Visión de mujer
Por Elsy Melo Maya
elsy.ya@hotmai.com
Para nadie es un secreto que, a nivel mundial, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, son preceptos que se infringen a diario con la mayor irresponsabilidad, a nivel particular como por las empresas en diferentes sectores y con graves afectaciones para los seres humanos, la fauna y el medio ambiente en general. Para solo mencionar uno de los fenómenos preocupantes en Colombia, la deforestación durante el año 2020 creció en un 8% en relación a la reflejada en el año 2019, pasando de 98.256 hectáreas a 109.302.
Pues bien, la Ley de Delitos Ambientales 2111 del 2021 consagra la creación de 6 nuevos delitos y adicionalmente fortalece de manera importante las sanciones de 5 delitos ya existentes, penalizando acciones como la deforestación, el tráfico ilegal de especies silvestres, el ecocidio o la caza y pesca ilegales, brindando así las herramientas necesarias para judicializar de manera rigurosa a los infractores.
Y como el desconocer la ley, no exonera de la responsabilidad, es preciso conocer los delitos establecidos y las sanciones a las que se verían expuestos los irresponsables: Tráfico de fauna: el que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta 60 a 135 meses, y multa de 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Deforestación: el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a 1 hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 60 a 144 meses, y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Daños en los recursos naturales y ecocidio: quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses, y multa de 167 a 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contaminación ambiental: el que contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de 69 a 140 meses, y multa de 140 a 50.000 S.M.L.M.V. Entre otros delitos que bien vale la pena revisar, para que no sea sorprendido con una sanción que nunca imaginó.
7 de Febrero de 2022.
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