Usuarios de Medimas

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Visión de mujer
Por Elsy Melo Maya
elsy.ya@hotmail.com

Como bien lo saben los usuarios de Medimás EPS, la Superintendencia de Salud emitió la Resolución No. 12877 de noviembre 12/2020, mediante la cual le revoca la autorización de funcionamiento en los departamentos de Antioquia, Nariño, Santander y Valle del Cauca.

En tal sentido y por su parte el Ministerio de Salud, mediante sendos comunicados, les informó a los usuarios a que EPS serían asignados cada uno de ellos, a partir del 1 de Diciembre del presente año. Y así se cumplió; todos los usuarios y en el caso de Nariño que son aproximadamente 82.000, pasaron a otras EPS respectivamente. Así mismo la Resolución en su artículo 3°, ordenó que la EPS debe presentar un cronograma a ejecutar en un término no superior a 3 meses, el cual debe contener las actividades para “conciliar, depurar y pagar la cartera…”, para efectos de atender una de las situaciones críticas que suele presentarse cuando una EPS es liquidada o retirada parcialmente, toda vez que no solo sufren traumatismos con dichas determinaciones los usuarios, sino las IPS y los proveedores quienes quedan por lo general con deudas millonarias, cuya recuperación es casi que imposible.

Hasta ahí todo parecía normal, pero resulta que después de semejante determinación, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado, de Buga–Valle, mediante providencia del 15 de Diciembre del año en curso, decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la salud de un grupo de ciudadanos, al considerar que la decisión tomada por la Supersalud, no era necesaria, ni adecuada, ni proporcional, pues “no solamente entorpece los tratamientos dispensados a los actuales usuarios de Medimas EPS sino que dejaría sin trabajo a 709 personas en las actuales circunstancias donde se evidencia que la crisis laboral se acrecentaría por la pandemia del COVID 19…”

Así las cosas, de manera transitoria por el término de 4 meses, deja sin efectos la resolución 12877 del 12 de noviembre/2020 proferida por la Supersalud. El Juez aclaró que esta decisión regresa las cosas a su estado natural, es decir “tal y como estaban hasta antes de la expedición del acto administrativo objeto de estudio” o sea la resolución dantes mencionada.

Y por supuesto no se hizo esperar el pronunciamiento del Superintendente de Salud, quien manifiesta que no acatará tal decisión. ¿Será que está volviendo costumbre el desacato ante las providencias Judiciales? Grave, muy grave, no solo por la incertidumbre que en estos momentos viven los usuarios sino por la falta de seguridad jurídica que debe ofrecer siempre un Estado social de derecho como el nuestro.

Diciembre 21 de 2020

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