Ley 1010 de 2006

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Visión de mujer
Por Elsy Melo Maya
elsy.ya@hotmail.com

“El acoso laboral suele ser una reiterada denuncia que por parte de los trabajadores se presenta en las empresas, como también son reiteradas las ocasiones en que dichas apreciaciones son equivocadas o erróneas, pero sus trámites les implican a las entidades sean privadas o públicas, un desgaste administrativo. De ahí la importancia de conocer su definición, modalidades y conductas que en realidad se constituyen como tal.

Acoso laboral, es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar   perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Y puede darse bajo las siguientes modalidades: Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre del trabajador. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario. Discriminación laboral:  todo trato diferenciado por raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.  Entorpecimiento laboral:  acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.  Desprotección laboral:  tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador. 

Igualmente  importante es tener presente las conductas  que según el Art. 8 de la citada Ley,  no constituyen acoso laboral, como: las exigencias y órdenes necesarias para  ejercer la potestad disciplinaria en la entidad; la formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad  institucional; la formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral; La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la  institución, para la continuidad del servicio o solucionar situaciones críticas; las actuaciones administrativas; encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con  justa causa; la solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano; la exigencia de cumplir las obligaciones y deberes; las exigencias de cumplir con los reglamentos y  contratos de trabajo; la exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos”. (Juan Emidio Hernández – SST).

Agosto 29 de 2022

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