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Tomado de www.elheraldo.com.co
Esto, de acuerdo al Código Único
Disciplinario que el presidente sancionó en enero. Expertos consultados por EL
HERALDO indican que, según la norma, los cabildantes no podrían aspirar a los
comicios de octubre pero citan también otras interpretaciones que podrían darse
para que los jueces decidan a su favor.
Disciplinario que el presidente sancionó en enero. Expertos consultados por EL
HERALDO indican que, según la norma, los cabildantes no podrían aspirar a los
comicios de octubre pero citan también otras interpretaciones que podrían darse
para que los jueces decidan a su favor.
Luego de que el presidente Iván
Duque sancionara el pasado 28 de enero el Código Único Disciplinario, varios
candidatos a las elecciones regionales del 27 de octubre de 2019 se mostraron
preocupados debido a que la norma establece que quienes quisieran aspirar
debían haber renunciado a sus cargos públicos un año antes de los comicios.
Duque sancionara el pasado 28 de enero el Código Único Disciplinario, varios
candidatos a las elecciones regionales del 27 de octubre de 2019 se mostraron
preocupados debido a que la norma establece que quienes quisieran aspirar
debían haber renunciado a sus cargos públicos un año antes de los comicios.
Se trata del artículo 43 de la
disposición, en el que se lee que “constituyen incompatibilidades para
desempeñar cargos públicos las siguientes: para los gobernadores, diputados,
alcaldes y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel
territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección
y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o del retiro del
servicio“.
disposición, en el que se lee que “constituyen incompatibilidades para
desempeñar cargos públicos las siguientes: para los gobernadores, diputados,
alcaldes y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel
territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección
y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o del retiro del
servicio“.
Por ello, no pocos funcionarios y
exfuncionarios de las administraciones locales y departamentales, así como
exconcejales, exdiputados, concejales y diputados, están elevando consultas
ante el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, CNE, para que se
defina quién estaría inhabilitado y quién no de cara a las regionales.
exfuncionarios de las administraciones locales y departamentales, así como
exconcejales, exdiputados, concejales y diputados, están elevando consultas
ante el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, CNE, para que se
defina quién estaría inhabilitado y quién no de cara a las regionales.
En Bogotá, hay tres concejales que
querrían aspirar al Palacio de Liévano, Diego Molano y Ángela Garzón, del
Centro Democrático, y Hollman Morris, de los Progresistas.
querrían aspirar al Palacio de Liévano, Diego Molano y Ángela Garzón, del
Centro Democrático, y Hollman Morris, de los Progresistas.
Al respecto, Molano le dijo a la
emisora capitalina ‘RCN La Radio’ que “este Código Único Disciplinario lo
que establece son incompatibilidades, que son ciertas actividades que uno no
puede cumplir cuando está en la función de un cargo. No se refiere para nada a
las inhabilidades, que son aquellos requisitos que se exigen para aspirar a un
cargo“.
emisora capitalina ‘RCN La Radio’ que “este Código Único Disciplinario lo
que establece son incompatibilidades, que son ciertas actividades que uno no
puede cumplir cuando está en la función de un cargo. No se refiere para nada a
las inhabilidades, que son aquellos requisitos que se exigen para aspirar a un
cargo“.
Hablan expertos
La abogada de la Universidad del
Norte y consultora en temas electorales, Ana Osorio, le dijo a este diario que
“para quienes se lanzan como candidatos a cargos de elección popular se
aplican preferentemente sobre la ley disciplinaria las inhabilidades e
incompatibilidades que están en los regímenes propios de los cargos a los que
aspiran, por ejemplo, los artículos 179 y 180 de la Constitución para los
congresistas, y la Ley 617 de 2000 para alcaldes, gobernadores, concejales y
diputados“.
Norte y consultora en temas electorales, Ana Osorio, le dijo a este diario que
“para quienes se lanzan como candidatos a cargos de elección popular se
aplican preferentemente sobre la ley disciplinaria las inhabilidades e
incompatibilidades que están en los regímenes propios de los cargos a los que
aspiran, por ejemplo, los artículos 179 y 180 de la Constitución para los
congresistas, y la Ley 617 de 2000 para alcaldes, gobernadores, concejales y
diputados“.
Sin embargo, señala además la ex
relatora del Consejo de Estado que “los empleados públicos que ejerzan
cargos públicos con autoridad en este momento no pueden lanzarse a ningún cargo
de elección popular para las elecciones de octubre de este año. Debieron haber
renunciado antes del 27 de octubre de 2018“.
relatora del Consejo de Estado que “los empleados públicos que ejerzan
cargos públicos con autoridad en este momento no pueden lanzarse a ningún cargo
de elección popular para las elecciones de octubre de este año. Debieron haber
renunciado antes del 27 de octubre de 2018“.
Y advierte así mismo que el tema
debe revisarse de cara a la inhabilidad que tienen los gobernadores y alcaldes
en la Ley 617 de 2000, luego de la interpretación del Consejo de Estado en el
caso de la exgobernadora guajira, Oneida Pinto. Según esta tesis, quienes sean
gobernadores o alcaldes y quieran lanzarse a otras elecciones en el periodo
inmediatamente siguiente, deben renunciar un año antes de la inscripción.
debe revisarse de cara a la inhabilidad que tienen los gobernadores y alcaldes
en la Ley 617 de 2000, luego de la interpretación del Consejo de Estado en el
caso de la exgobernadora guajira, Oneida Pinto. Según esta tesis, quienes sean
gobernadores o alcaldes y quieran lanzarse a otras elecciones en el periodo
inmediatamente siguiente, deben renunciar un año antes de la inscripción.
Pone también de presente la autora
del libro ‘Manual de inhabilidades electorales’ que la nueva norma agrega
expresamente dentro de las incompatibilidades a concejales y diputados:
“Ellos no tienen una inhabilidad actualmente en sus regímenes propios para
lanzarse a otros cargos de elección popular mientras ejerzan el cargo. La nueva
ley, que entra en vigencia en mayo y por lo tanto, antes de que inicie el
periodo de inscripción de candidatos, extiende esa prohibición 12 meses después
del vencimiento del periodo o el retiro del servicio. Entonces descalifica, por
ejemplo, a concejales actuales que se quieran lanzar a alcaldías”.
del libro ‘Manual de inhabilidades electorales’ que la nueva norma agrega
expresamente dentro de las incompatibilidades a concejales y diputados:
“Ellos no tienen una inhabilidad actualmente en sus regímenes propios para
lanzarse a otros cargos de elección popular mientras ejerzan el cargo. La nueva
ley, que entra en vigencia en mayo y por lo tanto, antes de que inicie el
periodo de inscripción de candidatos, extiende esa prohibición 12 meses después
del vencimiento del periodo o el retiro del servicio. Entonces descalifica, por
ejemplo, a concejales actuales que se quieran lanzar a alcaldías”.
Finalmente, indica la también ex
asesora del CNE que el asunto lo deberán decidir los jueces o las autoridades
disciplinarias: “Habría que esperar a que se impugnen inscripciones así
para ver qué decide el CNE o incluso la Jurisdicción Contencioso Administrativo
frente a la aplicación de la Ley 1952 de 2019 para las elecciones de este año”.
asesora del CNE que el asunto lo deberán decidir los jueces o las autoridades
disciplinarias: “Habría que esperar a que se impugnen inscripciones así
para ver qué decide el CNE o incluso la Jurisdicción Contencioso Administrativo
frente a la aplicación de la Ley 1952 de 2019 para las elecciones de este año”.
Aunque también, advierte, “la
nueva norma entra en vigencia en mayo, pero el calendario electoral de las
elecciones de 2019 ya salió. Entonces uno puede pensar que ya hay un proceso
administrativo electoral en curso y no aplicar esa nueva norma“.
nueva norma entra en vigencia en mayo, pero el calendario electoral de las
elecciones de 2019 ya salió. Entonces uno puede pensar que ya hay un proceso
administrativo electoral en curso y no aplicar esa nueva norma“.
Entonces, queda en manos del Consejo
de Estado o del CNE la suerte de los candidatos que aún ocupan cargos públicos
para aspirar a las 1.102 alcaldías del país, 32 gobernaciones, 1.102 concejos,
32 asambleas y más de 6.000 juntas administradoras locales.
de Estado o del CNE la suerte de los candidatos que aún ocupan cargos públicos
para aspirar a las 1.102 alcaldías del país, 32 gobernaciones, 1.102 concejos,
32 asambleas y más de 6.000 juntas administradoras locales.
Las fechas de las regionales
Las fechas que deberán tener en
cuenta los partidos y candidatos son el próximo 27 de junio, que vence término
para el registro de los comités de grupos significativos de ciudadanos,
movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco;
e inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas.
cuenta los partidos y candidatos son el próximo 27 de junio, que vence término
para el registro de los comités de grupos significativos de ciudadanos,
movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco;
e inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas.
Un mes después, el 27 de julio
inicia la publicación del censo electoral y vence la inscripción de candidatos
y listas. Dos días más tarde, el 29 de julio, se solicitan las listas de las personas
que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas,
privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.
inicia la publicación del censo electoral y vence la inscripción de candidatos
y listas. Dos días más tarde, el 29 de julio, se solicitan las listas de las personas
que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas,
privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.
El 31 de julio los registradores, de
acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución, los lugares en donde
se instalarán las mesas de votación. Y a partir de ese día ya se puede
distribuir la propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Dos
días después, el 2 de agosto vence la modificación de los candidatos por
renuncia o no aceptación y el 27 de agosto se cierra la inscripción de
ciudadanos.
acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución, los lugares en donde
se instalarán las mesas de votación. Y a partir de ese día ya se puede
distribuir la propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Dos
días después, el 2 de agosto vence la modificación de los candidatos por
renuncia o no aceptación y el 27 de agosto se cierra la inscripción de
ciudadanos.
En septiembre, el 13, será la
conformación de listas de delegados del CNE; el 12 de octubre será la fecha
límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de
votación; y el 16 de octubre en caso de muerte o incapacidad física, podrán
inscribirse nuevos candidatos.
conformación de listas de delegados del CNE; el 12 de octubre será la fecha
límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de
votación; y el 16 de octubre en caso de muerte o incapacidad física, podrán
inscribirse nuevos candidatos.
Una semana luego, el 25 de octubre,
estará el listado de testigos electorales y finalizan los espacios gratuitos en
los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético, para
los partidos y movimientos políticos; el 26 de octubre iniciará la ley seca a
las 6 de la tarde y el 27 de octubre será la elección.
estará el listado de testigos electorales y finalizan los espacios gratuitos en
los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético, para
los partidos y movimientos políticos; el 26 de octubre iniciará la ley seca a
las 6 de la tarde y el 27 de octubre será la elección.
Nota original: