La administración municipal
de Sandoná emitió el decreto No. 01 por medio del cual se adoptan algunas
medidas de carácter preventivo y policivo tendientes a la preservación de orden
público y convivencia ciudadana.
En artículo primero se
prohíbe el tránsito de motocicletas en el sector urbano durante los días 4, 5,
6 y 7 de enero desde las 4 de la tarde hasta las 7 de la mañana del día
siguiente y en el artículo segundo prohíbe el parqueo de motos a las afueras de
bares, billares, fuentes de soda y en el espacio público de las carreras 4 y 5
desde el hospital Clarita Santos hacia la salida a Pasto.
prohíbe el tránsito de motocicletas en el sector urbano durante los días 4, 5,
6 y 7 de enero desde las 4 de la tarde hasta las 7 de la mañana del día
siguiente y en el artículo segundo prohíbe el parqueo de motos a las afueras de
bares, billares, fuentes de soda y en el espacio público de las carreras 4 y 5
desde el hospital Clarita Santos hacia la salida a Pasto.
Se exceptúan de estas
prohibiciones las motocicletas que se utilicen en algún trabajo o en alguna
calamidad doméstica, previa comprobación sumaria.
prohibiciones las motocicletas que se utilicen en algún trabajo o en alguna
calamidad doméstica, previa comprobación sumaria.
La contravención a los
artículos primero y segundo acarrea la sanción de inmovilización o retención de
los automotores para lo cual la policía nacional queda facultada.
artículos primero y segundo acarrea la sanción de inmovilización o retención de
los automotores para lo cual la policía nacional queda facultada.
Mediante el artículo
quinto se faculta a la policía nacional para realizar requisas ya sea en los
establecimientos o en sitios públicos donde se desarrolle cualquier tipo de
eventos con el fin de incautar armas blancas, cortopunzantes o contundentes. La
persona que se encontrada con cualquier tipo de arma será retenida por un
término de hasta 12 horas, sin perjuicio de las acciones penales a que diere
lugar.
quinto se faculta a la policía nacional para realizar requisas ya sea en los
establecimientos o en sitios públicos donde se desarrolle cualquier tipo de
eventos con el fin de incautar armas blancas, cortopunzantes o contundentes. La
persona que se encontrada con cualquier tipo de arma será retenida por un
término de hasta 12 horas, sin perjuicio de las acciones penales a que diere
lugar.
De igual manera se
faculta a la policía nacional para retener a las personas que protagonicen riñas, por
un máximo de ocho horas y para retener vehículos automotores cuando los
conductores se encuentren en estado de embriaguez o cuando sean conducidos por
menores de edad.
faculta a la policía nacional para retener a las personas que protagonicen riñas, por
un máximo de ocho horas y para retener vehículos automotores cuando los
conductores se encuentren en estado de embriaguez o cuando sean conducidos por
menores de edad.
El artículo noveno prohíbe
el porte de armas de fuego con salvo conducto desde las 7 de la mañana del día
3 de enero hasta las 7 de la noche del día 8 de enero de 2013 y su
incumplimiento será sancionado con la retención del arma y con una multa de 15
salarios diarios legales mensuales vigentes.
el porte de armas de fuego con salvo conducto desde las 7 de la mañana del día
3 de enero hasta las 7 de la noche del día 8 de enero de 2013 y su
incumplimiento será sancionado con la retención del arma y con una multa de 15
salarios diarios legales mensuales vigentes.
Los establecimientos
en donde se consuman bebidas embriagantes podrán atender hasta la 1 de la mañana
del día siguiente y los establecimientos en donde se ofrezcan alimentos podrán
atender hasta la 1 y 30 de la mañana del día siguiente.
en donde se consuman bebidas embriagantes podrán atender hasta la 1 de la mañana
del día siguiente y los establecimientos en donde se ofrezcan alimentos podrán
atender hasta la 1 y 30 de la mañana del día siguiente.