
Por Álvaro Camilo Sánchez Cabrera[1]
Hace unos meses ingresé al patio 9 de la cárcel la Picota de Bogotá, el más fastuoso y cálido en medio de ese suculento cementerio de tristezas asediado por los animales carroñeros. Visitaba en aquella tarde a un cliente de extradición. Luego de pasar por los filtros de seguridad, se abrió la puerta para ingresar al pabellón y en la primera celda, totalmente aislado, comiendo arroz y con un gatorade en la mano estaba John Poulos, el presunto asesino de Valentina Trespalacios.
Poulos tenía golpes en su rostro, ni siquiera alzó su mirada para verme; mi cliente me comentó que al interior del patio lo habían golpeado, y que ya con anterioridad lo habían sacado del pabellón 8 porque es un recluso agresivo e insoportable. Yo creía saber por qué Poulos se comportaba así, ya que gracias a un grupo de amigos que han apoyado su defensa, me dieron la oportunidad de examinar los elementos de prueba y sobre todo de hablar con el psicólogo forense que lo pudo valorar, el Dr. Alfredo de Jesús Campbell Silva.
Recordemos que los hechos conforme aparecen en el escrito de acusación ocurrieron en el apartamento 802 del edificio capadocia, ubicado en la Calle 101 No 21-17 en la ciudad de Bogotá, cuando en la madrugada del 22 de enero de 2023, el ciudadano norteamericano Jhon Poulos presuntamente asesinó a golpes y con estrangulamiento a la Dj Valentina Trespalacios, una joven mujer quien había desde hacía unos meses atrás entablado una relación con el acusado. Luego de que Poulos presuntamente le dio muerte a su pareja, la metió en una maleta y la dejó en un bote de basura cerca del aeropuerto el Dorado de Bogotá.
A Poulos le impusieron medida de aseguramiento en el centro de reclusión la Picota, y para el mes de enero, el Dr. Alfredo de Jesús Campbell Silva pudo visitarlo para hacerle una valoración psicológica forense. Uno de sus abogados me invitó a escuchar presencialmente lo que tenía que decir el Dr. Campbell acerca de la mentalidad de Poulos. Estando reunidos, el psicólogo nos dijo rotundamente el diagnóstico de Poulos: ‘’es un psicópata’’.
Según Campbell, aplicando el test de Robert Hare, el cual está compuesto de 20 ítems, conducían a señalar que Poulos es un psicópata, y una de las características de un psicópata es que además de ser muy inteligentes, poseen pocas emociones, por lo cual le interrogue al Dr. Campbell y le pregunté:
– ¿Es decir, Poulos no mató a Valentina por celos, como afirma la Fiscalía?
– Campbell respondió: ‘’un psicópata no sufre celotipia’’
– Le pregunté entonces ¿por qué la mató?
– Su respuesta fue obvia: ‘’porque es un psicópata’’.
La fiscalía señaló que el delito que se configuraba era el feminicidio, entre otras razones, porque Poulos era una persona celosa que la vigilaba y la consideraba de su propiedad por apoyarla económicamente, pero ¿realmente un psicópata tiene estos comportamientos?. No me quiero entrometer en temas que son objeto de juicio, pero lo increíble de todo es que el Juez de Conocimiento decidió negar el testimonio del psicólogo forense Campbell, por medio del cual se iba a introducir el informe de valoración psicológica de Poulos (donde además se contenía un test sobre la personalidad de Poulos), ya que en la argumentación del defensor, según el Juez, este no se dirigió a manifestar, que a través de este elemento de convicción, se iba a desmontar la inimputabilidad de Poulos o proponer una hipótesis alternativa a la de la Fiscalía. El tribunal, por su parte, confirmó la decisión. Me pregunto, ¿no es acaso relevante y pertinente establecer estas circunstancias para determinar el móvil del feminicidio?, ¿era importante establecer la personalidad del acusado, máxime cuando se está afirmando que su comportamiento correspondía a una persona celotípica?.
Creo que aquí era necesario bajo el principale relevance examinar la admisibilidad de la prueba, teniendo en cuenta entre otros, los criterios fijados en Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, acogidos de manera imprecisa por nuestro legislador en el artículo 422 del CPP, porque sin duda, esta prueba novedosa era importante para luego valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, máxime cuando se trata del tipo penal del feminicidio. Estos criterios de admisibilidad son: 1) que la investigación haya sido sometida a prueba 2) que los estudios hayan sido publicados 3) rango de error 4) que haya sido compartido por la comunidad científica.
Estos casos como los de Poulos son un reto para el sistema de justicia, ya que las neurociencias han abierto discusiones de antaño como por ejemplo la teoría de adaptación evolutiva de los psicópatas, la psicopatía adquirida descrita por Damasio en el análisis del paciente EVR e incluso, los estudios del profesor Kent A Kiehl, cobran mucha fuerza porque desde 2011 viene investigando el cerebro de los psicópatas. Esto porque podríamos preguntarnos ¿es posible condenar con pena privativa de la libertad a personas que genética y fisiológicamente vienen determinadas para cometer delitos?, pregunta que sin duda abre un debate sobre la inimputabilidad de los psicópatas, los fines de la pena desde un componente político criminal, y se reactivaría el discurso del derecho de la sociedad a defenderse del criminal. Pero lo más relevante considero, es que las técnicas que vendrán a futuro podrían a través de neuroimágenes identificar potenciales psicópatas y lograr tratar de acudir a técnicas novedosas para prevenir el descargue de su apetito criminal.
De igual manera, el gran reto también está en saber cómo valorar epistemológicamente estas pruebas novedosas aportadas por los psicólogos y psiquiatras forenses, quienes se apoyarán de teorías, las cuales muchas podrían ser Junk Science, como la odontología forense con la que condenaron inocentes en los Estados Unidos, muy bien descrito por Chris Fabricant, en Junk Science and American Criminal Justice System. Los criterios para valorar estas pruebas son sin duda de carácter epistemológico, solo por mencionar algunos criterios: control de la fiabilidad científica (resultados constantes y validez de resultados), el criterio BARD (valoración conforme estándar de prueba) y el criterio de deferencialismo (alejándose el Juez de la parroquiana idea de que la ciencia es absoluta y todo lo explica sin lugar a error). Para ello, es importante la formación de los jueces en razonamiento probatorio.
Excursos 1: Poulos en una declaración posterior al inicio del juicio, confesó todo lo que sucedido aquella madrugada del 22 de enero de 2023, y en resumen manifestó que estando drogados y alcoholizados con tequila, mientras tenian sexo duro, la ahorco tan fuerte que al despetar la encontró fria y sin signos, y por temor, entre otras por los amigos de Valentina, quienes según él eran peligrosos, decidió desaparecer el cuerpo y huir. Lo anterior lo demuestra en parte con pruebas.
Excursos 2: Cuando salí del patio 9 aquella tarde lluviosa, Poulos había sido trasladado a otro sitio, el cual desconozco, y una voz fuerte emitía ondas en el pasillo que decían:
‘’I didn’t kill Valentina. I don’t remember what happened’’
Reflexión final: Sin desconocer el impactante sufrimiento de la familia de la víctima, amigos y cercanos, y la vulnerabilidad con la que viven las mujeres en Colombia; si se hubiese demostrado que Poulos era psicópata, y no tenía una personalidad celotípica ¿sería posible seguir sosteniendo el feminicidio?, claro está, descartando probatoriamente que Valentina dependiera económicamente de Poulos, aspecto que en el juicio conforme se observó, al parecer dicha dependencia no existía.
De haber sido así, estaríamos ante un homicidio agravado por el numeral 7 del artículo 104 del código penal, descartando así el agravante del numeral 6 del artículo 104B, toda vez que son agravantes propios del feminicidio, en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio, imponiéndose una pena privativa de la libertad en centro carcelario de 25 años, más otro tanto que se sumaría por la comisión del segundo delito. Una pena que sin duda es más benigna comparada con la que se impondría en caso de ser condenado por feminicidio agravado, ya que la misma partiría de 41 años y seis meses y va hasta 50 años de prisión.
[1] Abogado Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Colombia. Doctorando en Derecho, Universidad de Jaén, España. Integrante del Grupo de Investigación ‘’Red Internacional de Política Criminal Sistémica Extrema Ratio UNAL. Socio Fundador José Saúl Trujillo & Álvaro Sánchez Cabrera. Abogados. Casación Penal y Defensa Penal Especializada, Bogotá, DC.