El Consejo de Estado accedió a las pretensiones de las demandas presentadas contra la elección de Carlos Andrés Marroquín Luna, como gobernador del Putumayo, según las cuales incurrió en doble militancia, en la modalidad de apoyo.
Expusieron los demandantes que Carlos Andrés Marroquín Luna apoyó la campaña a la Asamblea Departamental del Putumayo de una aspirante del partido MAIS, a pesar de que la colectividad que lo avaló (partido de la U) inscribió lista de candidatos para dicha corporación, en coalición con las agrupaciones En Marcha y Fuerza de La Paz.
La Sección Quinta, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, encontró demostrado que el demandado, durante la campaña electoral, participó en un evento público y durante su intervención, además de manifestar sus propuestas a los asistentes, por su iniciativa, le otorgó el uso de la palabra a la candidata del MAIS para que informara a los presentes su partido y el número en la tarjeta electoral para que votaran por ella. Asimismo, Carlos Andrés Marroquín Luna utilizó expresiones como «con Karina y Marroquín hasta el fin», «la tripleta ganadora que quiere trabajar por este bello municipio» y su intención de respaldo «hasta el fin».
Con lo anterior, la Sala concluyó que es claro y evidente que el demandado ejecutó actos concretos y positivos de apoyo, dirigidos a los asistentes al evento político para favorecer a la candidata del MAIS en su aspiración a obtener una curul en la Asamblea del Putumayo, lo que deriva en la prohibición de doble militancia, en la modalidad apoyo. En especial, cuando se demostró que el MAIS y la U inscribieron de manera independiente su propia lista de candidatos, sin que se advierta que dicho movimiento hubiera avalado o adherido a la campaña de Carlos Andrés Marroquín Luna.
Finalmente, para los demandantes el gobernador habría apoyado las aspiraciones de candidatos pertenecientes a los partidos Dignidad y Compromiso y MIRA, a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Valle del Guamuez, como también para la Asamblea del Putumayo, pero la Sala demostró que la prohibición, en esos casos, no se configuró.
Fuente: Consejo de Estado
Foto: Facebook de Carlos Marroquín