Alcalde de Sandoná emitió decreto para conservar el orden público

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El alcalde de Sandoná Diego Olegario Arcos Insuasty emitió el decreto No. 102 mediante el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones para autoridades y corporaciones públicas territoriales.
El artículo primero se refiere a las manifestaciones y actos de carácter político hasta el 23 de octubre, sin embargo el parágrafo de este artículo se refiere a la prohibición de las manifestaciones y propaganda sonora a partir del 24 de octubre.
La prohibición del tránsito de motocicletas durante las noches del viernes 28, sábado 29 y domingo 30 está contenida en el artículo segundo, en el cual se mencionan de igual manera las sanciones a quien infrinja la norma.
En el artículo tercero se prohíbe el estacionamiento de vehículos el domingo 30 de octubre en las vías contiguas a la institución educativa Santo Tomás de Aquino, lugar en donde se desarrollarán las elecciones; así mismo en este mismo lugar se prohíbe la instalación de casetas de comestibles acorde al artículo cuarto.
El artículo quinto se refiere a la prohibición de colocar propaganda alusiva a los candidatos en el anillo de seguridad ubicado en el lugar de votaciones. No obstante se permitirá al elector que porte una ayuda en lugar no visible que le permite identificar los candidatos de su predilección.
El acompañante para votar acorde al artículo 16 de la ley 163 de 1994, está contenido en el artículo sexto del presente decreto y tiene como propósito que los ciudadanos que padezcan limitaciones o dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación sin perjuicio del secreto del voto.
Los artículos séptimo y octavo se refieren a la ley seca y el porte de armas que entra a operar el viernes 28 a las 6 de la tarde y tendrá vigencia hasta el martes 1 de noviembre a las 6 de la mañana. El artículo noveno se refiere al toque de queda que puede ser decretado por el alcalde cuando lo estime conveniente. La prohibición del uso de celulares, cámaras fotográficas o cámaras de video en el sitio de votación durante el período de elecciones está contenida en el artículo décimo.
El artículo decimoprimero se refiere a la garantía que deben tener los testigos electorales en el proceso de escrutinios que se inician a las 4 de la tarde del 30 de octubre por parte de la organización electoral y para realizar esta labora pueden utilizar cámaras fotográficas o de video.
En el decreto decimosegundo se refiere a las sanciones a las personas que infrinjan el presente decreto.  

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