Mediante el Decreto No. 081 del 27 de agosto
de 2013 el alcalde Camilo Gómez Montero decretó la ley seca y el toque de queda
en el territorio sandoneño.
de 2013 el alcalde Camilo Gómez Montero decretó la ley seca y el toque de queda
en el territorio sandoneño.
El artículo primero del decreto ordena la ley
seca, la cual prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el
municipio de Sandoná a partir de la expedición del decreto y hasta que se
normalice la situación de orden público y seguridad en el municipio.
seca, la cual prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el
municipio de Sandoná a partir de la expedición del decreto y hasta que se
normalice la situación de orden público y seguridad en el municipio.
El artículo segundo define el horario especial
para el funcionamiento de establecimientos públicos que será hasta las 8 y 30
de la noche y mantener el precio de comercialización de los productos, los
cuales no podrán incrementarse por el paro agrario.
para el funcionamiento de establecimientos públicos que será hasta las 8 y 30
de la noche y mantener el precio de comercialización de los productos, los
cuales no podrán incrementarse por el paro agrario.
El artículo tercero prohíbe el porte de armas
en todo el territorio municipal, incluidas aquellas que cuenten con
salvoconducto, hasta la normalización del orden público y la seguridad en el
municipio.
en todo el territorio municipal, incluidas aquellas que cuenten con
salvoconducto, hasta la normalización del orden público y la seguridad en el
municipio.
En el artículo cuarto se decreta el toque de
queda a partir de la publicación del presente acto administrativo en el siguiente horario: Desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente
a la terminación del paro nacional agrario.
queda a partir de la publicación del presente acto administrativo en el siguiente horario: Desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente
a la terminación del paro nacional agrario.
El artículo quinto señala que los infractores
de lo previsto en el presente decreto se harán acreedores a las sanciones
previstas en la legislación colombiana.
de lo previsto en el presente decreto se harán acreedores a las sanciones
previstas en la legislación colombiana.
El artículo sexto se refiere a la comunicación
del presente decreto, mientras que el artículo séptimo faculta a la policía
nacional y a la inspectora de policía municipal para hacer efectivo el
cumplimiento del presente acto administrativo.