Visión de mujer
Por Elsy Melo Maya
elsy.ya@hotmail.com
Apropósito de las inundaciones, deslizamientos, incendios y demás situaciones presentadas en algunos municipios, considero pertinente aprovechar la cobertura de este importante medio de comunicación, para compartir lo que se debe entender por Gestión del Riesgo de Desastres y cuáles son sus principios rectores.
Se trata de un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Es responsabilidad de todas las entidades y de los habitantes del territorio y entre sus 15 principios rectores, quiero destacar los siguientes:
Principio de igualdad: todas las personas tendrán la misma ayuda y trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro. Principio de protección, mediante el cual los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y gozar de un ambiente sano frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Principio de solidaridad social: todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, APOYARAN con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o salud de las personas. Principio de auto- conservación: toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, como miras a salvaguardarse.
Y para terminar, considero muy importante a tener en cuenta por parte de las autoridades competentes, el Principio de precaución, el cual consagra que cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo.
Este es un espacio de opinión destinado a columnistas, blogueros, comunidades y similares. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores que ocupan los espacios destinados a este fin por la página Informativo del Guaico y no reflejan la opinión o posición de este medio digital.