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Profesor Luis Antonio Botina |
Con el fin de dar a conocer los alcances del
referendo por el agro nacional los dirigentes del Comité municipal de dignidad
agropecuaria adelantarán una reunión con agricultores de la subregión del
Guaico este domingo a las 8 de la mañana en el Teatro Santo Tomás de Aquino de
Sandoná.
referendo por el agro nacional los dirigentes del Comité municipal de dignidad
agropecuaria adelantarán una reunión con agricultores de la subregión del
Guaico este domingo a las 8 de la mañana en el Teatro Santo Tomás de Aquino de
Sandoná.
Así lo informó el líder cafetero Luis Antonio
Botina quien expresó que el referendo por el agro nacional pretende reformar
los artículos 64, 65, 66 y 100 de la Constitución Política Colombiana y adoptar
medidas de protección especial a la producción nacional agraria y alimentaria,
garantizar el crédito y proteger el trabajo y el ingreso campesino.
Botina quien expresó que el referendo por el agro nacional pretende reformar
los artículos 64, 65, 66 y 100 de la Constitución Política Colombiana y adoptar
medidas de protección especial a la producción nacional agraria y alimentaria,
garantizar el crédito y proteger el trabajo y el ingreso campesino.
El documento del referendo por el agro
nacional, en construcción, tiene una estructura con introducción, objetivos,
marco jurídico, exposición de motivos, proyección del articulado, trámite para
modificar la Constitución y el plan de acción.
nacional, en construcción, tiene una estructura con introducción, objetivos,
marco jurídico, exposición de motivos, proyección del articulado, trámite para
modificar la Constitución y el plan de acción.
El Artículo 64 de la Constitución Nacional
expresa “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los
campesinos.”
expresa “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los
campesinos.”
El Artículo
65 contempla “La producción de alimentos gozará de la especial
protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción
de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar
la productividad.”
65 contempla “La producción de alimentos gozará de la especial
protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción
de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar
la productividad.”
El Artículo
66. “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán
reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en
cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes
a la actividad y las calamidades ambientales.”
66. “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán
reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en
cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes
a la actividad y las calamidades ambientales.”
Finalmente el Artículo 100 de la Carta
Política señala “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos
civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por
razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los
extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías
concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la
Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales,
pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho
al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o
distrital.”
Política señala “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos
civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por
razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los
extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías
concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la
Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales,
pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho
al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o
distrital.”
Botina espera una gran presencia de cafeteros, cañicultores, paneleros, plataneros, cultivadores de frutas y en general de las personas dedicadas a las labores agropecuarias.