Administración Municipal adoptó medidas para preservar la salud y la vida

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Mediante el Decreto 094 del 31 de mayo de 2020, la Administración Municipal de Sandoná adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de la República mediante Decreto 749 de 2020 y dictó disposiciones complementarias relativas a medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la salud y la vida con ocasión al COVID-19.

El artículo primero expresa: “Acatar las órdenes impartidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2.020 y en consecuencia conminar a los habitantes del Municipio a permanecer en aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

El artículo segundo: “En ejercicio de las facultades extraordinarias de Policía de que tratan los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y conforme las ordenes impartidas por el Gobierno Nacional, permitir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, el derecho de circulación de las personas que se encuentren dentro de los casos o actividades enlistadas en el artículo 3 y 4 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2. 020.”

El artículo tercero: “Las personas que durante el periodo de asilamiento preventivo obligatorio desarrollen las actividades relacionadas en el artículo 3 y 4 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2.020, sin excepción alguna deberán portar tapabocas y en general cumplirán con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”

El parágrafo 1 de este artículo señala que “No se podrá dar inicio a las actividades enunciadas en el Decreto 749 de 2.020, hasta tanto la Alcaldía Municipal de Sandoná, a través de la Secretaria de Desarrollo Social verifique la adopción y aplicación del protocolo y emita el concepto correspondiente.”

Parágrafo 2 expresa que “La falta o el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad dará lugar al inicio de las actuaciones administrativas, policiales y/o judiciales a que hay lugar.”

El parágrafo 3 se refiere a la medida del pico y género, de la siguiente manera:

DíaSexo
LunesHombres
MartesMujeres
MiércolesHombres
JuevesMujeres
ViernesHombres
SábadoMujeres
DomingoHombres

Decreto 094 de 2020:

Foto: Mario Rosero

Author: Admin

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