Tarifas de transporte

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Rincón consaqueño
Por José Rodrigo Rosero Tobar
roserotobarjoserodrigo@gmail.com

Hace algunos días, nos dirigimos al señor alcalde de la localidad, en procura de su intervención, sobre el incremento en el valor del pasaje de vehículos que cubren la ruta Consacá-Pasto y viceversa, la que consideramos será tenida en cuenta en su oportunidad, y en la que exponíamos, entre otras cosas:

Dentro del municipio de Consacá, se presta el servicio de transporte terrestre intermunicipal, específicamente cubriendo la ruta Consacá – Pasto y viceversa, por diferentes empresas de ese sector existentes en la región, agrupadas en una asociación autodenominada Asotraucon o Asotracon.

Hasta hace unos días, el valor del pasaje y/o tarifa impuesta por las prestadoras del servicio, ascendía a la suma de once mil pesos mda/cte ($ 11.000) para quien alcanzaba cupo dentro de la cabina de las camionetas llamadas cuatro puertas, y, a quienes correspondía viajar en el platón de las mismas, ascendía a la suma de nueve mil pesos mda/cte ($ 9.000).

Al momento, impusieron una tarifa correspondiente a doce mil quinientos pesos mda/cte ($ 12.500) y diez mil quinientos pesos mda/cte ($ 10:500), es decir, se produjo un incremento del 13.63% y 16%, respectivamente, el cual y como usuarios nos parece desmedido y no compadece con la precaria situación económica de la ciudadanía consaqueña.

Si bien es cierto la resolución No. 3600 del 09 de mayo de 2001 del Ministerio de Transporte, establece la libertad de tarifas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, dicha libertad de acuerdo al artículo tercero de la norma en cita no es absoluta, …

Consideramos que las empresas de transportes que cubren la ruta Consacá – Pasto y viceversa, no cumplen con lo requerido en la norma antes mencionada, razón por la cual acudimos en su procura, como primer mandatario municipal, para que intervenga ante esta situación y se logre de alguna manera racionalizar el incremento del valor de la tarifa, para nosotros injusta e injustificadamente impuesta.

No hay que olvidar que el artículo 3 de la ley 769 de 2002, establece que los alcaldes son autoridades de tránsito, norma que en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, dice que las funciones de las autoridades de tránsito, entre otras, son de carácter regulatorio y sancionatorio.

Aunque conscientes que debe establecerse un incremento en el valor de la tarifa del servicio, esta no debe ser tan elevada como la impuesta, más aún, cuando consideramos no se cumple con lo normativamente exigido para ocasionarla. 

Es posible que se argumente el alza en el precio de la gasolina, que conllevaría el incremento en el costo de otros insumos inherentes a la prestación del servicio, para producir el incremento tarifario, pero es necesario en este momento traer a colación lo que expusiera recientemente el Dr. Camilo García, director ejecutivo del Consejo Superior de Transporte (CST), cuando al respecto expuso que el incremento en el precio de la gasolina no afecta la estructura de costos del transporte de pasajeros por carretera, ni del trasporte intermunicipal, urbano y de carga, porque la mayoría de estos vehículos se mueven con ACPM y el precio de este combustible no ha tenido variación.

De otra parte la superintendente de transporte, Ayda Lucy Ospina, explicó también recientemente, que en el transporte público intermunicipal se aplica la libertad tarifaria, por lo que las empresas sí pueden subir sus tarifas, pero el incremento debe estar ajustado a su estructura de costos e igualmente con la obligación de cumplir y ajustarse a las exigencias determinadas en las resoluciones expedidas al respecto.

Finalmente, nos referimos a la operación de la autodenominada Asotraucon o Asotracon, que lo único que genera, suponemos, es gastos en su funcionamiento los que lógicamente son gravados a los usuarios y, de paso, limita el derecho a la libre competencia que es el espíritu que conlleva la ley 3600 de 2001, cuando de libertad de tarifas se habla”.  

Consacá, 10 de febrero de 2023

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