registraduría municipal.
se refiere a los programas sociales los cuales señala que no “están supeditados
a ningún proceso político o candidato, pues los mismos guardan independencia
plena a proselitismo alguno por ser lineamientos públicos del orden nacional
que lo que buscan es generar bienestar a sus destinatarios que las personas menos
favorecidas de la sociedad”.
desplazamiento forzado contenida en la
Ley 387 de 1997 no se puede terminar o está sujeta a ciertos
candidatos o partidos, pues el estatus de desplazado está salvaguardado de manera
total por tratarse de un derecho que les asiste en su condición de víctimas, lo
que se ratifica que sea quien sea el que ejerza el mandato local éste
persistirá en el tiempo”.
tienen prohibición expresa de participar en política o favorecer desde su
potestad administrativa a un candidato o partido, frente a lo cual la Personería municipal
está presta a recibir las quejas fundadas en hechos reales que dejen entrever
comportamientos inadecuados ya descritos, pues los diferentes entes
administrativos han sido informados en oportunidad de las directrices enviadas
por la Procuraduría General
de la Nación y
demás entes de control”.
Finalmente en el escrito el personero municipal nuevamente “hace un llamado
de atención respetuoso a los señores integrantes de los diferentes movimientos
políticos a que respeten en primera instancia a los electores generándoles
espacios sanos de participación democrática donde se actúe con respeto a la
diferencia, trato con dignidad y ejercicio transparente de la política, pues
son los únicos responsables de que las elecciones locales 2011 lleguen a feliz
resultado”.