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| Foto: Ministerio de Agricultura |
de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, informó que hasta el 31 de marzo de
2017, las entidades oferentes interesadas en acceder a los subsidios de
Vivienda de Interés Social Rural – VISR 2017, podrán enviar cartas de intención
que servirán como insumo para la priorización de los municipios.
los municipios que se prioricen se podrán realizar postulaciones de hogares en
2017, dicha priorización se efectuará de acuerdo a los criterios e indicadores
técnicos recomendados por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés
Social Rural – VISR.
intención deben ser elaboradas en formato membreteado de la entidad respectiva
y radicadas en la oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural – MADR Carrera 8 N° 12B-31 Edificio Bancol Piso 5 en la ciudad
de Bogotá D.C. en el horario 8 am a 4 pm.
Intención debe contener como mínimo la siguiente información:
- Municipio (s) y departamento a beneficiar.
- Tipo población a beneficiar: Campesina, Grupos Étnicos o Víctimas del
desplazamiento forzado.
- Número de subsidios requerido por tipo de población y modalidad del
subsidio (Vivienda nueva en sitio propio o mejoramiento de vivienda y
saneamiento básico).
- Tipo de aporte de transporte a realizar para los materiales de
construcción: dinero o en especie (Para población víctima no se requiere
aportar transporte).
- Descripción del Plan de Desarrollo Territorial con las respectivas
metas fijadas en materia de vivienda de interés social rural.
- Indicar si la Entidad cuenta con un predio rural con disponibilidad de
servicios públicos para desarrollar soluciones de vivienda nueva nucleadas
o agrupadas. Informar ubicación, número de matrícula embolicaría, cantidad
de conexiones de servicios públicos disponible, vías de acceso y su
estado. El predio debe estar libre de limitaciones al derecho del dominio.
explícitamente el siguiente texto:
encontrarnos de acuerdo con la normatividad vigente del subsidio familiar de
vivienda de interés social rural, específicamente el Decreto 1071 de 2015
modificado parcialmente por el Decreto 1934 de 2015, el Reglamento Operativo
del Subsidio, la Guía de Estructuración de Proyectos y demás reglamentación del
subsidio, y de la misma forma presentamos nuestra intención de suministrar el
aporte de transporte de materiales en los casos requeridos.
conocer inequívocamente que la presentación de esta carta y el recibo de la
misma no da derecho a la priorización del municipio y la asignación de
subsidios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la
Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural”
de la Normatividad vigente las Entidades Oferentes NO deben presentar en esta
etapa del proceso:
formulados (Diseños, Planos, Presupuestos, Especificaciones Técnicas, etc.)
potenciales beneficiarios
de potenciales beneficiarios
de la carta de intención es un insumo más en el proceso de priorización de
municipios que se realiza de acuerdo con los criterios e indicadores técnicos
recomendados por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social
Rural, dado los diferentes criterios e indicadores técnicos utilizados en este
proceso municipios que no envíen carta de intención pueden ser
priorizados.
3. El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez culminada la etapa de
priorización de municipios expedirá la respectiva resolución de distribución de
recursos la cual será publicada en el diario oficial y la presente página web.
Fuente: Gobernación de Nariño
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