Instrucciones para asumir la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable

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La alcaldesa de Sandoná (E) Lenith Saavedra Zambrano dictó instrucciones para asumir la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el territorio local con el fin de preservar la salud y la vida.

El Decreto 132 de la Alcaldía de Sandoná en su artículo primero expresa: “Adoptar la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el Municipio de Sandoná, incluyendo todos sus corregimientos desde el 1º de septiembre de 2.020, siguiendo las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a través del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y bajo las disposiciones específicas señaladas en este Decreto.”

El parágrafo señala: “Las medidas adoptadas en este acto administrativo podrán ser modificadas en caso de que el Ministerio del Interior imparta órdenes de cierre de actividades o sectores, previo informe que para el efecto remita el Ministerio de Salud y Protección social.”

El artículo segundo: “Aislamiento selectivo.- Se establece un aislamiento selectivo y focalizado en el Municipio de Sandoná en los hogares de quienes se encuentren en cumplimiento de la cuarentena, bajo recomendación médica de la IPS correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1109 de 2020.”

El artículo tercero señala: “Obligaciones.- Todas las personas que habiten, permanezcan o transiten en el Municipio de Sandoná y sus corregimientos, tendrán la obligación de acatar de forma rigurosa los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

El parágrafo uno: “Para los efectos del distanciamiento individual responsable de que trata este Decreto, las personas que habiten, permanezcan o transiten en el Municipio de Sandoná deberán:

a. Cumplir medidas de restricción señaladas en este Decreto.

b. Cumplir con los protocolos de bioseguridad generales y específicos para cada actividad a desarrollar, en particular las que tienen que ver con el distanciamiento social.

c. Usar de manera obligatoria, permanente y adecuada el tapabocas, en espacios públicos y privados con interacción con terceros.

d. Realizar un adecuado y frecuente lavado de manos, menos cada tres horas.”

El parágrafo dos: “Se recomienda, sin carácter de obligatorio, el autoaislamiento preventivo de los adultos mayores de 70 daños y de los menores de edad, con el fin de proteger la salud y la vida de las personas.”

El artículo cuarto manifiesta: “Protocolos.- Toda actividad que se lleve a cabo en el Municipio de Sandoná y sus corregimientos, deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad generales que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 666 de 2020, así como los protocolos establecidos para la(s) actividad(es) económica(s) especifica(s). El sector salud contará con sus propios protocolos específicos, conforme los lineamientos que para el efecto se expidan.

Las actividades comerciales, establecimientos y locales gastronómicos, hoteles, gimnasios, así como lugares culturales y religiosos, que impliquen atención al público, deberán contar con la aprobación de protocolos, en los que se tendrá especial atención al control de aforo.”

Teniendo en cuenta que Sandoná está en la categoría de alta afectación del covid-19 no se autorizarán las siguientes actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado con concurrencia de más de cincuenta 50 personas, o en los que se presente aglomeración de personas, es decir, en los espacios donde no se pueda garantizar un distanciamiento físico mínimo de dos metros entre una persona y la otra.

2. Bares, discotecas y lugares de baile, ocio, billares, juegos de azar y apuestas tales como casino, bingo y terminales de juego de video.

3. Lugares para consumo y expendio de comidas informales o de calle que funcionan en espacios públicos, como calles o parques.

El artículo octavo expresa: “Atención al público. La atención presencial a usuarios en las dependencias de la Alcaldía Municipal de Sandoná, incluyendo la inspección de policía y comisaria de familia, será de lunes a viernes de 8 am a 10 am.

La atención en campo de la comisaría de familia y la inspección de policía, se seguirá desarrollando de acuerdo con la presentación de casos a atender.

PARÁGRAFO.- Las actividades de los funcionarios, contratistas y particulares que ejercen funciones públicas y demás personal necesario para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, se desarrollarán de lunes a viernes de 8 am a 3 p.m.

El artículo noveno se refiere a la atención en establecimientos autorizados: “La atención al público de forma presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad, entidades bancarias y demás establecimientos comerciales, se desarrollarán en el siguiente horario:  de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua.

Los servicios a domicilio se prestarán hasta las 10 pm de cada día.”

Decreto 132 de la Administración Municipal de Sandoná:

Author: Admin

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