Decreto para conservar el orden público en Sandoná

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Panorámica de Sandoná
La
administración municipal de Sandoná emitió el Decreto 048 del 23 de mayo por
medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante
el período de elecciones presidenciales
, primera vuelta, a
desarrollarse este domingo 27 de mayo.

La norma en su
artículo segundo prohíbe el expendio y el consumo de bebidas embriagantes en
todo el territorio municipal
desde las 6 de la tarde del día sábado 26 de mayo
hasta la 6 de la mañana del día lunes 28 de mayo de 2018.
Mediante el
artículo tercero prohíbe el porte de armas de fuego, contundentes, corto
punzantes, punzantes y similares
que puedan causar lesiones a la vida o
integridad durante el mismo período que señala el artículo primero.
El acto
administrativo en su artículo cuarto prohíbe el tránsito y estacionamiento de
vehículos en las vías contiguas y aledañas el perímetro de la Institución
educativa Santo Tomás de Aquino
, a partir de las 6 de la mañana y las 10 de la
noche del domingo 27 de mayo.
Se prohíbe todo
tipo de manifestación pública o movilizaciones que alteren el orden público

durante el período comprendido entre las 5 de la tarde del día sábado 26 de mayo
hasta la 6 de la mañana del día lunes 28 de mayo de 2018.
El artículo sexto
prohíbe la instalación de cualquier tipo de carpas, casetas y demás negocios
ambulantes dentro del perímetro de la Institución educativa Santo Tomás de
Aquino (anillo de seguridad), con el fin de evitar aglomeraciones que lleven a
un posible desorden.
No se podrá
colocar propaganda visual o sonora alusiva a candidatos después del anillo de
seguridad. Sin embargo el elector podrá llevar un elemento de ayuda en un lugar
no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién
votará.
Los ciudadanos
que padezcan limitaciones o dolencias físicas que les impida valerse por si
mimos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del
cubículo de votación sin perjuicio del secreto al voto
, medida que cubre de
igual manera a las personas mayores de 80 años.
El artículo décimo
primero señala que durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto
de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 de
la mañana y las 4 de la tarde, salvo los medios de comunicación debidamente
identificados
.
“A partir de
las 4 de la tarde inician los escrutinios y es responsabilidad de la
organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del
proceso a través de las facultades otorgadas en la ley
, para ello recibirán
copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o
de video”, expresa el artículo décimo segundo.
El alcalde, de
acuerdo a sus facultades legales y acorde con la recomendación del Consejo
Departamental de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público,
podrá prorrogar si fuere el caso el toque de queda con el objeto de prevenir
posibles alteraciones del orden público.
Las personas
naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en este
decreto, serán investigadas y sancionadas en relación a las leyes y normas
existentes y por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 39 de la ley 130 de 1994.

Texto completo del decreto firmado por el alcalde Byron Zambrano Rosas.

   Decreto 048 by Miguel Córdoba on Scribd

Author: Admin

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