Parcialidad de indígenas

José Rodrigo Rosero, columnista
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Rincón consaqueño
José Rodrigo Rosero Tobar
roserotobarjoserodrigo@gmail.com

La constitución de 1991, reconoció a los pueblos indígenas derechos sobre su autonomía, autodeterminación y preservación cultural y protege sus propias formas de gobernar, lo cual ha generado una serie de procesos de grupos poblacionales que buscan registrarse como entidades de origen ancestral.

Consacá no ha sido ajeno a esta dinámica y grupos que se autoproclaman de ascendencia indígena, se han agrupado para buscar el registro de tal condición ante las entidades encargadas de esta función a nivel nacional.

Curioso por naturaleza en tratar de buscar los orígenes en el tiempo y el espacio del pueblo de Consacá, me topé con documentos que evidencian que en su entorno geográfico se asentaron en tiempos remotos los pueblos de Churupamba y Consacá, sin exceptuar que existía población indígena dispersa a lo largo del entorno regional.

Según documentos, el pueblo de Churupamba desapareció por la voracidad de los terratenientes que se apropiaron de las tierras de los indígenas que databa de tiempo ancestral, más no el pueblo de Consacá, que luego de una ardua lucha resistió todos los embates por tratar de exterminarlo para apropiarse de sus predios y, en ejercicio de determinaciones de la corona española, convirtió parte de su territorio en el resguardo de indígenas de la parcialidad de Consacá, enmarcado al oriente por la vereda Churupamba, al occidente la vereda Rosario Bajo, al norte la quebrada Changota y al sur el río Azufral; mismo que hoy busca registrarse ante el Ministerio de Interior, encargada de tal funcionalidad.         

Precisamente el 20 de febrero de 1896, los miembros del resguardo Juan Chuquimarca y José María Mingán, inician gestiones para recuperar los títulos otorgados en 1820 por el monarca Fernando Séptimo, que había reconocido la existencia del pueblo de Consacá, títulos que los miembros del cabildo Serafín Mingán, Juan Hidalgo y Juan Cabezas, protocolizaron mediante escritura pública No. 124 del 23 de junio de 1896, de la Notaria Segunda del Círculo de Pasto, proceso iniciado desde 1638 para recuperar los terrenos de su propiedad.

Un vistazo al devenir en los tiempos del resguardo de indígenas de la parcialidad de Consacá, indica que en 1901, aprovechando la conmoción que vivía el país por la guerra de los Mil Días, miembros del cabildo procedieron a desalojar violentamente a poseedores de lotes de terreno, acción informada por el señor Juan Sapuyes, gobernador del cabildo, por lo que la Prefectura de la Provincia el 11 de octubre ordenó al señor Higinio Garzón, alcalde municipal, suspender el otorgamiento de posesiones de tierras, quien el 15 de octubre de ese año dispone que las posesiones otorgadas durante el tiempo de guerra no tenían legitimidad.

El 27 de febrero de 1921, el concejo municipal de Consacá presidido por el señor José Félix Torres, mediante resolución No. 30, decide expropiar diez hectáreas de terrenos del resguardo para ampliar el área urbana, después de que el cabildo suscribiera un acta con autoridades municipales, avalada por el señor cura Manuel Rivera, párroco del lugar, aprobando otorgar predios para ese fin, pero no en la extensión presentada por el concejo municipal, decisión notificada el 19 de marzo, fundamentada en la inexistencia de terrenos para urbanizar, oponiéndose el cabildo alegando que era arbitraria, que la población indígena dependía de los terrenos de comunidad, que no cumplía con el arreglo amistoso celebrado y que no se encontraba conforme al artículo 152 del decreto No. 74 de 1898, reglamentario de la ley 89 de 1890, que rige a las comunidades indígenas a nivel nacional.

El concejo municipal comisionó al secretario Clímaco Ojeda para que rinda un concepto, quien el 24 de abril califica las afirmaciones de injuriosas por el hecho de asegurar que la corporación no obraba conforme a la ley. El 25 de abril el concejo municipal decide imponer multa a cada uno de los miembros del cabildo por la suma de seis pesos ($ 6.00.), quienes interponen apelación ante la Prefectura Provincial, apelación denegada por el concejo, concluyendo con el cumplimiento de la determinación de la corporación en detrimento de los terrenos de propiedad del resguardo de indígenas de la parcialidad.

En 1950, en aplicación del  decreto-ley 1421 de 1940, el resguardo fue extinguido. Los indígenas reaccionaron en contra del cabildo que quería usurpar tierras, las que de todos modos fueron subdivididas para formar minifundios, proceso de liquidación en el que se produjeron enfrentamientos entre los miembros del cabildo, lo cual originó la intervención de autoridades del orden judicial.

Consacá, 21 de febrero de 2025


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