el Decreto 045 del 23 de abril del presente año por medio del cual se restringe
la venta de combustible, gasolina y ACPM, en las tres estaciones de servicio,
como medida preventiva en caso de realizarse el paro agrario.
gobierno Jorge Zambrano Ágreda quien explicó que en las estaciones de servicio
únicamente se pueden vender diariamente, a los conductores de motocicletas 3 mil pesos, conductores de
taxis 10 mil pesos, de camionetas 20 mil pesos (ACPM), de vehículos
particulares 10 mil pesos.
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| Jorge Zambrano Ágreda Secretario de gobierno |
Así mismo se prohíbe el expendio de
combustibles líquidos inflamables en estaciones de servicio, espacios públicos,
zonas residenciales y en lugares no aptos para su disposición y en contenedores
o recipientes no adecuados para su almacenamiento, con base en el artículo 57
del Código departamental de policía.
la reserva del 10 por ciento del cupo de cada estación para los organismos de
seguridad y socorro y para los vehículos oficiales, entre ellos las ambulancias
del hospital Clarita Santos.
la policía nacional serán los encargados de realizar las labores de inspección,
vigilancia y control con el fin de que los administradores de las estaciones de
servicio acaten esta disposición.
a los campesinos de esta localidad y a la comunidad consumir el
combustible absolutamente necesario, para evitar su desabastecimiento.
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