La administración municipal de Sandoná expidió
el Decreto No. 066 mediante el cual se adoptan algunas medidas de carácter
preventivo y policivo tendientes a la preservación del orden público y
convivencia ciudadana en el marco de las fiestas tradicionales de verano.
el Decreto No. 066 mediante el cual se adoptan algunas medidas de carácter
preventivo y policivo tendientes a la preservación del orden público y
convivencia ciudadana en el marco de las fiestas tradicionales de verano.
El secretario de gobierno Jorge Zambrano
Ágreda señaló que una de las primeras medidas fue la restringir el tránsito de
motocicletas de todo cilindraje entre las 5 de la tarde y las 4 de la mañana
del día siguiente a partir de este viernes y hasta el lunes 17 de agosto.
Ágreda señaló que una de las primeras medidas fue la restringir el tránsito de
motocicletas de todo cilindraje entre las 5 de la tarde y las 4 de la mañana
del día siguiente a partir de este viernes y hasta el lunes 17 de agosto.
Se exceptúan las motocicletas de la policía
nacional, fuerzas militares, fiscalía, personería, organismos de socorro, de
las empresas de servicios públicos, de los comunicadores sociales, escoltas de
funcionarios públicos y del hospital Clarita Santos, cuyos conductores deben
portar su respectivo carné.
nacional, fuerzas militares, fiscalía, personería, organismos de socorro, de
las empresas de servicios públicos, de los comunicadores sociales, escoltas de
funcionarios públicos y del hospital Clarita Santos, cuyos conductores deben
portar su respectivo carné.
El funcionario indicó que se prohíbe el
parqueo de motos a las afueras de bares, billares, fuentes de soda, o todo
lugar que se considere espacio público en especial las carreras 4 y 5 desde el
hospital Clarita Santos hasta la salida a la ciudad de Pasto.
parqueo de motos a las afueras de bares, billares, fuentes de soda, o todo
lugar que se considere espacio público en especial las carreras 4 y 5 desde el
hospital Clarita Santos hasta la salida a la ciudad de Pasto.
El acto administrativo prohibió el porte de
armas de fuego con salvoconducto desde las 7 de la mañana de este viernes hasta
las 6 de la mañana del martes 18 de agosto, cuyo incumplimiento será sancionado
con la retención del arma.
armas de fuego con salvoconducto desde las 7 de la mañana de este viernes hasta
las 6 de la mañana del martes 18 de agosto, cuyo incumplimiento será sancionado
con la retención del arma.
Con el fin de salvaguardar la movilidad en la
zona urbana de Sandoná y especialmente en las calles aledañas al parque
principal se habilitarán tres zonas de parque durante la temporada festiva, una
en la plaza de mercado, la segunda en el polideportivo del barrio Hernando
Gómez y la tercera en el barrio San Francisco.
zona urbana de Sandoná y especialmente en las calles aledañas al parque
principal se habilitarán tres zonas de parque durante la temporada festiva, una
en la plaza de mercado, la segunda en el polideportivo del barrio Hernando
Gómez y la tercera en el barrio San Francisco.
Las personas a cargo de las zonas de parqueo
serán asignadas por la alcaldía municipal con su correspondiente acta de
entrega y se harán responsables de toda eventualidad que llegare a ocurrir en
estos lugares.
serán asignadas por la alcaldía municipal con su correspondiente acta de
entrega y se harán responsables de toda eventualidad que llegare a ocurrir en
estos lugares.
Zambrano Ágreda de igual manera señaló que durante estos cuatro días estará presente el subsecretario departamental de tránsito y transporte Gabriel Arcos en la coordinación de este tema con el fin de evitar accidentes de tránsito y evitar dolores de cabeza en las familias sandoneñas y de los visitantes.
Este es el texto de la norma municipal:
DECRETO No. 066
(Agosto 6 de 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN ALGUNAS MEDIDAS
DE CARÁCTER PREVENTIVO Y POLICIVO TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MARCO DE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE
VERANO EN EL MUNICIPIO DE SANDONÁ (N).
DE CARÁCTER PREVENTIVO Y POLICIVO TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MARCO DE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE
VERANO EN EL MUNICIPIO DE SANDONÁ (N).
El Alcalde Municipal de Sandoná (N) En
ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente de las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y
ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente de las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al inciso segundo del
artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 1 y subsiguientes del Decreto
790 de 1995 o Código Departamental de Policía, establece que corresponde a las
autoridades de policía, la protección, prevención y garantía de los derechos de
las personas, eliminando las perturbaciones a la seguridad, tranquilidad,
salubridad, moralidad, ecología y ornatos públicos.
790 de 1995 o Código Departamental de Policía, establece que corresponde a las
autoridades de policía, la protección, prevención y garantía de los derechos de
las personas, eliminando las perturbaciones a la seguridad, tranquilidad,
salubridad, moralidad, ecología y ornatos públicos.
Que el inciso segundo del artículo primero del
Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, preceptúa que en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de
la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público.
Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, preceptúa que en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de
la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público.
Que a los mandatarios locales como autoridades
de tránsito, Artículo 7 Ley 769 de 2002, les corresponde velar por la seguridad
de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público,
sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones
deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los
usuarios de las vías.
de tránsito, Artículo 7 Ley 769 de 2002, les corresponde velar por la seguridad
de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público,
sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones
deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los
usuarios de las vías.
Que el inciso segundo del parágrafo tercero
del artículo ó de la Ley 769 de 2002, preceptúa que los Alcaldes, dentro de su
respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas
necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y
vehículos por las vías públicas.
del artículo ó de la Ley 769 de 2002, preceptúa que los Alcaldes, dentro de su
respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas
necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y
vehículos por las vías públicas.
Que durante las fiestas tradicionales de
verano es necesario tomar una serie de medidas que permitan mantener el orden
público y el sano esparcimiento de los ciudadanos como una forma preventiva y
en lo que se considere represiva con el objeto de asegurar la integridad de los
visitantes y habitantes del Municipio de Sandoná.
verano es necesario tomar una serie de medidas que permitan mantener el orden
público y el sano esparcimiento de los ciudadanos como una forma preventiva y
en lo que se considere represiva con el objeto de asegurar la integridad de los
visitantes y habitantes del Municipio de Sandoná.
Que es deber de la administración municipal
tomar además las medidas necesarias que permitan garantizar mejores condiciones
de movilidad vehicular y especialmente peatonal durante el desarrollo de las
fiestas tradicionales versión 2015 , que permitan el goce seguro y con calidad
de estas festividades.
tomar además las medidas necesarias que permitan garantizar mejores condiciones
de movilidad vehicular y especialmente peatonal durante el desarrollo de las
fiestas tradicionales versión 2015 , que permitan el goce seguro y con calidad
de estas festividades.
Que en diferentes encuentros con las
autoridades del Municipio, se llegó a acuerdos sobre las medidas de seguridad
de carácter preventivo que tiendan a preservar el orden público y la
tranquilidad ciudadana las cuales se implementarán en las festividades
tradiconales de verano.
autoridades del Municipio, se llegó a acuerdos sobre las medidas de seguridad
de carácter preventivo que tiendan a preservar el orden público y la
tranquilidad ciudadana las cuales se implementarán en las festividades
tradiconales de verano.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La restricción del tránsito
de motocicletas de todo cilindraje, en el Municipio de Sandoná, de la siguiente
manera:
de motocicletas de todo cilindraje, en el Municipio de Sandoná, de la siguiente
manera:
Desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.), del
día viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro
de la mañana (4:00 a.m.), del día sábado quince (15) de agosto de dos mil quince (2015).
día viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro
de la mañana (4:00 a.m.), del día sábado quince (15) de agosto de dos mil quince (2015).
Desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.), del
día sábado quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro de
la mañana (4:00 a.m.), del día domingo dieciséis (16) de agosto de dos mil quince (2015).
día sábado quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro de
la mañana (4:00 a.m.), del día domingo dieciséis (16) de agosto de dos mil quince (2015).
Desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.), del
día domingo dieciséis (16) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro
de la mañana (4:00 a.m.), del día lunes diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015).
día domingo dieciséis (16) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro
de la mañana (4:00 a.m.), del día lunes diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015).
Desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.), del
día lunes diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro
de la mañana (4:00 a.m.), del día martes dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).
día lunes diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las cuatro
de la mañana (4:00 a.m.), del día martes dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXCEPCIONES: Se exceptúan
de la aplicación de la restricción de que trata el artículo anterior, las
motocicletas que se encuentren al servicio de las siguientes entidades o
actividades, siempre y cuando su ocupante se movilice en ejercicio de sus
funciones y se identifique plenamente:
de la aplicación de la restricción de que trata el artículo anterior, las
motocicletas que se encuentren al servicio de las siguientes entidades o
actividades, siempre y cuando su ocupante se movilice en ejercicio de sus
funciones y se identifique plenamente:
1.- La Policía Nacional y Fuerzas Militares,
Fiscalía General de la Nación.
Fiscalía General de la Nación.
2.- Organismos de Socorro como Cruz Roja,
Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, Dirección de la Gestión del Riesgo DGRD,
regional y local.
Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, Dirección de la Gestión del Riesgo DGRD,
regional y local.
3.- Personal operativo de empresas de
Servicios públicos domiciliarios.
Servicios públicos domiciliarios.
4.-
Comunicadores sociales, periodistas y camarógrafos en ejercicio de su profesión, debidamente acreditados.
Comunicadores sociales, periodistas y camarógrafos en ejercicio de su profesión, debidamente acreditados.
5.- Escoltas de funcionarios del orden
nacional, departamental y municipal.
nacional, departamental y municipal.
6.- Funcionarios de la Personería Municipal.
7.- Servicios hospitalarios de urgencias y
hospitalización domiciliaria y médicos y/o enfermeras (os), siempre que se
encuentren uniformados e identificados.
hospitalización domiciliaria y médicos y/o enfermeras (os), siempre que se
encuentren uniformados e identificados.
PARÁGRAFO: Los conductores de los vehículos
anteriormente relacionados, deberán portar su respectivo carné y distintivos de
la institución o empresa que acrediten la condición de excepción, certificado
de existencia y representación legal del ente respectivo y la certificación
original debidamente expedida por el representante legal en la que indique como
mínimo nombre del conductor, identificación y placa del vehículo automotor,
acreditando que el vehículo presta servicio para la entidad de que se trate. El
vehículo podrá circular demostrando su condición de excepción a través de los
documentos relacionados y por tanto no requiere la expedición de permiso
alguno.
anteriormente relacionados, deberán portar su respectivo carné y distintivos de
la institución o empresa que acrediten la condición de excepción, certificado
de existencia y representación legal del ente respectivo y la certificación
original debidamente expedida por el representante legal en la que indique como
mínimo nombre del conductor, identificación y placa del vehículo automotor,
acreditando que el vehículo presta servicio para la entidad de que se trate. El
vehículo podrá circular demostrando su condición de excepción a través de los
documentos relacionados y por tanto no requiere la expedición de permiso
alguno.
ARTICULO TERCERO: Se prohíbe el parqueo de
motos a las afueras de bares, billares, fuentes de soda, o todo lugar que se
considere espacio público en especial las carreras 4 y 5 desde la E.S.E.
Hospital Clarita Santos hasta la salida a la ciudad de Pasto.
motos a las afueras de bares, billares, fuentes de soda, o todo lugar que se
considere espacio público en especial las carreras 4 y 5 desde la E.S.E.
Hospital Clarita Santos hasta la salida a la ciudad de Pasto.
ARTÍCULO CUARTO: Queda prohibido el porte de
armas de fuego con salvoconducto desde las siete horas (7:00 a.m.), del día
viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las seis horas
(6:00 a.m.), del día martes dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015),
el incumplimiento será sancionado con la retención del arma.
armas de fuego con salvoconducto desde las siete horas (7:00 a.m.), del día
viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), hasta las seis horas
(6:00 a.m.), del día martes dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015),
el incumplimiento será sancionado con la retención del arma.
ARTÍCULO QUINTO: Habilitación de zonas de
parqueo: Se habilitarán las siguientes zonas de parqueo con el fin de
salvaguardar la movilidad del Municipio de Sandoná durante las fiestas
tradicionales y de verano del Municipio de Sandoná: Plaza de Mercado Municipal,
Cancha del Barrio Hernando Gómez, y Barrio San Francisco.
parqueo: Se habilitarán las siguientes zonas de parqueo con el fin de
salvaguardar la movilidad del Municipio de Sandoná durante las fiestas
tradicionales y de verano del Municipio de Sandoná: Plaza de Mercado Municipal,
Cancha del Barrio Hernando Gómez, y Barrio San Francisco.
PARÁGRAFO 1: Las personas a cargo de las zonas
de parqueo serán asignadas por la alcaldía Municipal con su correspondiente
acta de entrega y se harán responsables de toda eventualidad que llegare a
ocurrir en las zonas de parqueo.
de parqueo serán asignadas por la alcaldía Municipal con su correspondiente
acta de entrega y se harán responsables de toda eventualidad que llegare a
ocurrir en las zonas de parqueo.
ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a
partir de la fecha de su expedición y habrá de remitirse a las autoridades
competentes.
partir de la fecha de su expedición y habrá de remitirse a las autoridades
competentes.