Mediante el Decreto 094 del 31 de mayo de 2020, la Administración Municipal de Sandoná adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de la República mediante Decreto 749 de 2020 y dictó disposiciones complementarias relativas a medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la salud y la vida con ocasión al COVID-19.
El artículo primero expresa: “Acatar las órdenes impartidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2.020 y en consecuencia conminar a los habitantes del Municipio a permanecer en aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.
El artículo segundo: “En ejercicio de las facultades extraordinarias de Policía de que tratan los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y conforme las ordenes impartidas por el Gobierno Nacional, permitir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, el derecho de circulación de las personas que se encuentren dentro de los casos o actividades enlistadas en el artículo 3 y 4 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2. 020.”
El artículo tercero: “Las personas que durante el periodo de asilamiento preventivo obligatorio desarrollen las actividades relacionadas en el artículo 3 y 4 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2.020, sin excepción alguna deberán portar tapabocas y en general cumplirán con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”
El parágrafo 1 de este artículo señala que “No se podrá dar inicio a las actividades enunciadas en el Decreto 749 de 2.020, hasta tanto la Alcaldía Municipal de Sandoná, a través de la Secretaria de Desarrollo Social verifique la adopción y aplicación del protocolo y emita el concepto correspondiente.”
Parágrafo 2 expresa que “La falta o el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad dará lugar al inicio de las actuaciones administrativas, policiales y/o judiciales a que hay lugar.”
El parágrafo 3 se refiere a la medida del pico y género, de la siguiente manera:
Día | Sexo |
Lunes | Hombres |
Martes | Mujeres |
Miércoles | Hombres |
Jueves | Mujeres |
Viernes | Hombres |
Sábado | Mujeres |
Domingo | Hombres |
Decreto 094 de 2020:
Foto: Mario Rosero