
El Instituto Departamental de Salud de Nariño, IDSN, hizo un llamado a médicos veterinarios, establecimientos comerciales y ciudadanía en general para consultar la Resolución 116 de 2026, expedida en enero, mediante la cual se actualizó el marco normativo e incorporaron determinados medicamentos de uso veterinario al listado de sustancias sometidas a fiscalización.
La medida busca fortalecer el control sobre la distribución de estos productos y reducir los riesgos asociados con su uso indebido o desvío hacia canales no autorizados.
El IDSN aclaró que la regulación no constituye un veto ni implica la prohibición de estos medicamentos. Los productos continúan disponibles para las actividades y procedimientos del sector veterinario, siempre que su comercialización, adquisición, manejo y aplicación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Se requiere autorización para su manejo
Las personas naturales y jurídicas que comercialicen o manipulen los medicamentos incluidos en el nuevo listado deben contar con la autorización correspondiente del Fondo Rotatorio de Estupefacientes o del Fondo Nacional de Estupefacientes, según corresponda.
Este requisito aplica a los establecimientos y entidades del departamento que manejen los compuestos incorporados a la lista de medicamentos de control especial.
El trámite comienza con la presentación de una solicitud ante el Fondo Rotatorio de Estupefacientes. Posteriormente, se realiza una visita técnica para verificar que el establecimiento cuente con la infraestructura, los procesos y los procedimientos exigidos por la normatividad nacional.
Una vez cumplidos los requisitos y presentada la documentación correspondiente, se adelanta el trámite para la expedición de la resolución que autoriza el manejo de estos medicamentos de control especial.
IDSN acompaña transición normativa
Desde la expedición de la Resolución 116 de 2026, el IDSN ha desarrollado jornadas de asistencia técnica y socialización con los gremios y actores del sector veterinario, con el propósito de explicar el alcance de la nueva regulación y facilitar la transición al marco normativo.
De acuerdo con la Circular 10 de 2026 del Fondo Nacional de Estupefacientes, quienes radicaron la documentación requerida antes del 11 de agosto de 2026 pueden continuar operando con normalidad mientras se obtiene la resolución correspondiente.
Los demás actores que manejen estos medicamentos deberán esperar la ejecutoria de la resolución respectiva antes de adquirirlos o expenderlos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El IDSN reiteró la importancia de que los establecimientos y profesionales relacionados con el sector veterinario conozcan y cumplan los requisitos establecidos para garantizar el manejo adecuado y seguro de los medicamentos sometidos a fiscalización.
Fuente y foto: Instituto Departamental de Salud de Nariño






