Por Pablo Emilio Obando Acosta
peobando@gmail.com
Escribo esta nota periodística sintiendo el
dolor en carne propia ante la respuesta descarnada y deshumanizada de un rector
de una institución educativa de la ciudad de Pasto, quien ante la solicitud de
un permiso por calamidad domestica claramente justificada (enfermedad grave del cónyuge),
atina a responder que le es imposible atender tal solicitud por cuanto “las
leyes no son humanas ni justas” así se trate de una verdadera calamidad
domestica que afecta en situación de gravedad a un maestro.
dolor en carne propia ante la respuesta descarnada y deshumanizada de un rector
de una institución educativa de la ciudad de Pasto, quien ante la solicitud de
un permiso por calamidad domestica claramente justificada (enfermedad grave del cónyuge),
atina a responder que le es imposible atender tal solicitud por cuanto “las
leyes no son humanas ni justas” así se trate de una verdadera calamidad
domestica que afecta en situación de gravedad a un maestro.
“La licencia por calamidad doméstica está
contemplada por el numeral 6 del artículo 57 del código sustantivo
del trabajo, pero limitándose a enunciarla sin contextualizarla, ni
definirla, ni mucho menos fijar días de licencia”. Sobra decir que la normatividad de éste código
cobija a todos los empleados, entendiéndose como una calamidad doméstica “por grave enfermedad de un hijo, cónyuge,
progenitor, o por una catástrofe natural, etc., casos en los cuales la ley no
ha fijado los días de licencia que se deben otorgar”. Muchas veces el trabajador debe soportar en
silencio y ante la deshumanización e ignorancia de sus jefes o empleadores el
dolor que implica no poder estar presente en la enfermedad de sus seres
queridos, hijos, hijas o cónyuge, sumándose a su dolor un dolor más pues no le
queda otra alternativa que “hacer de tripas corazón” y contemplar como la salud
de ese ser querido se deteriora sin que nada pueda hacer por cuanto “las leyes
no son humanas ni justas”.
contemplada por el numeral 6 del artículo 57 del código sustantivo
del trabajo, pero limitándose a enunciarla sin contextualizarla, ni
definirla, ni mucho menos fijar días de licencia”. Sobra decir que la normatividad de éste código
cobija a todos los empleados, entendiéndose como una calamidad doméstica “por grave enfermedad de un hijo, cónyuge,
progenitor, o por una catástrofe natural, etc., casos en los cuales la ley no
ha fijado los días de licencia que se deben otorgar”. Muchas veces el trabajador debe soportar en
silencio y ante la deshumanización e ignorancia de sus jefes o empleadores el
dolor que implica no poder estar presente en la enfermedad de sus seres
queridos, hijos, hijas o cónyuge, sumándose a su dolor un dolor más pues no le
queda otra alternativa que “hacer de tripas corazón” y contemplar como la salud
de ese ser querido se deteriora sin que nada pueda hacer por cuanto “las leyes
no son humanas ni justas”.
La
verdad sea dicha es que las leyes si son humanas y justas pues obedecen al
espíritu social y a la solidaridad y hermandad que debe primar entre los
hombres. Al respecto y ante la presencia de una calamidad domestica encontramos
que “Cuando la ley no ha fijado ese número de días de licencia, queda a
voluntad del empleador fijar los días que otorgará al empleado, los cuales, se
supone, deben ser razonablemente suficientes para atender la calamidad
presentada, pero se repite, el número de días dependerá de la voluntad del
empleador”. La razón a esto es más que lógica y razonable por cuanto la ley
dispone que cada empleador tendrá en cuenta el dolor y la gravedad de la
calamidad a afrontar por parte de su empleado.
Duele escuchar respuestas tan absurdas como las de este rector y en mi
criterio obedece a un injustificable desconocimiento de las normas existentes
que podría considerarse como una negligencia en sus funciones y en consecuencia
ser investigado y sancionado por autoridad competente. No es posible que viendo
y conociendo el dolor de uno de uno de sus maestros se niegue a una asesoría
correcta y se limite a afirmar que tan solo es posible conceder “tres días”
(tiempo irrazonable para el desplazamiento a otra ciudad) y que como “las leyes no son humanas
ni justas” no hay nada más que hacer salvo tragarse el dolor y dejar solo a su
ser querido en momento tan grave y doloroso ignorando principios de solidaridad
y hermanad.
verdad sea dicha es que las leyes si son humanas y justas pues obedecen al
espíritu social y a la solidaridad y hermandad que debe primar entre los
hombres. Al respecto y ante la presencia de una calamidad domestica encontramos
que “Cuando la ley no ha fijado ese número de días de licencia, queda a
voluntad del empleador fijar los días que otorgará al empleado, los cuales, se
supone, deben ser razonablemente suficientes para atender la calamidad
presentada, pero se repite, el número de días dependerá de la voluntad del
empleador”. La razón a esto es más que lógica y razonable por cuanto la ley
dispone que cada empleador tendrá en cuenta el dolor y la gravedad de la
calamidad a afrontar por parte de su empleado.
Duele escuchar respuestas tan absurdas como las de este rector y en mi
criterio obedece a un injustificable desconocimiento de las normas existentes
que podría considerarse como una negligencia en sus funciones y en consecuencia
ser investigado y sancionado por autoridad competente. No es posible que viendo
y conociendo el dolor de uno de uno de sus maestros se niegue a una asesoría
correcta y se limite a afirmar que tan solo es posible conceder “tres días”
(tiempo irrazonable para el desplazamiento a otra ciudad) y que como “las leyes no son humanas
ni justas” no hay nada más que hacer salvo tragarse el dolor y dejar solo a su
ser querido en momento tan grave y doloroso ignorando principios de solidaridad
y hermanad.
Grave también que en dependencias de Secretaría
de Educación Municipal se brinde una asesoría ajena a la legalidad y se obligue
a solicitar una licencia no remunerada, afectando gravemente el patrimonio
familiar y la estabilidad emocional y anímica de los familiares de un maestro pues
a un mal se le suma otro mal casi que imposible de soportar para un trabajador
que devenga un salario que no le permite asumir descuento alguno. A la angustia
del cuerpo se le quiere imponer el dolor del bolsillo y justamente cuando esa
familia requiere recursos para hacer llevadera la enfermedad de uno de los
suyos.
de Educación Municipal se brinde una asesoría ajena a la legalidad y se obligue
a solicitar una licencia no remunerada, afectando gravemente el patrimonio
familiar y la estabilidad emocional y anímica de los familiares de un maestro pues
a un mal se le suma otro mal casi que imposible de soportar para un trabajador
que devenga un salario que no le permite asumir descuento alguno. A la angustia
del cuerpo se le quiere imponer el dolor del bolsillo y justamente cuando esa
familia requiere recursos para hacer llevadera la enfermedad de uno de los
suyos.
A manera de aclaración y para tranquilidad de
los trabajadores que deben afrontar una calamidad doméstica, me permito
reproducir los conceptos que aclaran el sentido justo y solidario de las normas
en Colombia: “El artículo 57 del código sustantivo del trabajo obliga
al empleador a otorgar una licencia por calamidad doméstica grave sufrida
por el trabajador, pero dicha licencia no se podrá descontar del sueldo del
trabajador. El numeral 6 de artículo 57 del código sustantivo del trabajo,
permitía que los días de licencia por calamidad doméstica fueran descontados
del sueldo del trabajador, o que el trabajador los compensara con trabajo en
días no laborables o fuera de su jornada ordinaria, pero dicha norma fue
declarada inexequible en sentencia C-930 de 2009”. En consecuencia es
una obligación del empleador, so pena de sufrir las sanciones del caso, cumplir
lo establecido en el C.S.T y en la Constitución Política de Colombia sin
afectar o descontar del salario del trabajador ni obligarlo a reponer en
horario adicional las horas dejadas de laborar por razón de otorgamiento de
licencia por calamidad doméstica.
los trabajadores que deben afrontar una calamidad doméstica, me permito
reproducir los conceptos que aclaran el sentido justo y solidario de las normas
en Colombia: “El artículo 57 del código sustantivo del trabajo obliga
al empleador a otorgar una licencia por calamidad doméstica grave sufrida
por el trabajador, pero dicha licencia no se podrá descontar del sueldo del
trabajador. El numeral 6 de artículo 57 del código sustantivo del trabajo,
permitía que los días de licencia por calamidad doméstica fueran descontados
del sueldo del trabajador, o que el trabajador los compensara con trabajo en
días no laborables o fuera de su jornada ordinaria, pero dicha norma fue
declarada inexequible en sentencia C-930 de 2009”. En consecuencia es
una obligación del empleador, so pena de sufrir las sanciones del caso, cumplir
lo establecido en el C.S.T y en la Constitución Política de Colombia sin
afectar o descontar del salario del trabajador ni obligarlo a reponer en
horario adicional las horas dejadas de laborar por razón de otorgamiento de
licencia por calamidad doméstica.
Pero más allá de la simple parte normativa la
Corte Constitucional, atendiendo razones humanas y no meramente laborales, en
la sentencia C-930 de 2009 expone que “En
el caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, median también
claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a
responder de forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas. En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no define
qué es la calamidad doméstica, pero para efectos de las licencias a que alude
la norma acusada, ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad
afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual
pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en
la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de
la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre,
madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo,
una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso
fortuito o fuerza mayor, como
incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas
situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos
fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los
obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o
familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación
laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango
constitucional para suspender el contrato de trabajo”.
Corte Constitucional, atendiendo razones humanas y no meramente laborales, en
la sentencia C-930 de 2009 expone que “En
el caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, median también
claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a
responder de forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas. En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no define
qué es la calamidad doméstica, pero para efectos de las licencias a que alude
la norma acusada, ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad
afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual
pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en
la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de
la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre,
madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo,
una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso
fortuito o fuerza mayor, como
incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas
situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos
fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los
obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o
familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación
laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango
constitucional para suspender el contrato de trabajo”.
Queda claro que el concepto de este rector no es el correcto cuando
afirma que “las leyes no son humanas ni justas”, pues,
justamente, la ley obedece al espíritu humanitario y justo que debe imperar en
toda sociedad y entre los hombres. Esta
sentencia apela con sobrada razón al espíritu humanitario de las leyes, igualmente hace referencia a la defensa de los
derechos fundamentales cuando la vida o
la afectación grave de la salud o la integración física de los empleados
o trabajadores se encuentren en juego. Queda claro que “Todas estas situaciones, u otras similares, pueden
comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o
irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la
situación o la emergencia personal o familiar”.
afirma que “las leyes no son humanas ni justas”, pues,
justamente, la ley obedece al espíritu humanitario y justo que debe imperar en
toda sociedad y entre los hombres. Esta
sentencia apela con sobrada razón al espíritu humanitario de las leyes, igualmente hace referencia a la defensa de los
derechos fundamentales cuando la vida o
la afectación grave de la salud o la integración física de los empleados
o trabajadores se encuentren en juego. Queda claro que “Todas estas situaciones, u otras similares, pueden
comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o
irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la
situación o la emergencia personal o familiar”.
¿Quién puede reparar el dolor sentido por un
trabajador cuando su jefe o empleador considera que “las leyes no son humanas
ni justas”, y en consecuencia le es permitido negar un permiso o una licencia?
O ¿Quién puede guardar silencio cuando esa injusticia toca las puertas de su
hogar y compromete la vida y la integridad de los suyos? Indudablemente que
nadie, por eso las leyes obligan a una reparación económica cuando se demuestra
la violación flagrante de la ley. Pero también es cierto que los patrones o
jefes o empleadores están obligados a conocer la Ley y actuar de acuerdo a su
espíritu y filosofía. Se debe humanizar la relación laboral, actuar siempre con
sentido y criterio humanístico y humanitario y no simplemente ceñirse a
criterios que responden al sentido ignorante de quien los expresa en el sentido
frio y literal de lo que creen es la Ley.
trabajador cuando su jefe o empleador considera que “las leyes no son humanas
ni justas”, y en consecuencia le es permitido negar un permiso o una licencia?
O ¿Quién puede guardar silencio cuando esa injusticia toca las puertas de su
hogar y compromete la vida y la integridad de los suyos? Indudablemente que
nadie, por eso las leyes obligan a una reparación económica cuando se demuestra
la violación flagrante de la ley. Pero también es cierto que los patrones o
jefes o empleadores están obligados a conocer la Ley y actuar de acuerdo a su
espíritu y filosofía. Se debe humanizar la relación laboral, actuar siempre con
sentido y criterio humanístico y humanitario y no simplemente ceñirse a
criterios que responden al sentido ignorante de quien los expresa en el sentido
frio y literal de lo que creen es la Ley.
Es también obligación del trabajador conocer
las Leyes y hacerlas respetar. Únicamente en la medida en que conozcamos nuestros derechos laborales
podremos exigir respeto y fraternidad ante nuestro dolor. Y que no se nos siga diciendo más por rector
alguno o empleador que “las leyes no son humanas ni justas”, pues ellos también deben entender que el
dolor es humano, e imperdonable sus palabras. Debemos estar dispuestos a ir
hasta las últimas consecuencias cuando se trate de defender la vida y la integridad
física y emocional de nuestros seres queridos. No podemos permitir que el poder
que embriaga a los poderosos se constituya en oprobio y sojuzgamiento para
quienes lo padecen.
las Leyes y hacerlas respetar. Únicamente en la medida en que conozcamos nuestros derechos laborales
podremos exigir respeto y fraternidad ante nuestro dolor. Y que no se nos siga diciendo más por rector
alguno o empleador que “las leyes no son humanas ni justas”, pues ellos también deben entender que el
dolor es humano, e imperdonable sus palabras. Debemos estar dispuestos a ir
hasta las últimas consecuencias cuando se trate de defender la vida y la integridad
física y emocional de nuestros seres queridos. No podemos permitir que el poder
que embriaga a los poderosos se constituya en oprobio y sojuzgamiento para
quienes lo padecen.
Este es un espacio de opinión destinado a
columnistas, blogueros, comunidades y similares. Las opiniones aquí expresadas
pertenecen exclusivamente a los autores que ocupan los espacios destinados a
este fin por el blog Informativo del Guaico y no reflejan la opinión o posición
de este medio digital.
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