El gobernador de Nariño Jhon Rojas Cabrera extendió el toque de queda por un mes a partir de este lunes 1º de junio y hasta el miércoles 1º de julio en todo el territorio departamental entre las 4 de la tarde de cada día y las 5 de la mañana del día siguiente.
La medida está contenida en el Decreto 209 del 31 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se adoptan instrucciones y disposiciones para la debida ejecución en el Departamento de Nariño de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptado a nivel nacional mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones.”
El artículo primero expresa: “ORDENAR a todas las personas residentes del Departamento de Nariño, el Aislamiento Preventivo OBLIGATORIO desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de julio de 2020, en cumplimiento del Decreto Nacional 749 de 2020, y en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”
El artículo segundo señala: “DECRETAR el TOQUE DE QUEDA como acción transitoria de Policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación del CORONAVIRUS COVID – 19, para todas las personas habitantes del Departamento de Nariño, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el siguiente horario: desde las dieciséis horas (16:00 p.m) de cada día hasta las cinco horas (5:00 a.m) de la mañana del día siguiente.
Parágrafo: Se exceptúan de las medidas anteriores las estipuladas en los artículos tercero y cuarto del Decreto Nacional 749 de 2020.”
El artículo séptimo está dedicado a los municipios que no presentan afectación del coronavirus: “MEDIDAS PARA MUNICIPIOS SIN AFECTACION DEL CORONAVIRUS COVID – 19. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Nacional 749 de 2020, los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. En todo caso, para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Las personas que se encuentren en los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de los casos o actividades descritos en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020, debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el criterio para determinar cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19.
Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministerio del Interior de que trata el inciso primero de este artículo, pierda la condición de ser un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades establecidas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar el cierre de alguna o algunas de esas actividades dependiendo del análisis del comportamiento epidemiológico del municipio correspondiente.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarán restringidos, con base en lo cual el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las demás actividades o casos.
El artículo octavo se refiere a las siete actividades no permitidas: “ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: De conformidad con el artículo 5 del Decreto 749 de 2020, en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
a) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
b) Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
c) Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
d) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
e) Cines y teatros.
f) La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
g) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.”
Decreto 209 del 31 de mayo de 209 de la Gobernación de Nariño: