Foto: Policía Nacional |
La Estación de
policía de Sandoná hasta el momento ha incautado unos 120 kilos de pólvora en
diferentes presentaciones en varios controles adelantados en cumplimiento de la norma que
prohíbe su utilización.
El patrullero
Darío Meneses Díaz informó que en desarrollo de la campaña “Ilumina la vida,
vívela sin pólvora” se logró incautar este material explosivo con el fin de
evitar afectaciones a niños, niñas y adolescentes en esta temporada de fin de
año.
Darío Meneses Díaz informó que en desarrollo de la campaña “Ilumina la vida,
vívela sin pólvora” se logró incautar este material explosivo con el fin de
evitar afectaciones a niños, niñas y adolescentes en esta temporada de fin de
año.
Meneses Díaz
explicó el artículo 30 de la Ley 1801 del 28 de julio de 2016 o Código Nacional
de Policía establece los comportamientos que afectan la seguridad e integridad
de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas,
entre ellos “Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar,
comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora
o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad
vigente.”
explicó el artículo 30 de la Ley 1801 del 28 de julio de 2016 o Código Nacional
de Policía establece los comportamientos que afectan la seguridad e integridad
de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas,
entre ellos “Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar,
comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora
o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad
vigente.”
Mientras que el
artículo 4 del Decreto 555 del 30 de marzo de 2017, que modifica el artículo
del Código Nacional de Policía, expresa: “Los siguientes comportamientos
afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no
deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin
perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de
la responsabilidad penal a que haya lugar.”
artículo 4 del Decreto 555 del 30 de marzo de 2017, que modifica el artículo
del Código Nacional de Policía, expresa: “Los siguientes comportamientos
afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no
deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin
perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de
la responsabilidad penal a que haya lugar.”
El numeral
quinto del anterior artículo se refiere a “Facilitar, distribuir, ofrecer,
comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos,
sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes”, entre ellos “Pólvora o
sustancias prohibidas”.
quinto del anterior artículo se refiere a “Facilitar, distribuir, ofrecer,
comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos,
sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes”, entre ellos “Pólvora o
sustancias prohibidas”.
Meneses Díaz
recomendó a los padres de familia ejercer control con los menores de edad para
no tener personas quemadas con pólvora en esta temporada, en la cual por
razones culturales se celebran fiestas religiosas y de fin de año y en los
primeros días de enero el carnaval sandoneño.
recomendó a los padres de familia ejercer control con los menores de edad para
no tener personas quemadas con pólvora en esta temporada, en la cual por
razones culturales se celebran fiestas religiosas y de fin de año y en los
primeros días de enero el carnaval sandoneño.
Imagen
Cortesía de Policía Nacional