Por elecciones presidenciales comisión emitió circular

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Por la realización de la segunda vuelta de las
elecciones presidenciales previstas para este domingo la Comisión departamental
para la coordinación y seguimiento al proceso electoral emitió la Circular No.
003
.

La Circular dirigida a Alcaldías municipales,
Partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, Grupos significativos de
ciudadanos y Medios de Comunicación presenta las conclusiones de la comisión
departamental, creada con base en el Decreto 2821 del 3 de diciembre del 2013.
Este es el texto de la Circular firmada por el
secretario de gobierno Jaime Rodríguez Torres que desempeña las funciones de
secretario técnico de la comisión.
COMISIÓN DEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO AL PROCESO ELECTORAL
DECRETO 2821 del 3 de diciembre del 2013.
CIRCULAR N° 003
DE: Secretaría Técnica de la Comisión.
PARA: Alcaldías municipales, Registradurías
municipales, Partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos
significativos de ciudadanos y Medios de Comunicación.
ASUNTO: Conclusiones de la Comisión
Departamental para la Coordinación y Seguimiento al Proceso Electoral
FECHA: Trece (13) de junio del 2014
Producto de la sesión realizada por la
Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral, que se llevó a cabo en dos
sesiones durante los días 12 y 13 de junio del año en curso
, se informa las siguientes
conclusiones y acuerdos:
1. TRANSPORTE.
Se dará pleno cumplimiento al artículo 19 del
Decreto 891 del 13 de mayo del 2014, en el cual se garantiza que el 80% del
transporte urbano intermunicipal, estará a disposición de los ciudadanos en
rutas, tarifas, frecuencias y horarios autorizados
. El 20% restante, podrá ser
destinado para los fines que las empresas juzguen convenientes.
Tanto la Fiscalía, Procuraduría, Defensoría,
Policía y Ejército Nacional, ejercerán el control para el cumplimiento estricto
de la norma.
Los vehículos particulares y los de servicio
público, no podrán portar ningún tipo de propaganda electoral. La policía
decomisará toda clase de propaganda que viole esta disposición. Con la salvedad
de los vehículos de servicio público o privado que las campañas utilicen para
el transporte de los electores, podrán identificarse con los logos oficiales
del partido, únicamente en la parte frontal del vehículo.
2. INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.
El artículo 1 del Decreto 891 del 13 de mayo
del 2014, establece que los operadores privados de radio y televisión deberán
garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la
veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el
proselitismo electoral. Está prohibido para el día de las elecciones distribuir
propaganda proselitista por radiodifusión sonora, escrita y todas las
modalidades de televisión
, así como la realización o publicación de encuestas,
sondeos o proyecciones electorales.
De igual manera el artículo 3 de la precitada
ley, establece que durante el día de elecciones, es decir, para el 15 de junio
del año en curso, no se podrán colocar nuevos elementos publicitarios
. Solo
están permitidas las ayudas de memoria (stikers, tarjetas), que podrá portarlas
los interesados en lugares no visibles.
Los Jurados de votación, mientras cumplan esta
función, no pueden portar en su vestimenta ningún tipo de símbolos que directa
e indirectamente los identifique con las campañas
. La anterior determinación
también aplica para los integrantes de las campañas.

3. PUESTOS DE INFORMACIÓN Y CASAS DE APOYO.
Como lo establece el Decreto 891 del 13 de
mayo del 2014, no se instalarán en ningún lugar del Departamento las llamadas
“Casas o puestos de apoyo a los candidatos”.

Los centros de coordinación de las campañas
para atender el transporte y logística de los electores pueden funcionar, pero
deberán situarse como mínimo a 100 mts de la entrada de los puestos de votación.
4. TESTIGOS Y AUDITORES ELECTORALES
La Registraduría Nacional del Estado Civil
informa, que los partidos podrán utilizar este derecho de la siguiente manera:
En cada mesa de votación, habrá un testigo por
partido político
, un testigo por zona y otro por municipio.
De igual manera cada partido puede nombrar un
auditor de sistemas para el Centro de Cómputo.
5. ACOMPAÑANTE PARA VOTAR
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y
dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, las personas mayores
de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión, podrán
ejercer el derecho al sufragio siendo acompañados hasta el interior del
cubículo de votación
. La Fuerza Pública vigilará que el ingreso de los
acompañantes al puesto de votación sea solo una vez.
6. PROHIBICIÓN DE USO DE CELULARES
Durante la jornada electoral no podrán usarse,
dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de
video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación
debidamente identificados
. Los testigos únicamente podrán ejercer el derecho a
registros fotográficos y audiovisuales a partir de las cuatro de la tarde (4:00
p.m.)
7. LEY SECA
Queda prohibido en todo el territorio nacional
la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde
del día sábado 14 de junio hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 16 de
junio del 2014
.
8. DIRECTORIO DE INSTITUCIONES ENCARGADAS DE
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LOS COMICIOS ELECTORALES DEL 25 DE MAYO DEL
2014.
Se anexa a la presente circular, un directorio
con teléfonos y direcciones de las instituciones comprometidas en garantizar la
transparencia en los comicios, estos son: URIEL, CTI, MOE, Policía Nacional,
Procuraduría, Ejército Nacional, Gobernación de Nariño y Defensoría del Pueblo
.
Los miembros de los partidos políticos y/o
cualquier ciudadano interesado en realizar quejas pueden hacerlo ante estas
entidades.
9. ACUERDO DE LAS CAMPAÑAS DE LOS CANDIDATOS
JUAN MANUEL SANTOS Y OSCAR IVAN ZULUAGA EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
A la presente acta se anexa copia del acuerdo
realizado en el marco de la reunión de la Comisión Departamental para la
Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales realizada los días 12 y
13 de junio del 2014, en el cual se da desarrollo al Decreto 891 del 2014, por
el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el
período de elecciones presidenciales, entre los representantes de las campañas
de los candidatos presidenciales.
Jaime Rodríguez Torres
Secretario técnico de la comisión

Secretario de gobierno departamental

Author: Admin

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