Foto: diariodelsur.com.co |
La Registraduría Nacional del Estado Civil
validó la inscripción de Pedro Vicente Obando Ordóñez a la alcaldía de la
ciudad de Pasto por un Grupo Significativo de Ciudadanos, luego realizar la
revisión de las firmas por solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
validó la inscripción de Pedro Vicente Obando Ordóñez a la alcaldía de la
ciudad de Pasto por un Grupo Significativo de Ciudadanos, luego realizar la
revisión de las firmas por solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
El Boletín 1008 de la Procuraduría General
de la Nación del pasado viernes 2 de octubre expresa que fueron validadas las firmas de cinco
grupos significativos de ciudadanos, los cuales habían inscrito a igual número
de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales del próximo 25 de octubre,
entre los cuales está el aspirante a la alcaldía de la capital nariñense.
de la Nación del pasado viernes 2 de octubre expresa que fueron validadas las firmas de cinco
grupos significativos de ciudadanos, los cuales habían inscrito a igual número
de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales del próximo 25 de octubre,
entre los cuales está el aspirante a la alcaldía de la capital nariñense.
Este es el texto del Boletín 1008 de la
Procuraduría General de la Nación:
Procuraduría General de la Nación:
Gracias a la solicitud de la Procuraduría
General de la Nación se revisó y validó la inscripción de firmas de cinco
grupos significativos de ciudadanos
General de la Nación se revisó y validó la inscripción de firmas de cinco
grupos significativos de ciudadanos
Boletín 1008
Fuente: PGN
Fecha Publicación: viernes, 2 octubre 2015
06:30 PM
06:30 PM
• La
Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales le había solicitado a la
Registraduría revisar las firmas declaradas como “uniprocedentes” porque las
fechas no habían sido consignadas por parte de los ciudadanos firmantes.
Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales le había solicitado a la
Registraduría revisar las firmas declaradas como “uniprocedentes” porque las
fechas no habían sido consignadas por parte de los ciudadanos firmantes.
La Registraduría Nacional del Estado Civil
atendió la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Control y
Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de
revisar las firmas presentadas en su momento por varios grupos significativos
de ciudadanos para la inscripción de candidatos para las elecciones de
autoridades territoriales y que en principio habían sido rechazadas.
atendió la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Control y
Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de
revisar las firmas presentadas en su momento por varios grupos significativos
de ciudadanos para la inscripción de candidatos para las elecciones de
autoridades territoriales y que en principio habían sido rechazadas.
Cinco candidaturas fueron validadas por la
Registraduría Delegada en lo Electoral:
Registraduría Delegada en lo Electoral:
NOMBRE DEL CANDIDATO
|
GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS |
CARGO AL QUE ASPIRA
|
MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO
|
Carlos Eduardo Osorio Buriticá
|
Grupo Significativo de Ciudadanos “El
Quindío sí tiene cura” |
Gobernador
|
Quindío
|
Susanie Davis Bryan
|
Movimiento de Integración Regional
|
Gobernador
|
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina |
Liliana Botero de Cote
|
Grupo Significativo de Ciudadanos
Barrancabermeja Social |
Alcalde
|
Barrancabermeja, Santander
|
Pedro Vicente Obando Ordónez
|
Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto
|
Alcalde
|
Pasto, Nariño
|
Luis Roberto Latorre López
|
Grupo Significativo de Ciudadanos
“Subachoque somos todos” |
Concejal
|
Subachoque, Cundinamarca
|
Las firmas inicialmente rechazadas habían sido
declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por
una misma persona) porque las fechas no habían sido consignadas por parte de
los ciudadanos firmantes.
declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por
una misma persona) porque las fechas no habían sido consignadas por parte de
los ciudadanos firmantes.
El Ministerio Público formuló la recomendación
de revisión con el propósito de amparar el derecho constitucional a la
participación, dado que el artículo 13 del Estatuto de Participación Ciudadana
(Ley 1757 de 2015) no previó como causal para el rechazo de las firmas la
denominada uniprocedencia, motivo que venía siendo expuesto por la
Registraduría, contraviniendo la espontaneidad y la voluntariedad en la
expresión de la firma del ciudadano.
de revisión con el propósito de amparar el derecho constitucional a la
participación, dado que el artículo 13 del Estatuto de Participación Ciudadana
(Ley 1757 de 2015) no previó como causal para el rechazo de las firmas la
denominada uniprocedencia, motivo que venía siendo expuesto por la
Registraduría, contraviniendo la espontaneidad y la voluntariedad en la
expresión de la firma del ciudadano.
Nota original: