Gobernador de Nariño decretó la ley seca

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El gobernador de Nariño Jhon Rojas Cabrera decretó la ley seca en todo el territorio departamental entre las 6 de la tarde de este viernes 8 de mayo y las 6 de la mañana del lunes 11 de mayo para evitar las acciones violentas que históricamente se presentan en la celebración del día de las madres.

La medida está contenida en el artículo cuarto del Decreto 193 del 8 de mayo de 2020 en el cual además el mandatario regional adoptó instrucciones y disposiciones para la debida ejecución en el Departamento de Nariño de la medida de aislamiento preventivo contenido en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

Entre las medidas que aplicarán entre el lunes 11 y el 25 de mayo de 2020 figura el toque de queda a partir de las 4 de la tarde y hasta las 5 de la mañana del siguiente día, como consta en el artículo segundo del Decreto 193.

Este artículo tiene un parágrafo relacionado con las excepciones estipuladas en el artículo tercero y cuarto del Decreto 636 de 2020.

El artículo octavo se refiere a los municipios sin afectación del coronavirus covid-19: “De conformidad con el artículo 4 del Decreto Nacional 636 de 2020, Los alcaldes de los municipios del Departamento de Nariño sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Decreto 193 del 8 de mayo de 2020:

Author: Admin

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