La administración municipal emitió el decreto por medio del
cual se prohíbe la atención en establecimientos donde se expendan y consuman
bebidas alcohólicas por época de Semana Santa.
El decreto firmado por el alcalde Camilo Gómez Montero luego
de hacer algunas consideraciones prohíbe la apertura de establecimientos de
diversión y juegos de azar como bares, cantinas, whiskerías, discotecas,
billares, juegos de videos, casinos y en donde se vendan bebidas alcohólicas a
partir de las 6 de la mañana del miércoles 27 de marzo hasta las 11 de la
mañana del domingo 31 de marzo del presente año.
de hacer algunas consideraciones prohíbe la apertura de establecimientos de
diversión y juegos de azar como bares, cantinas, whiskerías, discotecas,
billares, juegos de videos, casinos y en donde se vendan bebidas alcohólicas a
partir de las 6 de la mañana del miércoles 27 de marzo hasta las 11 de la
mañana del domingo 31 de marzo del presente año.
La norma señala que el propietario, administrador o
encargado del establecimiento abierto al público que viole las disposiciones
contempladas se hará acreedor a una multa equivalente a dos salarios mínimos
legales mensuales vigentes, que deberá ser cancelada a favor del Tesoro
municipal de Sandoná y el cierre del establecimiento por 15 días.
encargado del establecimiento abierto al público que viole las disposiciones
contempladas se hará acreedor a una multa equivalente a dos salarios mínimos
legales mensuales vigentes, que deberá ser cancelada a favor del Tesoro
municipal de Sandoná y el cierre del establecimiento por 15 días.
Así mismo acatar las medidas contempladas en la Circular 003
de la dirección local de salud, en la cual se implementa el plan de contingencia
para la Semana Santa, en el tema relacionado con el transporte, venta y consumo
de bebidas y alimentos, en especial de pescado.
de la dirección local de salud, en la cual se implementa el plan de contingencia
para la Semana Santa, en el tema relacionado con el transporte, venta y consumo
de bebidas y alimentos, en especial de pescado.
El acto administrativo de igual manera prohíbe la ocupación
del espacio público para la venta de pescado o cualquier otro producto de mar y
autoriza comercializar este producto en el interior de la plaza de mercado.
del espacio público para la venta de pescado o cualquier otro producto de mar y
autoriza comercializar este producto en el interior de la plaza de mercado.
“Las personas que se encuentren comercializando productos de
mar en espacios públicos serán susceptibles del decomiso de los productos, los
cuales se pondrán a disposición de la inspección de policía para lo de su
competencia”, expresa la norma.
mar en espacios públicos serán susceptibles del decomiso de los productos, los
cuales se pondrán a disposición de la inspección de policía para lo de su
competencia”, expresa la norma.