522 personas no quedaron inscritas en la Registraduría Municipal de Sandoná

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Un total de 522 personas no quedaron inscritas
en la Registraduría Municipal de Sandoná
para participar en las elecciones del
próximo 25 de octubre cuando elegiremos autoridades locales y regionales.

Así lo informó el registrador municipal
Richard Realpe Betancourth quien señaló que la decisión está contenida en la
Resolución 2322 del 18 de septiembre del Consejo Nacional Electoral “por medio
de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en
el Municipio de Sandoná, Departamento de Nariño, para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 25 de Octubre del año 2015”, la cual le fue
notificada este martes para que le dé cumplimiento
.
La Resolución en su artículo primero expresa: “Dejar
sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de
Sandoná, Nariño,  para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015, como consecuencia de
haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos

que se relacionan en el presente artículo, conforme a las razones consignadas
en la parte motiva del presente proveído” y relaciona los 522 ciudadanos.
En su artículo segundo: “Comunicar la presente
Resolución a la Registraduría Municipal de Sandoná — Nariño, para que notifique
a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído.
En el parágrafo 1, “Notificar la presente
Resolución conforme a las normas vigentes y en el parágrafo 2, Fijar en lugar
público del despacho de la Registraduría Municipal de Sandoná — Nariño, copia
de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario”, los cuales empezaron a correr a partir de este miércoles y continuarán hasta el próximo
domingo
.
El artículo tercero menciona: Comunicar la
presente Resolución por conducto de la Registraduría Municipal de Sandoná —
Nariño, a los ciudadanos del Municipio de Sandoná — Nariño.
El artículo cuarto señala: Remitir copia de la
presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de
la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de
NARIÑO, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.
El artículo quinto: Comunicar el presente acto
administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de
la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos
cargos y competencias.
El artículo sexto: Publicar la presente
decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la
Registraduría Nacional de Estado Civil
, como garantía de transparencia y acceso
a la información.
Artículo séptimo: Librar por conducto de la
Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de
lo resuelto en la presente resolución.
Las personas que figuran dentro del listado de
la resolución podrán interponer recurso de reposición
como lo expresa el
artículo octavo, de la siguiente manera: Contra la presente Resolución procede
el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a
su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No.
0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
El acto administrativo está firmado por
Emiliano Rivera Bravo y Felipe García Echeverri, presidente y vicepresidente
del Consejo Nacional Electoral
Durante el período comprendido entre el 25 de
octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015 se inscribieron en la registraduría un
total de 1.108 personas
, añadió el funcionario.
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Author: Admin

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