Durante los fines de
semana se restringe el tránsito de motocicletas en Sandoná según el Decreto 083
del 26 de septiembre de 2015 firmado por el alcalde Camilo Gómez Montero.
La información la
entregó el secretario de gobierno Januar López Benavides quien señaló que la
medida la tomó el mandatario local luego de adelantar un Consejo de seguridad
en el cual se analizó la problemática que vive el municipio derivada de la
circulación de este tipo de vehículos a altas horas de la noche.
entregó el secretario de gobierno Januar López Benavides quien señaló que la
medida la tomó el mandatario local luego de adelantar un Consejo de seguridad
en el cual se analizó la problemática que vive el municipio derivada de la
circulación de este tipo de vehículos a altas horas de la noche.
El artículo primero
del referido Decreto prohíbe el tránsito de motocicletas, motocarros,
mototriciclos y cuatrimotos de todo tipo de cilindraje en el municipio de
Sandoná desde las 11 de la noche de los días viernes hasta las 4 de la mañana
del día siguiente, situación que se repite entre el sábado y el domingo y entre
el domingo y el lunes, cuando sea festivo.
del referido Decreto prohíbe el tránsito de motocicletas, motocarros,
mototriciclos y cuatrimotos de todo tipo de cilindraje en el municipio de
Sandoná desde las 11 de la noche de los días viernes hasta las 4 de la mañana
del día siguiente, situación que se repite entre el sábado y el domingo y entre
el domingo y el lunes, cuando sea festivo.
El artículo segundo
expresa que se exceptúa de la restricción de que trata el artículo anterior, el
tránsito de motocicletas que estén destinadas al servicio de las siguientes
instituciones o actividades: Policía Nacional y Fuerzas Militares en todas sus
especialidades; Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, y Cuerpo Técnico
de Investigaciones; Organismos de socorro como Bomberos, Defensa Civil, Cruz
Roja; Servicios Hospitalarios de Urgencia; Servicios de prensa y medios de
comunicación debidamente identificados; Seguridad Privada debidamente
identificada; Servicios Públicos Domiciliarios.
expresa que se exceptúa de la restricción de que trata el artículo anterior, el
tránsito de motocicletas que estén destinadas al servicio de las siguientes
instituciones o actividades: Policía Nacional y Fuerzas Militares en todas sus
especialidades; Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, y Cuerpo Técnico
de Investigaciones; Organismos de socorro como Bomberos, Defensa Civil, Cruz
Roja; Servicios Hospitalarios de Urgencia; Servicios de prensa y medios de
comunicación debidamente identificados; Seguridad Privada debidamente
identificada; Servicios Públicos Domiciliarios.
El cuerpo operativo de
tránsito de la Policía Nacional asignado al Municipio de Sandoná tendrá a su
cargo el control y la vigilancia del acatamiento de las medidas adoptadas
mediante el presente decreto, además de la correspondiente divulgación, de
acuerdo al artículo tercero.
tránsito de la Policía Nacional asignado al Municipio de Sandoná tendrá a su
cargo el control y la vigilancia del acatamiento de las medidas adoptadas
mediante el presente decreto, además de la correspondiente divulgación, de
acuerdo al artículo tercero.
El artículo cuarto
señala que las infracciones a las restricciones establecidas mediante el
presente decreto serán sancionadas de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Código Nacional de Tránsito o la Ley 769 de 2.102,
modificado por el artículo 21 literal c, ordinal 14 de la Ley 1.383 de 2.010,
el cual expresa: “Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos
legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Transitar por sitios
restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el
vehículo será inmovilizado.”
señala que las infracciones a las restricciones establecidas mediante el
presente decreto serán sancionadas de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Código Nacional de Tránsito o la Ley 769 de 2.102,
modificado por el artículo 21 literal c, ordinal 14 de la Ley 1.383 de 2.010,
el cual expresa: “Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos
legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Transitar por sitios
restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el
vehículo será inmovilizado.”
El funcionario indicó
que este fin de semana se adelantarán operativos para hacer cumplir el mencionado
decreto.
que este fin de semana se adelantarán operativos para hacer cumplir el mencionado
decreto.