Emitieron decreto para conservar el orden público

Spread the love

La administración municipal de
Sandoná emitió el Decreto 029 del 7 de marzo por medio del cual se dictan
normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones
de congreso de la república
a desarrollarse este domingo 11 de marzo.

La norma en su artículo primero
prohíbe el expendio y el consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio
municipal
desde las 5 de la tarde del día sábado 10 de marzo hasta la 6 de la
mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
Mediante el artículo segundo prohíbe el
porte de armas de fuego, contundentes, corto punzantes, punzantes y similares

que puedan causar lesiones a la vida o integridad durante el mismo período que
señala el artículo primero.
El acto administrativo en su
artículo tercero prohíbe el tránsito y estacionamiento de vehículos en las vías
contiguas y aledañas el perímetro de la Institución educativa Santo Tomás de
Aquino
, a partir de las 6 de la mañana y las 11 de la noche del domingo 11 de
marzo.
Se prohíbe todo tipo de
manifestación pública o movilizaciones que alteren el orden público durante el
período estipulado en el artículo primero.
El artículo quinto prohíbe la
instalación de cualquier tipo de carpas, casetas y demás negocios ambulantes
dentro del perímetro de la Institución educativa Santo Tomás de Aquino (anillo
de seguridad), con el fin de evitar aglomeraciones que lleven a un posible
desorden.
No se podrá colocar propaganda visual
o sonora alusiva a candidatos
después del anillo de seguridad. Sin embargo el
elector podrá llevar un elemento de ayuda en un lugar no visible para
identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
Los ciudadanos que padezcan
limitaciones o dolencias físicas que les impida valerse por si mimos, podrán
ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de
votación sin perjuicio del secreto al voto, medida que cubre de igual manera a
las personas mayores de 80 años.
El artículo octavo señala que
durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación
teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 de la mañana y
las 4 de la tarde, salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
“A partir de las 4 de la tarde
inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral
garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las
facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de
escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video”, expresa el
artículo noveno.
El alcalde, de acuerdo a sus
facultades legales y acorde con la recomendación del Consejo Departamental de
Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público, podrá prorrogar
si fuere el caso el toque de queda
con el objeto de prevenir posibles
alteraciones del orden público.
Las personas naturales o jurídicas
que incumplan las prohibiciones establecidas en este decreto, serán
investigadas y sancionadas en relación a las leyes y normas existentes
y por el
Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la
ley 130 de 1994.

Author: Admin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *