Presidente Duque sanciona Ley que crea el Fondo de Estabilización de los Precios del Café

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Foto: Presidencia de la República

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley que crea el Fondo de Estabilización de los Precios del Café, que tendrá como objetivo adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café de calidad Arábiga suave colombiano.

El Fondo de Estabilización de los Precios del Café funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, la cual será administrada por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato suscrito con el Gobierno Nacional.

En ese sentido, la norma establece que la Federación manejará los recursos que conforman el Fondo de manera independiente de sus propios recursos y los del Fondo Nacional del Café, para lo cual deberá llevar una contabilidad y estructura presupuestal independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.

Con respecto al órgano directivo del Fondo de Estabilización de los Precios del Café, la Ley establece que será el Comité Nacional de Cafeteros, el cual tendrá entre sus funciones: determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo; expedir el reglamento operativo del Fondo; determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los mecanismos, entre otros.

Sin embargo, todas las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable de los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural.

A través de este Fondo, cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un 70% de su capacidad productiva, de acuerdo con la información que reporte la FederaCafé.

Para ello, los mecanismos de estabilización establecidos operarán cuando el precio del café de calidad Arábiga suave colombiano esté por debajo de los costos de producción establecidos técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo.

Ley establece que los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café proveerán de las siguientes fuentes:

1. Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.  

3. Los recursos destinados a la Reserva para Estabilización.

4. Los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

5. El Fondo Nacional del Café.

6. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República.

7. Las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales.

8. Los aportes provenientes del Sistema General de Regalías.

9. De la contribución cafetera a cargo de los productores de café destinada al Fondo.

Finalmente, la Ley señala que el Gobierno Nacional reglamentará lo referente a los mecanismos de entrega del subsidio; el rol del administrador del Fondo y las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.

ABC de la Ley por la cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

La creación del Fondo de Estabilización de Precios del Café tiene por objetivo adoptar mecanismos para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano.

¿Cuáles serán los precios objeto de estabilización?

Los precios objeto de estabilización a través de los mecanismos que se adopten serán los precios internos del café producido en colombiano denominados en pesos colombianos, publicados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

¿Quiénes serán los beneficiarios de este Fondo?

Serán beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios los productores de café debidamente registrados en el Sistema de Información Cafetero (SICA).

Las transacciones entre comercializadores o intermediarios no serán objeto de ningún mecanismo de estabilización por parte del Fondo.

¿Monto qué podrá ser objeto del mecanismo?

Cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un 70% de su capacidad productiva, de acuerdo con la información que reporte la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

¿Quién administrará el Fondo de Estabilización de Precios del Café?

Este Fondo será administrado por la Federación nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito por el Gobierno Nacional, en el que se señalan los términos y las condiciones bajos las cuales se administrará.

En ese mismo contrato se definirán las responsabilidades de las partes (Federación nacional de Cafeteros y Gobierno) para atender lo relacionado con la estructuración, auditoría e implementación de los mecanismos de estabilización.

¿Cómo estará conformado el Comité Directivo del Fondo?

El órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café será el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros.

No obstante, las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿Cuáles serán las fuentes de financiación del Fondo?

Los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café proveerán de varias fuentes, entre las que se encuentran: el Presupuesto General de la Nación; de recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado; recursos destinados a la Reserva para Estabilización; de aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo; del Fondo Nacional del Café; de rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República, entre otras.

Fuente: Presidencia de la República

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Author: Admin

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