La Administración Municipal de Sandoná implementó la estrategia del pico y género, mediante la expedición del Decreto 085 del 9 de mayo de 2020, para restringir la circulación de personas con el fin de cumplir el aislamiento preventivo obligatorio.
El parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto expresa: “Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3, atendiendo el sexo según indique la cédula, así:”
Los numerales 2 y 3 del mismo artículo son los siguientes:
“2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.
3. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales, y (vii) de registro de instrumentos públicos.”
El parágrafo 1 del artículo 2 del decreto municipal expresa: “Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”, refiriéndose a las 46 excepciones del Decreto 636 de 2020 del Gobierno Nacional.
Los parágrafo 3 al parágrafo 11 se refieren a las otras excepciones contempladas en el Decreto del Gobierno Nacional, incluido el tema de las actividades físicas, el de los menores de edad y mascotas.
El parágrafo 6 establece el tema de protocolos de bioseguridad para las personas que puedan salir de sus casas: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, deberán portar tapabocas y en general cumplirán con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”
El artículo 4 se refiere a las actividades relacionadas con obras de infraestructura pública y/o privada, suministro de materiales, juegos de chance, venta o reparación de bicicletas, así como de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas, comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos, de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios y en general de todas y cada una de las enlistadas en el Decreto 636 de 2.020
Este es el Decreto 085 del 9 de mayo de 2020.
Esta es la primera vez que se utiliza la estrategia del pico y género, teniendo en cuenta que en los decretos anteriores la Administración Municipal utilizó la estrategia del pico y cédula.
Una dictadura disimulada.
Totalmente en desacuerdo.
la verdad estoy en desacuerdo y como se haria el dia sabado ya que es es el dia de mercado