Nos duele a todos, parte 2

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Por Giovanny Gómez Palomino
gomepal26@gmail.com

El uso de la fuerza, aquí tampoco malinterpreten, soy defensor de los derechos humanos, de la vida y la dignidad, y aunque se han presentado abusos policiales los cuales deben ser reprochados y sometidos a la justicia bajo un debido proceso lo más pronto posible, no se nos debe olvidar que los policías son humanos y por lo tanto también tienen derechos.

 Es más, en Colombia los policías no tienen una seguridad jurídica tan fuerte como servidores encargados de hacer cumplir la ley para enfrentar estos casos. Por eso es importante aquí el rol de la reserva activa y su apoyo en aspectos legales como ya se ha visto pero siempre se necesita más apoyo.

Porque han utilizado esos casos como el exceso de la fuerza como excusa para generar una campaña de desprestigio y desinformación para evitar el cumplimiento del deber por parte de las mujeres y hombres policías y al fin de cuentas representan legítimamente a los verdaderos ciudadanos de bien.

 Y si como sociedad perdemos la institucionalidad de la policía nos estamos condenando a vivir con miedo y sin protección del resto del espectro de los derechos humanos.

Rechazo los actos del uso excesivo de la fuerza policial, pero puedo asegurarles que son mucho más las mujeres y hombres policías que se están exponiendo para evitar que después no sea su propiedad, su vida y la integridad de los suyos, la que se ve amenazada.

En suma cuando atacan a un policía están atacando su propia seguridad , por eso invito a que rodeemos a la policía nacional y apoyemos a aquellos funcionarios que cumplen bien con su deber, de lo contrario, el panorama puede ser más turbulento todavía, y a los hombres y mujeres policías les pido como ciudadano no desfallezcan, ahora más que nunca deben estar unidos patrulleros, nivel ejecutivo y oficiales , aquí las familias juegan un papel fundamental, anímelos, cuídelos, admírelos, denle fortaleza, ustedes no se alcanzan a imaginar el impacto de lo que se haga ahora para el futuro de Colombia. LIBERTAD Y ORDEN

Código Nacional de Policía

Artículo 170. Asistencia militar

Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.

PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.

LIBERTAD Y ORDEN

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