Comisión de seguimiento electoral emitió circular

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La Comisión departamental para la coordinación
y seguimiento al proceso electoral emitió la Circular No. 002 por la
realización de las elecciones presidenciales
de este domingo.

La Circular dirigida a Alcaldías municipales,
Partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, Grupos significativos de
ciudadanos y Medios de Comunicación presenta las conclusiones de la comisión
departamental, creada con base en el Decreto 2821 del 3 de diciembre del 2013
.
Este es el texto de la Circular firmada por el
secretario de gobierno Jaime Rodríguez Torres que desempeña las funciones de secretario técnico de la comisión.
COMISION DEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACION Y
SEGUIMIENTO AL PROCESO ELECTORAL
CIRCULAR N° 002
DE:                            
Secretaría Técnica de la Comisión.
PARA:                         Alcaldías
municipales, Partidos, movimientos políticos, movimientos sociales,    grupos significativos de ciudadanos y Medios
de Comunicación.
ASUNTO:                   Conclusiones
de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento al Proceso
Electoral
FECHA:                      Veintidós
(22) de mayo del 2014
Producto de la sesión realizada por la
Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral, que se llevó a cabo el día 21 de mayo del año en curso, se informa las siguientes conclusiones y
acuerdos:
1.         TRANSPORTE.
Se dará pleno cumplimiento al artículo 19 del
Decreto 891 del 13 de mayo del 2014, en el cual se garantiza que el 80% del
transporte urbano intermunicipal
, estará a disposición de los ciudadanos en
rutas, tarifas, frecuencias y horarios autorizados. El 20% restante, podrá ser
destinado para los fines que las empresas juzguen convenientes.
Tanto la Fiscalía, Procuraduría, Defensoría,
Policía y Ejército Nacional, ejercerán el control para el cumplimiento estricto
de la norma.
Los vehículos particulares y los de servicio
público, no podrán portar ningún tipo de propaganda electoral. La policía
decomisará toda clase de propaganda que viole esta disposición.
2.         INFORMACIÓN
Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.
El artículo 1 del Decreto 891 del 13 de mayo
del 2014, establece que los operadores privados de radio y televisión deberán
garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la
veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el
proselitismo electoral
. Está prohibido para el día de las elecciones distribuir
propaganda proselitista por radiodifusión sonora, escrita y todas las modalidades
de televisión, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o
proyecciones electorales.
De igual manera el artículo 3 de la precitada
ley, establece que el día veinticinco (25) de mayo del año en curso, no se
podrán colocar nuevos elementos publicitarios y portar propaganda electoral en
prendas de vestir.  Solo están permitidas
las ayudas de memoria (stikers, tarjetas), que podrá portarlas los interesados
en lugares no visibles.
3.         PUESTOS
DE INFORMACIÓN Y CASAS DE APOYO.
Las llamadas casas de apoyo, para información
electoral, solo están permitidas si prestan apoyo en casas particulares y sin
ningún tipo de identificación externa que pueda asemejarse a propaganda
electoral.
4.         TESTIGOS
Y AUDITORES ELECTORALES
La Registraduría Nacional del Estado Civil
informa, que los partidos podrán utilizar este derecho de la siguiente manera:
En cada mesa de votación, habrá un testigo por
partido político
, un testigo por zona y otro por municipio.
De igual manera cada partido puede nombrar un
auditor de sistemas para el Centro de Cómputo.
5.         ACOMPAÑANTE
PARA VOTAR
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y
dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, las personas mayores
de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión, podrán
ejercer el derecho al sufragio siendo acompañados hasta el interior del
cubículo de votación
. La Fuerza Pública vigilará que el ingreso de los
acompañantes al puesto de votación sea solo una vez.
6.         PROHIBICIÓN
DE USO DE CELULARES
Durante la jornada electoral no podrán usarse,
dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de
video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación
debidamente identificados
. Los testigos únicamente podrán ejercer el derecho a
registros fotográficos y audiovisuales a partir de las cuatro de la tarde (4:00
p.m.
7.         LEY
SECA
Queda prohibido en todo el territorio nacional
la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde
del día sábado 24 de mayo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de
mayo
.
8.         DIRECTORIO
DE INSTITUCIONES ENCARGADAS DE GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LOS COMICIOS
ELECTORALES DEL 25 DE MAYO DEL 2014.
Se anexa a la presente circular, un directorio
con teléfonos y direcciones de las instituciones comprometidas en garantizar la
transparencia en los comicios, estos son: URIEL, CTI, MOE, Policía Nacional,
Procuraduría, Ejército Nacional, Gobernación de Nariño y Defensoría del Pueblo.
Los miembros de los partidos políticos y/o
cualquier ciudadano interesado en realizar quejas pueden hacerlo ante estas
entidades.
Jaime Rodríguez Torres

Secretario Técnico de la Comision
Secretario de gobierno departamental –
Gobernación de Nariño.

Author: Admin

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