
k) Estimular los
ejercicios de presupuestación participativa
a través de toma de decisiones de
carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública”.
Corresponde a las
organizaciones ciudadanas, sociales y comunitarias incidir ante las autoridades
locales para que estos tres aspectos tengan en los Planes de Desarrollo
la
centralidad que se requiere y a las y los mandatarios locales cumplir con este
mandato legal, que simultáneamente es el camino para la reconciliación, el
bienestar y la paz.

Nota original:

http://viva.org.co/cajavirtual/svc0478/articulo01.html

Author: Admin

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