Gobernador amplió toque de queda por una semana

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El gobernador de Nariño Jhon Rojas Cabrera amplió el toque de queda a partir de este lunes 25 de mayo hasta el domingo 31 de mayo en todo el territorio departamental entre las 4 de la tarde de cada día y las 5 de la mañana del día siguiente.

La medida está contenida en el Decreto 205 del 23 de mayo de 2020 “por medio del cual se adoptan instrucciones y disposiciones para la debida ejecución en el Departamento de Nariño de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptado a nivel nacional mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

El artículo primero expresa: “ORDENAR a todas las personas residentes del Departamento de Nariño, el Aislamiento Preventivo OBLIGATORIO desde las cero horas (00.00 a.m) del día 25 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p.m) del día 31 de mayo de 2020., en acatamiento del Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 que prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020.”

El artículo segundo señala: “DECRETAR el TOQUE DE QUEDA como acción transitoria de Policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación del CORONAVIRUS COVID – 19, para todas las personas habitantes del Departamento de Nariño, desde las cero horas (00.00 a.m) del día 25 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p.m) del día 31 de mayo de 2020 en el siguiente horario: desde las dieciséis horas (16:00 p.m) de cada día hasta las cinco horas (5:00 a.m) de la mañana del día siguiente.”

El artículo séptimo está dedicado a los municipios que no presentan afectación del coronavirus: “MEDIDAS PARA MUNICIPIOS SIN AFECTACION DEL CORONAVIRUS COVID – 19. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Nacional 636 de 2020, (prorrogada su vigencia por el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020), Los alcaldes de los municipios del Departamento de Nariño sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

En todo caso, para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Cuando un municipio del Departamento de Nariño, presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.

Texto del Decreto 205 firmado por el gobernador Jhon Rojas Cabrera:

Author: Admin

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