¿Presunto fiscal corrupto Vs Fiscalía incorrupta? (y tres notas más)

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Desde Nod

Por Alejandro
García Gómez.
pakahuay@gmail.com
Recapitulemos:
el martes 27/17 de junio se informa que el fiscal responsable de la Unidad
Anticorrupción de Colombia, Gustavo Moreno, “mano derecha” del señor Fiscal
General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, es capturado por presunta
corrupción
. Estupor. El 28, el Fiscal Martínez, emite un comunicado a la
opinión pública en el que informa de esa captura. Se empiezan a conocer otros
pormenores: una telenovela por entregas. Curioso morbo.

Se recapitulan datos en
relación con su familia, en especial su habilidad con el caso de Carolina Rico,
hoy su esposa, en ese entonces capturada en El Dorado con un alijo. Pero
también de la humilde familia de la que proviene -según un ex profesor del
joven abogado (Noticias Uno)-. Más curiosidades. Los miles de millones de pesos
de la continua defraudación al Depto. de Córdoba pasan a un segundo, tercero,
cuarto, quinto, etc… plano. Nadie los recuerda ya, si no es sólo para
relacionar al presunto corrupto con el otro presunto, el ex gobernador Lyons
.

Cualquier duda
con respecto a quién o quienes le recomendaron el fulgurante joven abogado al
avezadísimo señor Fiscal, Néstor Humberto Martínez, queda despejada: nadie.
¿¡Nadie se lo recomendó!? ¡Nadie se lo recomendó!, asegura tranquilo el Fiscal
Martínez
. ¿¡Duda despejada!? ¡Sííí, duda despejada! El sabio nacional grita en
la plaza: ¡este caso es el común de la Caída Libre! ¡Es el mismo estudiado por
Galileo y matematizado por Newton: todo cuerpo tiene su propia masa a la que la
gravedad ejerce su atracción! ¿¡Alguna duda!? ¡Nooo! ¿¡Satisfechos!? ¡Sííí,
satisfechos con Galileo y Newton! ¡Esta fiscalía irá hasta sus últimas
consecuencias! ¡Eso lo sabeeemos!…
Pregunta boba,
de un bobo indiscreto: ¿por qué este joven cayó y un resto de personas, resto
casi infinito, jamás cae? ¿Será porque no tiene un rango contra la Ley de la
Gravedad? ¿Esa Ley también escoge a este sí y a este no? ¿O por qué otra razón?
Nota de
parqueadero en la calle.- Sabaneta es un bello municipio para ir de paseo
cualquier día de la semana, a la devoción o al jolgorio. ¿Ha parqueado en la
calle del centro comercial Sabaneta Plaza que queda frente al parque principal?
El cobro es por tiempo como el de cualquier parqueadero, con la única
diferencia que a usted le dan sólo un papel de talonario (sin ningún valor
jurídico) con la fecha y hora de llegada para calcular el pago del “servicio”.
Al parecer, a la persona que entrega el vale y cobra el dinero, alguien le paga
algo por este trabajo. Esta persona tampoco entrega ninguna factura ni recibo
de pago. Algún usuario señaló –sin pruebas- que e$ para e$te centro comercial.
De $er así, ¿la administración municipal de Sabaneta tiene conocimiento del
a$unto? ¿Recibe impuestos por el parqueadero de la calle, que es pública?
¿Por
qué no exige una contabilidad con boleto y factura a los administradores? De
cualquier manera que se hiciera la prestación de este servicio de pago fijo por
hora o fracción –como lo cobran-, ¿la administración municipal no debe
reglamentarlo? ¿Es o no su obligación?
Nota 1 de
humanitarismo.- El alcalde de Pasto denuncia serias amenazas contra el Taita
Gobernador Indígena del pueblo Quillasinga de El Encano (La Cocha), Camilo
Ernesto Rodríguez Quispe y su grupo familiar (13.VII.2017). Me adhiero a la
solidaridad con él y con su grupo familiar, al rechazo a tal acto y a la
exhortación que hace el mismo alcalde, Pedro Vicente Obando
, a la Unidad de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de
Protección UNP, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y
a la Personería de Pasto, para solicitar su protección.

Nota 2 de humanitarismo.- Mi solidaridad con el
periodista Daniel Samper Ospina. Se puede o no estar de acuerdo con una
opinión, pero no insultar ni menos calumniar por un desacuerdo
. El camino democrático
es rebatir con argumentos. O, si se trata de un presunto delito, presentar la
denuncia ante  las autoridades.
18.VII.2017

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