La Gobernación de Nariño impartió medidas preventivas y de contención contra el coronavirus covid-19, consistentes en el aislamiento preventivo en las residencias de las personas en todo el territorio del Departamento de Nariño.
El aislamiento preventivo en las residencias de las familias nariñenses se realizará entre las 10 de la noche de este viernes 20 de marzo y se extenderá hasta las 5 de la mañana del martes 24 de marzo.
El artículo segundo del Decreto No. 0156 del 18 de marzo expresa que “Es válido salir del aislamiento preventivo para llevar a cabo las siguientes actividades: adquisición de alimentos y medicamentos, por parte de un miembro de cada núcleo familiar; quien deba desplazarse a puestos o establecimientos de salud; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”
El artículo tercero se refiere a las excepciones, para las siguientes personas:
a) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
b) Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores plenamente identificados.
e) Vehículos y personal de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
d) Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria del cuerpo oficial de bomberos y la distribución de medicamentos a domicilio.
e) Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal.
f) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada al Departamento de Nariño, programados durante el periodo establecido en el artículo primero de este decreto o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
g) Vehículos y personal de las empresas de los servicios públicos domiciliarios.
h) Los vehículos de servicio público individual, debidamente identificados podrán movilizar personas que requieran atención urgente, a los centros médicos y hospitalarios.
i) Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres, productos de aseo, agua potable, combustibles. Los anteriores vehículos estarán exentos de las restricciones de cargue y descargue mientras dure la medida.
j) Personal y vehículos incluidas las motocicletas, de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
k) Personas que trabajen en establecimientos de comercio de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
1) Personas que presten sus servicios a empresas, dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
m) Personas y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, personal operativo de empresas de telefonía celular e Internet debidamente identificados.
n) Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
o) Periodistas y su equipo, debidamente acreditados; distribuidores de medios de comunicación.
El gobernador Jhon Rojas Cabrera requirió el apoyo de las autoridades municipales y de todas las entidades públicas y privadas, en particular de los medios de comunicación, para promover esta medida.
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