La administración municipal de
Sandoná emitió el Decreto 029 del 7 de marzo por medio del cual se dictan
normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones
de congreso de la república a desarrollarse este domingo 11 de marzo.
prohíbe el expendio y el consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio
municipal desde las 5 de la tarde del día sábado 10 de marzo hasta la 6 de la
mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
porte de armas de fuego, contundentes, corto punzantes, punzantes y similares
que puedan causar lesiones a la vida o integridad durante el mismo período que
señala el artículo primero.
artículo tercero prohíbe el tránsito y estacionamiento de vehículos en las vías
contiguas y aledañas el perímetro de la Institución educativa Santo Tomás de
Aquino, a partir de las 6 de la mañana y las 11 de la noche del domingo 11 de
marzo.
manifestación pública o movilizaciones que alteren el orden público durante el
período estipulado en el artículo primero.
instalación de cualquier tipo de carpas, casetas y demás negocios ambulantes
dentro del perímetro de la Institución educativa Santo Tomás de Aquino (anillo
de seguridad), con el fin de evitar aglomeraciones que lleven a un posible
desorden.
o sonora alusiva a candidatos después del anillo de seguridad. Sin embargo el
elector podrá llevar un elemento de ayuda en un lugar no visible para
identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
limitaciones o dolencias físicas que les impida valerse por si mimos, podrán
ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de
votación sin perjuicio del secreto al voto, medida que cubre de igual manera a
las personas mayores de 80 años.
durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación
teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 de la mañana y
las 4 de la tarde, salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral
garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las
facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de
escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video”, expresa el
artículo noveno.
facultades legales y acorde con la recomendación del Consejo Departamental de
Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público, podrá prorrogar
si fuere el caso el toque de queda con el objeto de prevenir posibles
alteraciones del orden público.
que incumplan las prohibiciones establecidas en este decreto, serán
investigadas y sancionadas en relación a las leyes y normas existentes y por el
Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la
ley 130 de 1994.
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