El ministro del interior Fernando Carrillo
Florez envió una circular a los gobernadores, alcaldes y secretarios de
gobierno relacionada con el paro nacional agrario.
Este es el texto de la circular:
Con ocasión de las actividades de protesta
social relacionadas con el Paro Nacional previsto a partir del 19 de agosto, en
virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la
conservación y restablecimiento del orden público, de conformidad con los
artículos 303 y 315 de la CP y la ley 4ª de 1991, le solicitamos adoptar todas
las medidas preventivas y correctivas necesarias para el mantenimiento y
restablecimiento del orden público cuando fuere turbado por acciones de hecho
que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre
movilidad, la salud, la educación y la alimentación, sin perjuicio del
ejercicio al derecho a la protesta de aquellos que la ejerzan.
social relacionadas con el Paro Nacional previsto a partir del 19 de agosto, en
virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la
conservación y restablecimiento del orden público, de conformidad con los
artículos 303 y 315 de la CP y la ley 4ª de 1991, le solicitamos adoptar todas
las medidas preventivas y correctivas necesarias para el mantenimiento y
restablecimiento del orden público cuando fuere turbado por acciones de hecho
que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre
movilidad, la salud, la educación y la alimentación, sin perjuicio del
ejercicio al derecho a la protesta de aquellos que la ejerzan.
Para tal efecto, se solicita coordinar con las
autoridades de policía judicial la aplicación de la disposición contenida en la
ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, artículo 353 literal a, que al
respecto señala:
autoridades de policía judicial la aplicación de la disposición contenida en la
ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, artículo 353 literal a, que al
respecto señala:
El que por medios ilícitos incite, dirija,
constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o
permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de
tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad
alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de
veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta
y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de
Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de
prisión.
constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o
permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de
tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad
alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de
veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta
y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de
Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de
prisión.
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo
las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el
marco del artículo 37 de la Constitución Política.
las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el
marco del artículo 37 de la Constitución Política.
Cabe resaltar que lo dispuesto en la norma
citada se aplica sin perjuicio del respeto a los derechos de los manifestantes
y el libre ejercicio de la protesta ciudadana, que conlleva la responsabilidad
de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de
interés público de carácter general.
citada se aplica sin perjuicio del respeto a los derechos de los manifestantes
y el libre ejercicio de la protesta ciudadana, que conlleva la responsabilidad
de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de
interés público de carácter general.
Fernando Carrillo Florez
Ministro del Interior