Corte Constitucional aprobó el ‘fast track’ para implementar el acuerdo de paz

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Foto elespectador.com
Tomado de
El alto
tribunal aceptó los argumentos presentados en la ponencia de la magistrada
María Victoria Calle en la demanda contra dos artículos del acto legislativo
para la paz
.

Después de un
intenso debate jurídico, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio este
martes por fin el aval a la figura del ‘fast track’ para la implementación del
Acuerdo de Paz
firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.
Esta figura
reduce de ocho a cuatro el número de debates en el Congreso de la República

para estudiar el caso que le abriría la puerta a que el documento entre en
vigencia y además le da facultades especiales al presidente Juan Manuel Santos.
La Sala del
alto tribunal avaló la ponencia presentada por la magistrada María Victoria
Calle en el marco de la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 del
acto legislativo para la paz
que pone los lineamientos para la implementación
del acuerdo pactado entre las dos partes.
La ponencia que
fue aprobada hoy tuvo que pasar por una reestructuración luego de que en la
última Sala Plena de hace una semana, los demás magistrados expusieran sus
observaciones sobre el debate jurídico cuyo punto más complicado es el que
tiene que ver con el artículo quinto de la norma estudiada
.
Es precisamente
ese artículo el que habla sobre la facultad que tiene el Congreso de la
República para implementar el acuerdo
. Un grupo de magistrados cuestionó que el
mismo no pasara por un mecanismo de refrendación popular, es decir, que no se
citara a un plebiscito o un referendo para que los ciudadanos tuvieran la
última palabra. No fue fácil encontrar un consenso.
Mientras que
magistrados como Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Alejandro Linares y
Alberto Rojas apoyaron la idea de que la refrendación en el Congreso es
suficiente en un tema tan importante para el país como la implementación del
acuerdo
, María Victoria Calle propuso la idea de establecer unas condiciones
especiales para que haya una refrendación popular y que el Congreso sea el
encargado de verificarlas. De acuerdo con fuentes cercanas al altro tribunal,
Gloria Ortiz estaba de acuerdo con Calle.
Luis Guillermo
Guerrero, por otra parte, uno de los togados más conservadores de la Corte,
sostuvo que la refrendación popular solo se podía entender exactamente como lo
plantea la Constitución, es decir, como un plebiscito, referendo, consulta
popular o cabildos abiertos
. Y el último magistrado, Eduardo Mendoza, estaría
de acuerdo con Guerrero, pues usualmente respalda las ideas más conservadoras.
Sin embargo, Mendoza fue el único en no intervenir durante la última Sala
Plena.    
Durante la
votación final se despejaron todas las teorías. La mayoría de la Corte
Constitucional consideró que se puede entender como refrendación popular la
aprobación mayoritaria que se hizo en el Congreso de la República
, puesto que
el Senado y la Cámara de Representantes cuentan con la representatividad
otorgada por los colombianos al elegirlos democráticamente.
“Cuando todas
las piezas de ese mecanismo se articulan puede observarse que: su objetivo es
lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de
conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el
principio específico de rigidez contemplando la Carta de 1991
”, precisa la
ponencia avalada este viernes.
Además, resalta
que el mencionado ‘fast track’  es un
mecanismo “especial y transitorio de reforma” que “mantiene el nivel de
resistencia al cambio de normas constitucionales por encima de las leyes
, no
petrifica las cláusulas de reforma de la Constitución, no suprime ni reduce la
diversidad de los mecanismos de enmienda”.
Frente a las
facultades especiales otorgadas por el Congreso al Presidente de la República,
se consideró que las mismas no vulneran la Constitución Política puesto que se
atribuyen por un periodo específico no más
.
“Se preserva el
marco general de las funciones legislativas. De hecho, en el campo específico
del procedimiento legislativo especial para la paz, es posible que el
legislador reclame para sí la regulación de un asunto previa o potencialmente
regulado por decretos con fuerza de ley
, pues la reforma constitucional no se
lo impide”, precisa la ponencia.

Nota original:

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-le-da-el-si-al-fast-track-implemen-articulo-668549

Author: Admin

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